SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS AL VEHICULO EFICIENTE ( PLAN PIVE-cinco)
Ha sido publicado en el BOE del veintiocho de Enero de dos mil catorce a través de RD 35/2014 el Nuevo Plan Pive cinco. Anexamos Resumen del mismo.
1. PLAZOS: doce meses a contar desde el 29/01/2014
dos. TRAMITACION: Puntos de venta de automóviles adheridos al presente pograma.
tres. OBJETO: fortalecer una minoración del consumo energético nacioanl a través de la incentivación de la modernización del parque de automóviles turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficacia energética, con menor consumo de comburentes y emisiones de CO2, todo ello en el marco del Plan de Ahorro y Eficacia Energética en España dos mil once-dos mil veinte.
cuatro. BENEFICIARIOS:
cuatro.a) Las PERSONAS FISICAS.
Si trata profesionales autónomos deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
cuatro.b) Las MICROEMPRESAS (empresas que ocupan a menos de diez personas y cuyo importe neto de la cantidad anual de negocios o bien total de las partidas del activo no supera los dos millones de euros).
cuatro.c) Las PYMES que cumplan los próximos requisitos:
– Que empleen a menos de doscientos cincuenta personas.
– Que su importe neto de la cantidad anual de negocios no sobrepase de cinco millones de euros, o bien el total de las partidas del activo no sobrepase de cuatro millones de euros.
No van a poder conseguir la condición de adjudicatarios aquellos en los que concurra ciertas circunstancias previstas en el artículo trece de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El adjudicatario subscribirá, así como la petición de ayuda, declaración responsable a este respecto.
El adjudicatario va a deber encontrarse al tanto en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social, lo que se acreditará a través de declaración responsable que subscribirá así como la petición de ayuda, sin perjuicio de lo preparado en el art.11.
cinco.VEHICULOS SUSCEPTIBLES DE AYUDA.
Automóviles nuevos matriculados en España, que cumplan los próximos requisitos, entre otros:
cinco.a) Turismos de la categoría M1: (automóviles de motor con cuando menos 4 ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, aparte del asiento del conductor, ocho plazas como máximo)
1.º Usuales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (impulsados total o bien parcialmente a través de motores de combustión interna de gasolina o bien gasóleo y eléctricos), que a la data de activación de la reserva de presupuesto se hallen clasificados como clase A o bien B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en turismos nuevos» publicada en el sitio web de IDAE, de conformidad con lo preparado por el R. D. 837/2002, de dos de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de comburente y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan en venta o bien se ofrezcan en alquiler en territorio de España.
dos.º Eléctricos puros.
tres.º Impulsados por motores de combustión interna que puedan emplear comburentes fósiles alternativos (autogás –GLP– y Gas Natural) que figuren en la referida «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en vehículos nuevos», y además de esto, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a ciento sesenta g/km (gramos por quilómetro).
cinco.b) Automóviles comerciales ligeros de la categoría N1: (automóviles cuya masa máxima no supere las tres,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercaderías)
1.º Usuales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida impulsados total o bien parcialmente a través de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además de esto, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a ciento sesenta g/km (gramos por quilómetro).
dos.º Eléctricos puros.
cinco.c) Los automóviles turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o bien inferiores a ciento veinte g/km y que a la data de activación de la reserva de presupuesto se hallen clasificados como clase A, B, C o bien D, en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en vehículos nuevos».
cinco.d) Solo caso de que el demandante sea una persona física, miembro de familia abundante, automóviles de la categoría turismos (M1) dotados con más de 5 plazas que a la data de activación de la reserva de presupuesto se hallen clasificados como clase A, B y C, en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en vehículos nuevos», citada en este punto en el parágrafo a).
cinco.e) También, va a ser requisito preciso que el coste de adquisición de los automóviles objeto de apoyo, en el instante de pedir las subvenciones, no supere los veinticinco euros, ya antes de Impuesto sobre el Valor Añadido o bien IGIC, excluyendo el caso recogido en el apartado precedente, y para el en caso de que el demandante sea una persona con discapacidad que acredite su movilidad reducida y que adquiera un vehículo amoldado, donde el coste de adquisición de los automóviles objeto de apoyo, en el instante de pedir las subvenciones contempladas en estas bases, no va a deber superar los treinta euros, ya antes de Impuesto sobre el Valor Añadido o bien IGIC.
Este requisito no resultará de aplicación a las subvenciones destinadas a la adquisición de automóviles eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida
seis. OTROS REQUISITOS:
– Va a ser requisito preciso que el adquirente titular del vehículo subvencionable acredite la baja terminante en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Automóviles de la Dirección General de Tráfico, a través de la presentación del pertinente certificado acreditativo de la baja terminante del vehículo.
El vehículo a achatarrar habrá de ser, de forma indistinta, de categoría M1 o bien N1, y estar matriculado en España de antemano a la data en que surta efectos el presente Programa. Va a deber contar además de esto, en el caso de la categoría M1, con una antigüedad mayor a diez años y con una antigüedad mayor de siete años en el caso de automóviles de categoría N1, las dos contadas desde su data de primera matriculación hasta la data de activación de la pertinente reserva de presupuesto de la petición de ayuda o bien hasta la data de matriculación del nuevo vehículo adquirido, si esta última fuera precedente. El adquiriente titular y dueño del vehículo susceptible de ayuda va a deber además de esto ostentar la titularidad y propiedad del vehículo a achatarrar.
Tanto la matriculación del vehículo subvencionable, como la expedición del certificado acreditativo de la baja terminante en tráfico del vehículo a achatarrar, no va a deber haberse producido de antemano a la data en que surta efectos el Programa, conforme con lo recogido en el apartado siete del RD.
siete.CUANTÍA DE LA SUBVENCION:
siete. a). Para la adquisición de automóviles de categoría M1 y N1 van a estar condicionadas a la aplicación en la factura de compra y venta pertinente, por la parte del punto de venta adherido al Programa, de un descuento mínimo de mil euros por vehículo, efectuado por el fabricante/importador o bien punto de venta del vehículo adquirido. La cuantía de la ayuda pública aportada por el IDAE en este Programa va a ser de mil euros por vehículo.
Esta ayuda ascenderá hasta mil quinientos euros por vehículo en el caso de los automóviles de categoría turismo (M1) de más de 5 plazas para familias numerosas. De la misma forma, esta ayuda se va a aplicar para el en caso de que el demandante sea una persona con discapacidad que acredite su movilidad reducida y que adquiera un vehículo amoldado.
siete. b). Teniendo presente lo referido en los parágrafos precedentes de este apartado, el descuento total que va a deber figurar en la factura a cargo del Programa va a ser, por lo menos, de dos.000 euros: un descuento mínimo de mil euros, aplicado ya antes de impuestos y al cargo del fabricante/importador o bien comercializador/punto de venta del vehículo adquirido, al que se agregan otros mil euros por vehículo tras impuestos, al cargo del presupuesto de la ayuda.
En el caso de personas con discapacidad que acrediten su movilidad reducida y de automóviles turismo (M1) de más de 5 plazas para familias numerosas, el descuento total que va a deber figurar en la factura a cargo del Programa va a ser, por lo menos, de tres.000 euros; un descuento mínimo de mil quinientos euros, aplicado ya antes de impuestos y al cargo del fabricante/importador o bien comercializador/punto de venta del vehículo adquirido, al que se agregan otros mil quinientos euros por vehículo tras impuestos, al cargo del presupuesto de la ayuda.
CSF Consulting Abogados y Economistas.