El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) garantiza a los trabajadores la percepción de sueldos:
Como las indemnizaciones por despido o bien extinción de la relación laboral, pendientes de pago a raíz de insolvencia o bien procedimiento concursal del empresario.
Le recordamos que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo público que interviene cuando el empresario se declara insolvente o bien en concurso de acreedores y no puede abonar a sus trabajadores los sueldos y también indemnizaciones pendientes.
Puede acontecer que su empresa adeude múltiples mensualidades a sus trabajadores y esto le está produciendo contrariedades para seguir con su negocio. En un caso así, debe saber que hay una línea de financiación a través de la que el FOGASA efectúa los pagos a los trabajadores y entrega aplazamientos de estas deudas laborales.
Atención. El FOGASA adelanta esos pagos y más tarde los demandará a la compañía.
¿A qué trabajadores resguarda el FOGASA?
Las personas adjudicatarias de la actuación del FOGASA son las siguientes:
Trabajadores por cuenta ajea vinculados por relación laboral ordinaria.
Atletas profesionales vinculados a sus clubes o bien entidades deportivas en razón de relación laboral de carácter singular.
Trabajadores cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin aceptar el peligro y la ventura de aquellas (sería el caso de los representantes de comercio).
Trabajadores con relaciones laborales de carácter singular a que se refiere el artículo del Estatuto de los Trabajadores, diferentes de las mentadas en los precedentes.
El FOGASA no puede resguardar ni a los trabajadores al servicio del hogar familiar ni a los asociados trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
¿Qué remuneraciones y también indemnizaciones garantiza el FOGASA?
En cualquier caso, las cuantías adelantadas por el FOGASA tienen unos encuentres máximos. Si la deuda supera dichos encuentres, la compañía responderá del exceso de manera directa frente a los trabajadores.
Sueldos
Abono a los/las trabajadores/as de los sueldos con sus pagas excepcionales, incluyendo los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o bien procedimiento concursal de la compañía.
La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del sueldo mínimo interprofesional diario, con un prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.
Indemnizaciones
Abono a los/las trabajadores/as de las indemnizaciones reconocidas a consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o bien resolución administrativa en favor de los trabajadores a raíz de despido o bien extinción de los contratos de conformidad con los art. cincuenta con cincuenta y uno y cincuenta y dos del Estatuto de los Trabajadores, y artículo sesenta y cuatro de la ley 22/2003, de nueve de julio, Ley Concursal, como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o bien de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos y cada uno de los casos con el límite de una anualidad, sin que el sueldo diario, base de cálculo, pueda sobrepasar del doble del sueldo mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas excepcionales.
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el FOGASA para los casos de despido o bien extinción de los contratos por voluntad del trabajador/a mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días al año de servicio.
La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el sueldo diario, base del cálculo, pueda sobrepasar del doble del Sueldo Mínimo Interprofesional, con pagas extras.
Excepciones:
La Autoridad Laboral que compruebe la fuerza mayor va a poder pactar que la totalidad o bien parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores perjudicados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el FOGASA, sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario/a, salvo en caso de que los trabajadores/as beneficiarios/as formen una sociedad laboral o bien una cooperativa a la que se aplique las reglas establecidas para los socios/as trabajadores/as de las cooperativas de trabajo asociado.
¿Qué Límites se establecen?
Fijado el sueldo mínimo interprofesional para el dos mil diecisiete, por el R. D. 742/2016, de treinta de diciembre, procede en aplicación de lo preparado en los artículos dieciocho y diecinueve del R. D. 505/1985 de seis de marzo, cuantificar los límites de las posibilidades indemnizatorias y salariales del Organismo a lo largo del año dos mil trece, en función de un sueldo módulo equivalente al doble de del Sueldo Mínimo Interprofesional, con inclusión de pagas extras:
Sueldo mínimo interprofesional diario para dos mil diecisiete (SMI): veintitres con cincuenta y nueve EUROS
Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: cincuenta y cuatro con noventa y cuatro EUROS
Límite Salarios: seis.592,80 EUROS
Límite Indemnizaciones: 20.053,10 EUROS
¿Qué Indemnizaciones quedan excluidas del campo de protección de FOGASA?
