El contrato ocasional circunstancias de la producción está ideado para situaciones en las que se genera un aumento de actividad imprevisible y temporal en las compañías,
en las que la plantilla frecuente no es suficiente. Sin embargo existen peligros de inspección y enfrentamientos frente a los Tribunales en esta clase de contratos cuando las compañías lo emplean inapropiadamente, en vez de un contrato fijo intermitente o bien un indefinido.
El contrato ocasional circunstancias de la producción está concebido para situaciones en las que se genera un aumento de actividad imprevisible y temporal en las compañías, en las que la plantilla frecuente no es suficiente.
Se distingue de los contratos fijos intermitentes en que con el ocasional se trata de contestar a situaciones que no pudieron ser previstas, esto es, que no son cíclicas. Sin embargo existen peligros de inspección y enfrentamientos frente a los Tribunales en esta clase de contratos cuando las compañías lo emplean inadecuadamente, en vez de un contrato fijo intermitente o bien un indefinido.
Finalidad
Se concierta para atender demandas casuales del mercado, acumulación de labores o bien exceso de pedidos, incluso tratándose de la actividad normal de la compañía. Asimismo va a poder concertarse para una primera experiencia profesional, primer empleo joven, con un desempleado menor de treinta años, que no tenga experiencia profesional o bien que esta es inferior a 3 meses.
Modalidades y duración máxima del contrato ocasional
Va a poder concertarse a tiempo completo o bien a tiempo parcial.
En el caso de primer empleo joven, la jornada a tiempo parcial deberá ser mínimo el setenta y cinco por ciento de la pertinente a un trabajador a tiempo completo equiparable.
La duración máxima de este contrato va a ser de 6 meses en un periodo de 12 meses. En el presunto de primer empleo joven va a tener una duración mínima de 3 meses.
En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden generar las circunstancias señaladas previamente, los Convenios Colectivos de campo sectorial estatal o bien, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de campo inferior van a poder alterar indistintamente: La duración máxima del contrato y el periodo en el como puede festejarse. En todo caso, los convenios colectivos no van a poder establecer un periodo de referencia que sobrepase de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que sobrepase de las 3 cuartas unas partes de dicho periodo de referencia, no siendo superior a 12 meses.
Caso de que el contrato ocasional se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o bien de manera convencional establecida, va a poder prorrogarse a través de pacto de las partes, por una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda sobrepasar de dicha duración máxima.
Formalización
Se formalizarán por escrito cuando su duración sobrepase de 4 semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial.
En el contrato va a deber constar con precisión y claridad la causa o bien circunstancia que lo justifique y además de esto, entre otros muchos extremos, la duración y el trabajo a desarrollar.
Finalización y también indemnización
El contrato ocasional por circunstancias de la producción se extinguirá, anterior demanda de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido.
Los contratos que tengan establecida legal o bien de manera convencional una duración máxima y que se hubieran concertado por una duración inferior a exactamente la misma se comprenderán prorrogados tácitamente, hasta la pertinente duración máxima, cuando no hubiera mediado demanda o bien prórroga expresa ya antes de su vencimiento y el trabajador prosiga prestando servicios.
A la finalización del contrato, llegado a término, el trabajador va a tener derecho a percibir una indemnización que se va a aplicar de forma gradual con arreglo al siguiente calendario:
ocho días de sueldo por todos los años de servicio para los contratos temporales festejados hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil once.
nueve días de sueldo por todos los años de servicio para los contratos temporales festejados desde el 1 de enero de dos mil doce.
diez días de sueldo por todos los años de servicio para los contratos temporales festejados desde el 1 de enero de dos mil trece.
once días de sueldo por de año en año de servicio para los contratos temporales festejados desde el 1 de enero de dos mil catorce.
doce 12 días de sueldo por todos los años de servicio para los contratos temporales festejados desde el 1 de enero de dos mil quince.
¿En qué momento se transforma el contrato ocasional en contrato indefinido?
Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación: a) Por carencia de forma escrita. En el presunto de contrato a tiempo parcial, la carencia de forma escrita determinará también que el contrato se alardee festejado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios; b) Por carencia de alta en la Seguridad Social, si hubiese trascurrido un periodo superior al periodo de prueba; c) Si llegado el término no se hubiese producido demanda de ciertas partes y se siguiera efectuando la prestación laboral; d) Asimismo se alardearán por tiempo indefinido los festejados en fraude de ley.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,