Le informamos que desde el pasado 1 de abril, el Real Decreto-ley 8/2019 (RDL), de 8 de marzo, ha regulado una nueva bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración.
A continuación, le explicamos los requisitos de esta nueva bonificación y las condiciones para poder aplicarla.
¿Quién y a quienes pueden aplicar la bonificación?
A todos los empleadores, con independencia del tamaño de la empresa y de la edad del trabajador, que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empelao al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
Bonificación
Tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato:
- A una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 108,33€/mes (1.300€/año) durante tres años.
- Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 125€/mes (1.500€/año) durante tres años.
- Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Atención. Tienen derecho a esta bonificación los contratos indefinidos efectuados a partir del 1 de abril de 2019.
Requisitos:
La aplicación de esta bonificación va ligada al cumplimiento de los requisitos generales fijados en materia de bonificaciones, entre otros, estar al corriente de pago, no contratar a familiares, o no contratar a empleados que hubieran trabajado en la empresa con contrato indefinido en los últimos 24 meses o con contrato temporal en los últimos seis.
Además, se exige:
- La empresa deberá mantener el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
- Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo.
No obstante, no se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento de empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como improcedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,