Le recordamos que el próximo veintiocho de febrero concluye el plazo máximo de presentación del Modelo trescientos cuarenta y siete “Declaración anual de operaciones con terceras personas” del ejercicio dos mil trece.
El modelo trescientos cuarenta y siete deja a la AEAT cruzar información de todo género de operaciones, advertir posibles diferencias, comienzas los pertinentes procedimientos de inspección y sancionadores.
Novedades del ejercicio 2013: Formas y plazo de presentación del modelo trescientos cuarenta y siete.
Los plazos de presentación que empiecen desde el 1 de enero de dos mil catorce, se suprime la presentación en papel preimpreso de todas y cada una de las declaraciones informativas con lo que las citadas declaraciones van a deber presentarse por vía telemática no aceptándose la presentación en papel. Además, vamos a deber recalcar que las operaciones que se deben declarar en el modelo trescientos cuarenta y siete se proveerán separadas trimestralmente, con la salvedad relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se proseguirá proveyendo en términos anuales.
Desde la declaración pertinente al ejercicio dos mil trece, las formas de presentación de la declaración son las siguientes:
Las Administraciones Públicas, obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Impositores o bien a ciertas Unidades de Administración de las Grandes Empresas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, tienen la obligación de la presentación electrónica con firma electrónica avanzada.
Las personas físicas van a poder presentar la declaración con firma electrónica avanzada, y además de esto en ciertos supuestos van a poder usar el sistema PIN veinticuatro horas.
Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de veintiuno de julio, sobre la propiedad horizontal van a poder presentar la declaración con firma electrónica avanzada, y en ciertos casos el servicio de impresión mediante la Sede Electrónica de la Hacienda y presentar su declaración a través de el envío de un mensaje SMS.
En todos los presuntos, si la declaración sobrepasa de 10.000.000 de registros declarados, se va a poder optar entre efectuar la presentación con firma electrónica avanzada o en soporte de forma directa inteligible por computador.
Cuestiones generales
En relación con el Modelo trescientos cuarenta y siete, le recordamos:
Tienen la obligación de la presentación del Modelo trescientos cuarenta y siete las personas físicas o bien jurídicas, públicas o bien privadas, como la entidades a que se refiere el artículo trescientos cincuenta y cuatro de la Ley General Tributaria, que desarrollen actividades empresariales o bien profesionales, cuyas operaciones, en conjunto con otra persona o bien entidad hayan superado la cantidad de tres mil cinco con seis euros con Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, a lo largo del año dos mil trece, computándose de forma separada las entregas de recursos y servicios y las adquisiciones de exactamente los mismos.
No tienen la obligación de presentar la declaración anual:
Personas físicas y entidades en régimen de estimación objetiva si no han debido producir factura complete con identificación del receptor.
Personas que sin tener presencia en territorio de España efectúan actividades empresariales o bien profesionales en España.
Importaciones y exportaciones de mercaderías, como las operaciones efectuadas con las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Operaciones de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria Estatal a través de declaraciones concretas (ciento noventa, ciento noventa y tres, ciento noventa y cuatro, ciento noventa y seis, ciento ochenta, doscientos noventa y seis, ciento ochenta y siete y ciento ochenta y ocho)
Operaciones intracomunitarias declaradas en el Modelo trescientos cuarenta y nueve.
Obligados tributarios que deben informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo trescientos cuarenta).
Las ventas deben imputarse al trimestre en el que se devengue el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las compras deben imputarse cuando se registren en los libros de Impuesto sobre el Valor Añadido las facturas recibidas.
Debe descontar de las compras y ventas declaradas los rappels y los descuentos por pronto pago recibidos o bien satisfechos a lo largo del ejercicio.
Debe incluir los adelantos recibidos y satisfechos, si bien correspondan a operaciones que van a tener sitio el años siguiente.
Van a deber consignarse de forma separada, los importes superiores a seis mil euros que se hubiesen percibido en metálico de cada una de las personas o bien entidades relacionadas en la declaración.
En el caso de inmuebles arrendados, se va a deber declarar el alquiler si bien esté sometido a retención y el inquilino lo incluya en el resumen anual de retenciones (Modelo ciento ochenta).
Recuerde que hay determinadas operaciones que no se van a deber declarar:
Operaciones intracomunitarias declaradas en el Modelo trescientos cuarenta y nueve.
Importaciones y exportaciones de recursos.
