Se trata de una de las obligaciones básicas derivadas del deber de fidelidad que impone la Ley de Sociedades de Capital a los administradores.
Este deber implica guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o bien antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, aun cuando haya cesado en él, salvo en los casos en que la ley lo deje o bien requiera.
Le recordamos que el administrador de una sociedad limitada o bien anónima (incluso tras dejar el cargo) debe sostener en secreto la información reservado de la sociedad. O sea, no puede difundirla ni usarla en su beneficio.
Los administradores van a deber desempeñar el cargo con la fidelidad de un “fiel representante”, actuando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad. La infracción del dicho deber forzará al administrador a indemnizar el daño ocasionado al patrimonio social y a devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto conseguido por el administrador.
Particularmente, el deber de fidelidad fuerza al administrador a:
No ejercitar sus facultades con fines diferentes de aquéllos para los que le han sido concedidas.
Guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o bien antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, aun cuando haya cesado en él, salvo en los casos en que la ley lo deje o bien requiera, como por servirnos de un ejemplo en el caso de cualquier cuestión judicial. La jurisprudencia ha señalado a este respecto que:
Debe existir una información (datos, informes o bien antecedentes) que esté protegida por la compañía y no pueda ser famosa por terceros de forma lícita. Además de esto, la información debe tener valor comercial.
Además de esto es preciso que el administrador haya adquirido la información reservado “el desempeño de su cargo”.
Abstenerse de participar en la deliberación y votación de pactos o bien resoluciones en las que o bien una persona vinculada tenga un enfrentamiento de intereses, directo o bien indirecto. Se excluirán de la precedente obligación de abstención los pactos o bien resoluciones que le afecten en su condición de administrador, como su designación o bien revocación para cargos en el órgano de administración o bien otro de equivalente significado.
Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o bien juicio y también independencia respecto de instrucciones y vinculación de terceros.
Adoptar las medidas precisas para eludir incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o bien extraña, puedan entrar en pugna con el interés social y con sus deberes para con la sociedad.
Los administradores van a deber comunicar cualquier situación de enfrentamiento directo o bien indirecto que pudiesen tener con el interés de la sociedad a el resto administradores y, en su caso, al Consejo de Administración.
En la responsabilidad de los administradores en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones así sean legales, estatutarias o bien de cualquier clase que justifiquen los daños y perjuicios causados. La responsabilidad de los administradores alcanza a su patrimonio personal.
La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o bien individual prescribirá a los 4 años a contar desde el día en que hubiese podido ejercitarse.
Además de esto, debemos tener muy presente que se puede cometer delito penal en el caso de propagar, descubrir o bien ceder secretos de empresa, por la parte de un empleado que tenga obligación de guardar reserva, y que se castiga con pena de cárcel de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Esta pena se mitiga en el presunto de descubrir secretos extraños, de los que tenga conocimiento con motivo de su oficio o bien de sus relaciones laborales, que va a ser castigado con la pena de cárcel de 1 a tres años y multa de seis a doce meses.
Pueden poner en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,