Desde la declaración del Impuesto sobre Sociedades de dos mil dieciseis:
La información sobre operaciones vinculadas y operaciones con paraísos fiscales se traslada al modelo doscientos treinta y dos, que va a deber presentarse el mes próximo de noviembre.
Le notificamos que últimamente se ha difundido un Proyecto de Orden Ministerial que forzará a las entidades a informar de las operaciones vinculadas a través del Modelo doscientos treinta y dos “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o bien territorios considerados paraísos fiscales”. Dicho modelo reemplazará al apartado actual que debía completarse hasta la data en el modelo doscientos del Impuesto sobre sociedades para informar de las operaciones vinculadas.
Atención. Un aspecto que debe destacarse de tal modelo es el plazo de presentación puesto que con carácter general va a ser del 1 al treinta y uno de mayo. No obstante, extraordinariamente para el ejercicio dos mil dieciseis, el plazo de declaración por vía telemática va a ser del 1 al treinta de noviembre, con lo que no va a coincidir con el periodo ordinario de declaración del Impuesto sobre sociedades Modelo doscientos.
¿Qué operaciones se deben informar en el nuevo modelo doscientos treinta y dos?
En tal modelo va a deber informar del resumen de operaciones vinculadas que hasta el momento aparecía en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Se sostiene la obligatoriedad de informar de todas y cada una de las operaciones efectuadas en el periodo impositivo con exactamente la misma persona o bien entidad vinculada, toda vez que sean del mismo tipo, se utilice exactamente el mismo procedimiento de valoración y superen el importe conjunto de cien euros de valor de mercado.
También, van a deber informarse las operaciones efectuadas con exactamente la misma persona o bien entidad vinculada, toda vez que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los doscientos cincuenta euros, conforme con el valor de mercado.
Mas, además de esto, va a deber incorporar las próximas operaciones:
Aquellas operaciones del mismo tipo y procedimiento de valoración efectuadas con exactamente la misma entidad cuyo importe conjunto supere el cincuenta por ciento de la cantidad de negocios de la compañía (independientemente de su cuantía).
Y asimismo aquellas operaciones consideradas “específicas” con un monto conjunto superior a cien euros (ventas de inmuebles, participaciones, etcétera).
Ver texto del Proyecto de Orden Ministerial que aprueba el Modelo 232:
http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Proyecto por ciento 20OM por ciento 20232.pdf
Otras cuestiones a tomar en consideración tras la reforma del Impuesto sobre Sociedades
Se ha ampliado el porcentaje de participación para estimar que existe vinculación a efectos del Impuesto sobre Sociedades (del cinco por ciento pasa al veinticinco por ciento ).
Reducción de ciertos supuestos concretos de vinculación.
Incremento de la documentación relativa a operaciones vinculadas que deben aportar los conjuntos de sociedades cuya cifra de negocios supere setecientos cincuenta millones de euros.
La Ley establece los próximos supuestos de vinculación:
Entidad y sus asociados, cuando la participación sea de cuando menos un veinticinco por ciento .
Entidad y sus consejeros o bien administradores (salvo por lo que respecta a la remuneración por el ejercicio de sus funciones).
Entidad y familiares hasta el tercer grado (cónyuge, hijos, progenitores, abuelos, hermanos, nietos, sobrinos, suegros…) de asociados (participación de cuando menos veinticinco por ciento ), consejeros o bien administradores.
2 entidades pertenecientes al mismo conjunto mercantil (conforme el artículo cuarenta y dos del Código de comercio).
Entidad y los consejeros o bien administradores de otra entidad, cuando las dos entidades sean del mismo conjunto mercantil.
Entidad y otra participada por la primera de forma indirecta en cuando menos el veinticinco por ciento
2 entidades en la que exactamente los mismos asociados, consejeros, administradores o bien sus familiares hasta el tercer grado participen en cuando menos el veinticinco por ciento .
Entidad residente en España y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
Documentación obligatoria y no obligatoria en las operaciones vinculadas
La Ley fuerza a las entidades que efectúen operaciones con personas o bien entidades vinculadas a preparar la documentación de costos de trasferencia con la intención de acreditar que estas se efectúan a coste de mercado.
NO EXISTE OBLIGACIÓN a documentar en las próximas operaciones:
Las efectuadas con entidades del mismo conjunto de consolidación fiscal
Las efectuadas en el campo de una oferta pública de venta o bien oferta pública de adquisición (OPA)
Las efectuadas con personas o bien entidades vinculadas toda vez que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones con un mismo receptor no supere los doscientos cincuenta euros La obligación de documentación se facilita en dependencia del Importe neto de la cantidad de negocios (INCN) del conjunto de sociedades:
Completa (documentación relativa al conjunto y al impositor)
Simplificada (para conjuntos cuya INCN sea inferior a cuarenta y cinco millones de euros)
Simplificada usando el modelo normalizado (para conjuntos cuyo INCN sea inferior a diez millones de euros)
“MASTER FILE” o bien documentación relativa al grupo: van a deber preparar dicha documentación a nivel de conjunto aquellos cuyo INCN sea superior a cuarenta y cinco millones de euros y va a ser único para todo el conjunto.
“COUNTRY FILE” o bien documentación del obligado tributario: lo van a deber prepara los impositores que efectúen operaciones con una misma persona o bien entidad vinculad por importe superior a doscientos cincuenta€.
“COUNTRY BY COUNTRY REPORT” o bien información país por país: va a deber aportarla la sociedad dominante de los conjuntos cuyo importe de la cantidad de negocios sea de cuando menos setecientos cincuenta millones de euros. Asimismo se prevé la aportación por la parte de la filial en ciertos supuestos (que resulte la entidad encargada por resolución del conjunto o en aquellos casos que la matriz no la aporte o bien no exista intercambio de información con el país de vivienda de la entidad dominante). Esta información va a deber presentarse telemáticamente a través de el modelo doscientos treinta y uno (aprobado por la orden 1978/2016, del veintiocho de diciembre de dos mil dieciseis).
Esta va a ser exigible para los periodos iniciados desde el 1 de enero dos mil dieciseis, y el plazo de presentación va a ser anual, una vez finalizado el periodo impositivo.
Se fuerza a la entidad residente en España, a comunicar a la agencia tributaria, la identificación y el país o bien territorio de vivienda de la entidad obligada a realizar dicha información, mediante un formulario de comunicación anterior, y se va a deber presentar todos los años, ya antes de terminar el periodo impositivo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,