Desde el 21 de enero de 2017, y tras la aprobación por el Gobierno del R. D.-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de usuarios en materia de cláusulas suelo:
Los perjudicados por exactamente las mismas ya cuentan con un cauce extrajudicial para solucionar, sencillamente, veloz y gratis, sus reclamaciones derivadas de las últimas sentencias judiciales, como la de veintiuno de diciembre de dos mil dieciseis del Tribunal de Justicia de la UE. El procedimiento va a ser obligatorio para la financiera cuando lo pida el usuario, y esta va a tener 3 meses para llegar a un pacto y solucionar las reclamaciones. Si bien la vía judicial siempre y en toda circunstancia está abierta, se trata de eludir el colapso de los Tribunales y dejar que todo el proceso se realice con las debidas garantías para el consumidor.
Como ya va a saber por diferentes medios, el Gobierno ha aprobado el R. D.-ley 1/2017, de veinte de enero -publicado en el BOE de veintiuno de enero de dos mil diecisiete y en vigor exactamente el mismo día de su publicación-, de medidas urgentes de protección de usuarios en materia de cláusulas suelo, que establece una serie de medidas (a consecuencia de la sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil dieciseis del Tribunal de Justicia de la UE, de las que notificamos en su día, y que establece la retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo opacas de los contratos hipotecarios, y no solo desde la Sentencia del nueve de mayo de dos mil trece de Tribunal Supremo) que tienen por objeto facilitar la devolución de las cantidades inapropiadamente satisfechas por el consumidor a las entidades financieras en aplicación de ciertas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o bien crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
En él se establece un cauce extrajudicial para solucionar, sencillamente, veloz y gratis, las reclamaciones de los usuarios. El procedimiento va a ser obligatorio para la entidad cuando lo pida el cliente del servicio, y esta va a tener 3 meses para llegar a un pacto y solucionar las reclamaciones. Si bien la vía judicial siempre y en todo momento está abierta, se trata de eludir el colapso de los Tribunales y dejar que todo el proceso se haga con las debidas garantías para el consumidor.
Le explicamos ahora los puntos más relevantes que establece la regla
Las medidas previstas en la regla se van a aplicar a los contratos de préstamo o bien crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.
Atención. Se comprenderá por consumidor cualquier persona física que reúna los requisitos previstos en el artículo tres del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Usuarios y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por R. D. Legislativo 1/2007, de dieciseis de noviembre. En consecuencia “la persona física que actúe con un objetivo extraño a su actividad comercial, empresarial, oficio o bien profesión”. Son asimismo usuarios las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen no lucrativo en un campo extraño a una actividad comercial o bien empresarial. Se comprenderá por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o bien crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o bien para el tramo variable de otro género de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del género de interés del contrato.
Por lo tanto, solo pueden acogerse a la regla usuarios y solamente con relación a las cláusulas suelo. Empresarios o bien autónomos que hayan concertado el préstamo para su negocio no pueden acogerse al mismo.
La regla habilita al Gobierno para regular la extensión del campo de aplicación a otros usuarios relacionados con el prestatario de contratos de préstamo o bien crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria (como por poner un ejemplo, podría ser el caso de los fiadores).
El procedimiento extrajudicial es voluntario para el consumidor y obligatorio para los bancos cuando lo pida el cliente del servicio. Las financieras van a tener un mes para arrancar las medidas precisas para cumplir con este procedimiento extrajudicial (concluye el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete). No obstante, las reclamaciones pueden presentarse ya.
Atención. Los bancos van a deber poner a predisposición de sus clientes del servicio, en todas y cada una de las oficinas abiertas al público, como en sus páginas, la información que se especifica, relacionada con la eficaz ejecución de esta regla. No incluye la obligación de tener un modelo de formulario. Van a deber contar con de un departamento o bien servicio especializado que tenga por objeto atender las reclamaciones presentadas. Deben asegurar que este sistema es conocido por todos y cada uno de los usuarios con cláusulas suelo en sus contratos. Asimismo notificarán a sus clientes del servicio de que las devoluciones acordadas pueden producir obligaciones fiscales. Y comunicarán a la Hacienda la información relativa a las devoluciones acordadas.
Se comienza esta vía cuando el consumidor presente la reclamación a su entidad financiera. Así, las entidades financieras no tienen la obligación de proponerlo. Va a tener carácter gratuitoentre el banco y el consumidor.
Una vez recibida la reclamación, la entidad puede admitirla o bien no (en el caso de no aceptarla la única vía posible es la vía judicial). Si la acepta, va a deber remitir al consumidor el cálculo del dinero a devolver, que incluye la cantidad pagada de más por la cláusula suelo más los intereses legales de demora que correspondan.
El consumidor debe manifestar si está conforme con la propuesta del banco. Si no está conforme, el usuario va a poder asistir a la justicia.
Por defecto, la devolución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo va a ser en efectivo, mas existen otras opciones como que el usuario y el banco renegocien las condiciones de la hipoteca reduciendo la cuota mensual en un tanto por ciento o bien amortizando capital. Si prefiere la devolución en efectivo, el banco se lo deberá abonar en un plazo máximo de 3 meses desde la reclamación inicial. Si las partes acuerdan otra fórmula, la aceptación por la parte del usuario va a ser manuscrita tras haber sido adecuadamente informado del valor económico de la medida opción alternativa. Para esto tiene quince días.
Si bien el consumidor haya terminado de abonar su hipoteca, puede acogerse al procedimiento extrajudicial para recobrar el dinero pagado de más en su instante toda vez que no haya precripto la acción.
Si ya se ha comenzado el procedimiento judicial, mas aún no ha sido resuelto, el consumidor puede acogerse al procedimiento extrajudicial. En un caso así las dos partes pueden pedir la suspensión del procedimiento judicial.
Si el consumidor comienza el procedimiento judicial al no llegar a un pacto en la reclamación extrajudicial y la sentencia que consigue es a nivel económico más conveniente para él, el banco va a ser condenado a abonar las costas. Si el cliente del servicio va de manera directa a los juzgados y la entidad financiera se allana ya antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no va a ser condenada en costas: cada parte aceptará su una parte de los gastos judiciales.
Se prevé una reducción substancial de los aranceles notariales y registrales derivados de los pactos a que puedan llegar las partes a consecuencia de este procedimiento extrajudicial.
Para las cantidades percibidas, se reforma la Ley del IRPF a fin de que, en el caso de devolución de cantidades inapropiadamente cobradas por cláusulas suelo, se garantice la neutralidad fiscal para el consumidor.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,