Es esencial realizar una revisión periódica del cumplimiento de los requisitos y criterios empleados por la Administración tributaria para poder aplicar los incentivos fiscales que la normativa estatal y autonómica regula para las compañías de carácter familiar, de manera especial, en el Impuesto sobre el Patrimonio (exención en las acciones o bien participaciones sociales de empresas) y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (con bonificaciones entre el noventa y cinco por ciento y el noventa y nueve por ciento dependiendo de la Comunidad Autónoma).
La constitución de una compañía familiar puede suponer un ahorro fiscal significativo, pudiéndose acoger a reducciones de hasta un noventa y cinco por ciento o bien noventa y nueve por ciento (dependiendo de la Comunidad Autónoma) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que las acciones o bien participaciones sociales de la compañía familiar estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre y cuando se reúnan una serie de requisitos establecidos en la normativa aplicable (estatal y autonómica).
Además de esto, esta clase de empresas asisten a efectuar una mejor administración de los ingresos familiares.
Por esta razón, es esencial realizar una revisión periódica del cumplimiento de los requisitos y criterios usados por la Administración tributaria para poder aplicar los incentivos fiscales que la normativa estatal y autonómica regula para las compañías de carácter familiar, especialmente, en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Atención. La carencia de revisión o bien actualización de estos requisitos puede provocar que si se infringe ciertas condiciones establecidas, no se aplique estas ventajas fiscales, con el consecuente costo fiscal. El ahorro fiscal de las compañías familiares puede ser bastante esencial, singularmente si se quiere trasmitir su titularidad a otra persona y en el momento de abonar el Impuesto de Patrimonio.
La figura de la compañía familiar, la podemos acotar, de forma general, como aquella en la que una familia ostenta el control y la dirección de la estrategia general. O sea, es una compañía en la que la mayoría del capital, o bien por lo menos una parte significativa, es parte integrante de la masa patrimonial de un conjunto de sujetos interconectados por relaciones familiares.
No obstante, la regla fiscal es más restrictiva en su interpretación de lo que forma una compañía familiar y también impone una serie de requisitos.
De esta forma, a fin de que una sociedad pueda ser considerada como empresa familiar es preciso que esté constituida como sociedad mercantil (Sociedad Limitada o bien Sociedad Anónima), o bien un conjunto de empresas donde la persona que ejercita su control tenga, por lo menos, el cinco por ciento de las acciones o bien participaciones de exactamente la misma, y sus funciones deben suponer, cuando menos, el cincuenta por ciento de sus rendimientos netos del trabajo, actividad empresarial o bien profesional del ejercicio en curso. Caso de que la compañía no pertenezca a una sola persona, sino más bien a un conjunto familiar, entendiéndose por tal los cónyuges (marido y esposa), los ascendentes (progenitores y abuelos), los descendientes (hijos y nietos) o bien los colaterales de segundo grado por consanguinidad, afinidad o bien adopción (hermanos y yerno o bien nuera), este porcentaje va a aumentar al veinte por ciento .
¿Qué requisitos deben tener en consideración las compañías familiares para beneficiarse de estos incentivos fiscales?
a) Cumplimiento del porcentaje de participación en el capital social a nivel individual (cinco por ciento ) o bien a nivel del conjunto familiar (veinte por ciento ) juntamente con el cónyuge, ascendentes o bien descendientes hasta segundo grado en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio o bien de tercer grado para poder disfrutar de la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
b) Las remuneraciones recibidas de la compañía familiar deben suponer la primordial fuente de renta, entendiéndose que se cumple el requisito cuando supera el cincuenta por ciento de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Para esto debe contrastarse además que se ejecutan labores de dirección eficaz en la sociedad.
Para el cómputo del porcentaje precedente se excluyen las percepciones provenientes de otras entidades participadas a las que se aplique el régimen de exención.
c) La entidad debe desarrollar una actividad económica. Hay una regulación concreta para las entidades cuya actividad primordial sea el alquiler de inmuebles (deben contar por lo menos con una persona contratada) y las sociedades “holding” (que ostenten participaciones superiores al cinco por ciento en otras entidades y cuenten con medios para la administración de las participaciones).
Sin embargo lo precedente, debe señalarse que los órganos de la inspección de los tributos son poco a poco más estrictos al demandar que exista una eficaz administración de la actividad por la parte de la persona contratada, siendo esta una cuestión en verdad que va a deber acreditarse en todos y cada caso específico.
Por otro lado, es fundamental reseñar que la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, como la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplican a la proporción de activos cariños existentes minorados en las deudas con relación a el patrimonio total de la entidad.
Por lo tanto, asegurar la concurrencia de estos requisitos para cada caso específico es un ejercicio no solo aconsejable, sino más bien preciso, para el que debe tenerse en cuenta la interpretación que de estos requisitos hacen los diferentes tribunales y órganos administrativos.
Tenga presente la planificación fiscal de su empresa familiar y compruebe con su consultor el cumplimiento de estos requisitos, y compruebe:
La existencia de la participación mínima a nivel individual o bien del conjunto familiar, como la estructura societaria existente de las diferentes participaciones en entidades.
El importe de las remuneraciones percibidas y su proporción respecto del resto de rentas en uno o bien múltiples miembros del conjunto familiar, como de la realización de eficaces funciones de dirección.
Que la compañía que aplique la exención o bien reducción efectúa ciertamente una actividad económica con los medios materiales y humanos precisos.
La existencia de persona contratada que gestione las actividades en empresas dedicadas al alquiler de inmuebles. En el caso de entidades “holding” o bien cabeceras de conjunto resulta en especial aconsejable concentrar las funciones de dirección y remuneraciones de los titulares de las participaciones.
La posible existencia de activos no cariños conforme la regla fiscal y valorar las posibles medidas para disminuir al mínimo su impacto.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CS Consulting Abogados y Economistas.