Les recordamos que hay una bonificación del cincuenta por ciento a la contratación para aquellas empresas que extiendan el periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos intermitentes a lo largo de los meses de noviembre y marzo y para los campos de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería, cuya aplicación se ha prorrogado desde el 1 de enero hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciseis.
Le recordamos que La Ley de Presupuestos Generales del Estado para dos mil dieciseis dispone que las compañías, excluidas las pertenecientes al ámbito público, dedicadas a actividades encuadradas en los ámbitos de turismo, como los de comercio y hostelería, toda vez que se hallen vinculados a dicho ámbito del turismo, que produzca actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de de año en año y que empiecen y/o sostengan en alta a lo largo de dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo intermitente, van a poder aplicar una bonificación en tales meses del cincuenta por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, como por los conceptos de colecta conjunta de Desempleo, FOGASA y Capacitación Profesional de tales trabajadores.
Va a ser de aplicación desde el 1 de enero hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciseis.
Atención. El contrato fijo intermitente es propio de actividades de temporada o bien de aquellas cuyo volumen de trabajo no es incesante a lo largo del año: en agricultura, en tiempos de cosecha o bien de siembra; en el ámbito hotelero, en las campañas de verano o bien de ciertas vacaciones (Navidad); en el ámbito del comercio, etcétera
Desde el 1 de noviembre de 2015: identificación en el campo de afiliación a los trabajadores para la aplicación de las bonificaciones
Hasta el momento estas bonificaciones se aplicaban de forma automática a los trabajadores con contrato fijo intermitente.
Tenga presente que desde el pasado 1 de noviembre se ha procedido a alterar el procedimiento de cálculo de las particularidades de cotización concretas para los trabajadores fijos intermitentes encuadrados en los campos ya antes indicados y va a ser indispensable que, aparte de lo indicado previamente, el trabajador tenga anotado en campo de afiliación un registro con el valor cuatrocientos veinte, que va a ser el que identificará a aquellos trabajadores respecto de los que concurran las circunstancias determinantes para la aplicación de las bonificaciones establecidas en la regla.
Atención. En el momento de comunicar la baja de sus trabajadores fijos intermitentes a la Seguridad Social, indique como causa de la baja la clave 94: “Baja por pase a inactividad fijos discontinuos”, que es la que se usa para comunicar el cese de actividad de los fijos intermitentes al concluir el periodo para el que fueron llamados.
Recuerde asimismo que el periodo de prueba y la antigüedad devengados por un fijo intermitente solo se computan a lo largo de los periodos efectivos de trabajo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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