Los trabajadores extranjeros deben disfrutar de exactamente la misma protección que los nacionales:
Todavía en caso de que su situación en el país concluya transformándose en irregular al vencerles su permiso de vivienda y de trabajo. De esta forma lo ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia de dieciseis-once-dos mil dieciseis, y que de ahora en adelante sienta jurisprudencia para todos y cada uno de los jueces de España quienes van a deber aplicar de esta forma el principio de que la extinción de la valía de los documentos de un trabajador extranjero no justifica de ninguna forma su despido.
Deseamos informarles de la reciente publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de dieciseis de noviembre de dos mil dieciseis, con relación a la extinción del contrato de trabajo de un trabajador extranjero que ha perdido su permiso de trabajo, por la relevancia y repercusiones que pueden conllevar al empresario, frente a la obligación de abonar al trabajador la indemnización prevista para los despidos objetivos por una parte, como el deber cumplir con la formalidad extintiva prevista en el artículo cincuenta y dos del ET para los despidos objetivos.
Concretamente, el discute se centra en determinar las consecuencias de la extinción establecido causada por la coyuntura de que el trabajador pierda -por carencia de renovación- la precisa autorización para trabajar.
El TS, siguiente una argumentación discutida, mantiene que la extinción es improcedente pues debería haberse canalizado a través del art. cincuenta y dos.a ET (causa objetiva de incompetencia sobrevenida), y niega la posibilidad de que podamos agregar la extinción del contrato de trabajo del extranjero que deviene irregular de forma sobrevenida en la prevista en el artículo 49.1.b del ET (“cláusulas consignadas válidamente en el contrato, a menos que exactamente las mismas formen abuso de derecho manifiesta por la parte del empresario”), ya no las eficaz y de manera expresa consignadas en el contrato, sino más bien tampoco en las expertas tácitamente incorporadas. Esto es, en el momento de escribir el contrato laboral para un trabajador extranjero no se podrían incluir cláusula alguna que justifique el despido de tal trabajador por motivos de irregularidades sobrevenidas.
No obstante, el Tribunal Supremo establece que la extinción del contrato de trabajo motivada por la pérdida del permiso de vivienda y trabajo, no puede considerarse una causa de extinción válidamente consignada en el contrato, sino más bien la causa objetiva legalmente establecida.
La doctrina de la indicada Sentencia, mantiene que la carencia de permiso laboral no actúa como “condición resolutoria” y también señala que, además de esto, se ignora cuál fue la data en que expiraron los indicados permisos y no consta si la trabajadora extranjera había pedido o bien no su renovación en tiempo y forma.
Para el Supremo, está claro que la pérdida de la autorización para trabajar en España “imposibilita” la continuación del contrato de trabajo del extranjero, mas resalta que la causa de la finalización del mismo es extraña a la compañía. En un caso así, “bastaría con poner de relieve la nula mención a este respecto en el contrato de trabajo”.
Recuerda que en sentencias precedentes ya había afirmado que “la falta de la autorización de vivienda y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé sitio, incluyendo las de Seguridad Social, no inutilizará el contrato de trabajo con respecto a los derechos del trabajador extranjero”.
Además, apunta que esta falta “no va a ser obstáculo” para la obtención de las posibilidades contempladas por los convenios internacionales de protección a los trabajadores.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,