Se excluyen del campo de protección del Fondo de Garantía Salarial:
Las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo, cuando que lo acordado en exactamente la misma solo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes.
Otras exclusiones:
El Fondo de Garantía Salarial no incluye en la cobertura de garantía salarial los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.
¿De qué manera se gestionan sus posibilidades?
El procedimiento de petición de posibilidades al Fondo de Garantía Salarial va a poder iniciarse de oficio, por pacto de la Segregaría General o bien de la Unidad Administrativa Periférica pertinente, o bien a instancia de los interesados o bien de sus apoderados/as.
Las peticiones realizadas en modelo oficial van a deber presentarse acompañadas de la documentación pertinente.
¿Cuál es el plazo de petición?
Un año contado desde la data del Acta de Conciliación, Sentencia, Resolución de la Autoridad Laboral o bien Resolución judicial complementaria.
Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o bien de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, como por el resto formas aceptadas en Derecho.
Un año desde la data de efectos de la notificación del despido colectivo o bien objetivo (artículos cincuenta y uno y cincuenta y dos del Estatuto de los Trabajadores y artículo sesenta y cuatro Ley Concursal) en el caso de pedir la prestación de ocho días al año de servicio, por los trabajadores de empresas de menos de 25 trabajadores/as.
¿Dónde se presentan las peticiones?
Si el procedimiento se comenzase a instancia de los/las interesados/as, la petición adecuadamente formalizada se presentará en la sede electrónica del FOGASA, o bien en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia o bien en otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o bien la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, como mediante las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviera ubicado el centro de trabajo.
En el caso de trabajadores/as que la cursasen en el extranjero, van a poder hacerlo en la representación diplomática o bien consular de España.
¿De qué forma se paga la prestación?
Una vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago a la entidad de finanzas cooperadora, quién por su parte cursa las órdenes de trasferencia a las entidades que constan en las peticiones de las personas adjudicatarias. La notificación se efectuara, una vez resuelto el expediente administrativo, de forma directa desde la Secretaria General del Organismo al domicilio que conste en la petición.
Contra la Resolución administrativa cabe interponer demanda frente al Juzgado de lo Social en el plazo de un año desde la notificación.
¿Abonadas las posibilidades, el FOGASA se dirige en reclamación y reiteración en frente de la compañía deudora?
El FOGASA se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones laborales en frente de la compañía deudora, sosteniendo los privilegios salariales.
¿Los créditos salariales disfrutan de preferencias legales en frente de otros créditos?
Los sueldos de los/las trabajadores/as no satisfechos por los/las empresarios/as, disfrutarán de preferencias sobre otros créditos:
Los pertinentes a los últimos treinta días de trabajo disfrutarán de preferencia sobre cualquier otro crédito hasta el doble del Sueldo Mínimo Interprofesional.
Los créditos salariales tienen preferencia sobre cualquier otro crédito, respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras que sean propiedad o bien estén en posesión del empresario.
Los créditos por sueldos no protegidos en los apartados precedentes, van a tener la condición de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del Sueldo Mínimo Interprofesional por el número de días de sueldo pendientes de pago, disfrutando de preferencia sobre cualquier otro crédito, salvo los créditos con derecho real, en los presuntos en los que estos, conformemente con la ley, sean preferentes. Exactamente la misma consideración van a tener las indemnizaciones por despido, en la cuantía pertinente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del Sueldo Mínimo.
El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial es de un año, a contar desde que debió percibirse el sueldo, trascurrido el que prescribirán semejantes derechos.
Las preferencias reconocidas en los apartados precedentes van a ser de aplicación en todos los presuntos en los que, no hallándose el empresario declarado en concurso, los pertinentes créditos concurran con otro o bien otros sobre recursos de aquel. En el caso de concurso, van a ser de aplicación las disposiciones de la Ley Concursal sobre clasificación de créditos, ejecuciones y apremios.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,