La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha establecido un nuevo servicio de consulta de deudas y obtención de recibos de ingreso libre desde la Sede electrónica. Se va a poder preguntar electrónicamente todas y cada una de las deudas pendientes de pago, tanto en vía voluntaria como en vía ejecutiva. Además de esto, se puede conseguir el recibo de ingreso para el pago de exactamente las mismas por cualquiera de los medios de pago puestos a predisposición de los usuarios (pago en ventana, ingreso en cajero electrónico, pago por la red o bien trasferencia).
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha establecido un nuevo servicio de consulta de deudas y obtención de recibos de ingreso libre desde la Sede electrónica. Se va a poder preguntar electrónicamente todas y cada una de las deudas pendientes de pago, tanto en vía voluntaria como en vía ejecutiva. Además de esto, se puede conseguir el recibo de ingreso para el pago de exactamente las mismas por cualquiera de los medios de pago puestos a predisposición de los usuarios (pago en ventana, ingreso en cajero electrónico, pago en internet o bien trasferencia).
Este nuevo servicio llamado “Servicio de consulta de deudas y obtención de recibo de ingreso”, se ha incluido en la Sede Electrónica de la Seguridad Social en las pestañitas de “Ciudadanos” y “Empresas” y dentro de ellas en el apartado de “Recaudación”.
El acceso se efectuará con Certificado Digital o bien con usuario y clave de acceso (Cl@ve permanente). Concretamente, dejará a todo el mundo (físicas o bien jurídicas) responsables de realizar ingresos a la Seguridad Social y que dispongan de un Código de cuenta de cotización (CCC) o bien Número de afiliación a la Seguridad Social (NAF):
Preguntar las deudas que pueden tener pendientes de pago con la Seguridad Social, cualquiera que sea el instante recaudatorio en que se hallen exactamente las mismas, o sea, tanto se hallen en vía voluntaria como en vía ejecutiva.
Conseguir un recibo de ingreso (modelo TC1/31) que incluya todas y cada una de las deudas pendientes de ingreso o bien las que el ciudadano o bien empresa haya escogido, conforme con unos filtros predeterminados.
Una vez logrado el recibo, el ingreso se va a poder efectuar en la cuenta limitada indicada en el recibo de ingreso por cualquiera de los medios de pago puestos a predisposición de los usuarios (pago en ventana, ingreso en cajero electrónico, pago por la red o bien trasferencia). De esta manera, sin desplazamientos, los ciudadanos y empresas pueden efectuar con toda seguridad los ingresos de sus deudas con la Seguridad Social.
Fuente: Seguridad Social
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Para descargarse el texto de la publicación, pulse aquí.
CSF Consulting Abogados y Economistas,