La entrega al trabajador del recibo individual justificativo del pago del sueldo debe hacerse en el modelo pertinente:
Mas no se establece exactamente en qué soporte tiene que entregarse, pudiendo el empresario decidir el cambio de formato (de papel a digital) unilateralmente incluso cuando infrinja la práctica seguida hasta el instante en la compañía. De esta forma lo ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia de uno-doce-dos mil dieciseis que agrupa criterio, y altera la doctrina a este respecto de otras sentencias, donde defendía que la previsión legal era la entrega material en soporte papel de las nóminas.
Deseamos informarles de que últimamente el Tribunal Supremo en sentencia de 1 de diciembre de dos mil dieciseis (recurso de casación para la unificación de doctrina), comprende que la entrega al trabajador del recibo individual justificativo del pago del sueldo debe hacerse en el modelo pertinente, mas no se establece exactamente en qué soporte tiene que entregarse, pudiendo el empresario decidir el cambio de formato (de papel a digital) unilateralmente incluso cuando infrinja la práctica seguida hasta el instante en la compañía.
Incluso siendo una cuestión que se podría calificar de menor, la verdad es que el soporte en que se documente el recibo de sueldo tiene gran transcendencia, puesto que mediante su digitalización se incide de forma directa en la disponibilidad del documento por la parte del trabajador, de tal manera uqe se ven perjudicados campos como el probativo o bien el de comprobación de las liquidaciones y descuentos realizados por el empresario en el momento de su emisión.
Hay que rememorar que el artículo doscientos noventa y uno, parágrafo del Estatuto de los Trabajadores dispone que:
“La documentación del sueldo se efectuará a través de la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de sueldos se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a menos que por acuerdo colectivo o bien, en su defecto, por pacto entre la compañía y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las distintas percepciones del trabajador, como las deducciones que legalmente procedan”.
Cambio de criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo altera la doctrina a este respecto que plasmó en una sentencia de veintidos de diciembre de dos mil once (recurso num. 3/2011), referida a la compañía Air Europa, donde defendía que la previsión legal era la entrega material en soporte papel de las nóminas. El Supremo explica que ha alterado el criterio “a la vista del tiempo trascurrido desde el momento en que se dictó exactamente la misma y de la generalización de la utilización del soporte informático en vez del soporte papel para guardar y comunicar datos, documentos, decisiones… usando exuberantemente tanto en el campo privado como en la Administración Pública”.
El Supremo, señala que “ninguna de las reglas cuya infracción demanda el recurrente contiene demanda alguna con respecto al formato en el que debe entregarse las nóminas a los trabajadores”. Esto es, se demanda la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del sueldo, en el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, mas no se establece el soporte en el que debe entregarse dicho recibo.
El tribunal agrega que podría parecer que se demanda que la entrega deba efectuarse en soporte papel, al contar con el artículo dos de la Orden de veintisiete de diciembre de 1994: “El recibo de sueldo va a ser firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle en moneda de curso legal o bien a través de talón o bien talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo va a ser fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas”.
No obstante, tal apariencia queda deformada con lo que, a renglón seguido, dispone el apartado dos del precepto: “Cuando el abono se realice a través de transferencia, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se comprenderá reemplazada, a los efectos previstos en el apartado precedente, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria”.
En suma, se acepta que el trabajador no firme el duplicado del recibo de sueldos cuando quede perseverancia de su abono a través de el comprobante que expide la entidad, con lo que el hecho de que no se le entregue el recibo en soporte papel se ajusta a esta última previsión. El trabajador, no solo puede acceder a su recibo de sueldos a través del terminal informático, sino más bien asimismo conseguir una copia del recibo, cumpliéndose de esta manera la demanda contenida en el artículo doscientos noventa y uno del ET y artículo dos de la Orden de veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
La sentencia concluye que “la entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de sueldos que, tal como consta en la exposición de motivos de la Orden de veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, es asegurar la perseverancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida trasparencia en el conocimiento por exactamente el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación”. La operación, que ya antes consistía en abrir el buzón a través de una llave, ahora se efectúa introduciendo en el terminal informático el número de documento de identidad y la clave, lo que supone ningún perjuicio al trabajador.
Y agrega, además de esto, que dicho cambio de soporte no le supone al trabajador ningún perjuicio ni molestia, puesto que «no puede calificarse de costoso el hecho de que si el trabajador desea una imitación de su nómina en soporte papel deba dar la orden de imprimir y aguardar breves segundos a que la impresión se efectúe».
Por lo tanto, de ello se deduce meridianamente que el empresario que pretenda el cambio de formato debe poner a predisposición de los trabajadores perjudicados los medios informáticos para el acceso al documento y, en su caso, su materialización.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,