A efectos de lo previsto en el artículo siete de la Ley 3/2004, de veintinueve de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El tipo legal de interés de demora a aplicar a lo largo del segundo semestre natural de dos mil diecisiete es el ocho por ciento .
La Ley 3/2004, de veintinueve de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, reguló unos instrumentos dirigidos a impedir la imposición de unos plazos de pagos exageradamente dilatados y el retraso de los deudores en los pagos que se efectuaran como como contraprestación en las operaciones comerciales efectuadas entre empresas, o bien entre empresas y la Administración, conforme a lo preparado en la Ley de Contratos del Ámbito Público, como las efectuadas entre los contratistas primordiales y sus distribuidores y subcontratistas.
Estas medidas consistieron esencialmente en establecer, con carácter general, un plazo de exigibilidad de intereses de demora, determinar su devengo automático, indicar el género de interés de demora y conceder al acreedor el derecho a demandar al deudor una indemnización razonable por los costos de cobro.
De esta manera, el artículo cuatro de la citada Ley prescribió, con carácter general, que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiese fijado data o bien plazo de pago en el contrato, va a ser de treinta días naturales tras la data de recepción de las mercaderías o bien prestación de los servicios, sin que en ningún caso se pueda se pueda pactar un plazo superior a sesenta días naturales.
Y, por otra parte, los artículos cinco y siete dispusieron que, en el caso de mora, el deudor va a deber abonar el interés pactado en el contrato o bien, en su defecto, el resultante de sumar 8 puntos porcentuales al género de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación primordial de financiación realizada ya antes del primer día del semestre natural.
A dicho efecto, se ha aprobado la Resolución de veintisiete de junio de dos mil diecisiete, de la Segregaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales a lo largo del segundo semestre natural del año dos mil diecisiete (BOE de veintiocho-seis-dos mil diecisiete), fijándose exactamente el mismo en el ocho por cien, coincidente con el que venía aplicándose a lo largo del primer semestre del año vigente dos mil diecisiete.
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