Operaciones sostienes a retención y, por norma general, aquellas operaciones que no se declaren de forma periódica en resúmenes anuales.
Los cambios que afectarán al Modelo trescientos cuarenta y siete en dos mil catorce.
En el BOE del día veintiseis de octubre de dos mil trece, se ha publicado el R. D. 828/2013, de veinticinco de octubre, que introduce modificaciones para el Modelo trescientos cuarenta y siete con efectos desde el 1 de enero de dos mil catorce, ampliando los obligados tributarios y las operaciones sobre las que se notifica.
ATENCIÓN. Estas novedades afectan a las operaciones que se efectúen desde el 1 de enero de dos mil catorce, y en consecuencia no se tendrán presente hasta la declaración pertinente al ejercicio dos mil catorce, cuya presentación se efectuará el mes de febrero del ejercicio dos mil quince.
Las primordiales novedades se pueden resumir en las siguientes:
Las comunidades de dueños en régimen de propiedad horizontal y las entidades privadas de carácter social asimismo van a deber presentar el modelo trescientos cuarenta y siete, si bien no efectúen ninguna actividad.
Las comunidades de dueños que no desarrollen actividades empresariales y que efectúen operaciones con terceros que a lo largo del año superen los 3.005,06 euros Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, van a deber presentar el Modelo trescientos cuarenta y siete. Las comunidades no tienen obligación de declarar las próximas operaciones:
Suministro de energía eléctrica y comburentes de cualquier clase con destino a su empleo y consumo comunitario.
Suministro de agua con destino y empleo comunitario.
Operaciones derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de recursos y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
Obligación de los sujetos pasivos que estén en el régimen simplificado de Impuesto sobre el Valor Añadido, de incluir en la declaración anual las adquisiciones de recursos y servicios que hayan de ser objeto de anotación en el libro de registro de facturas recibidas.
Inclusión de los importes devengados a lo largo del año natural de conformidad con la regla general de devengo, a quienes efectúen operaciones a las que sea de aplicación el régimen singular del criterio de caja y a los receptores de operaciones incluidas en exactamente el mismo. Además de esto, dichas operaciones van a deber incluirse asimismo en la declaración anual por los importes devengados a lo largo del año natural siguiendo lo preparado en el nuevo régimen singular del criterio de caja.
Obligación por la parte de los sujetos pasivos que efectúen operaciones a las que sea de aplicación el régimen singular del criterio de caja, de las comunidades de recursos en régimen de propiedad horizontal y de los receptores de operaciones incluidas en el régimen singular del criterio de caja, de proveer toda la información sobre una base de cómputo anual.
Obligación por la parte de las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas de relacionar en la declaración todas y cada una de las personas que han recibido subvenciones, auxilios o bien ayudas, cualquiera que sea su importe, eliminándose por lo tanto el límite excluyente de 3.005,06 euros.
En lo que se refiere a la identificación del obligado tributario respecto del que se provee la información, se matiza que en ausencia de NIF se va a deber consignar el NIF a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido al empresario o bien profesional con el que se realice la operación por el Estado miembro de establecimiento.
Se demandan que se hagan constar de forma separada de otras operaciones:
Las operaciones en las que se genera la inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo ochenta y cuatro. uno. 2º de la LIVA.
Las operaciones exentas de Impuesto sobre el Valor Añadido por referirse a recursos vinculados o bien destinados a vincularse al régimen de depósito diferente de los aduaneros.
Las operaciones en las que sea de aplicación el régimen de criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se van a deber consignar conforme los próximos criterios:
Instante en que se hubiesen devengado de conformidad con la regla general de devengo, tal y como si no les hubiese sido de aplicación el régimen singular.
Instante de generarse el devengo total o bien parcial de exactamente las mismas por los importes pertinentes.
En lo referente a los criterios de imputación temporal, se establece con respecto a las operaciones a las que les resulte de aplicación el régimen singular del criterio de caja, que se consignen en la declaración del año natural pertinente al instante del devengo total o bien parcial de exactamente las mismas por los importes pertinentes.
Con lo que se refiere a la declaración de operaciones con terceras personas de la Administración del Estado, se establece la substitución de la obligación de presentar el modelo de declaración de operaciones con terceras personas por la parte de la Administración General del Estado con respecto a las operaciones efectuadas a cargo del Presupuesto de gastos del Estado por el procedimiento de Pago directo por el envío de dicha información de forma única y centralizada por medio de la Intervención General de la Administración del Estado.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas.