De esta manera lo ha señalado el Tribunal Económico- Administrativo Central (TEAC):
Contra el criterio que hasta el momento tenía Hacienda. Ahora, y con carácter vinculante para todas y cada una de las Administraciones de Hacienda, se establece que los autónomos está en su derecho a inferir sus gastos de teléfono, agua, luz, gas y otros suministros, compartidos con el resto de la residencia frecuente. Dadas las dudas que todavía puedan provocarse con respecto a la determinación de la cuantía proporcional deducible de tales gastos, le aconsejamos que se deje Aconsejar por nuestro departamento fiscal.
Le queremos informar de una buena nueva que favorecerá a muchos autónomos que trabajan en su residencia frecuente, puesto que el TEAC en una Resolución de diez de septiembre, contra el criterio que hasta el momento tenía Hacienda, ha señalado que desde este momento, y con carácter vinculante para todas y cada una de las Administraciones de Hacienda, los autónomos están en su derecho a inferir sus gastos de teléfono, agua, luz, gas y otros suministros, compartidos con el resto de la residencia frecuente.
En conjunto se calcula que los favorecidos por esta Resolución son un colectivo de unos trescientos autónomos.
Últimamente ya se habían producido sentencias en este sentido, no obstante, ello solo tenía efectos sobre el caso juzgado y Hacienda proseguía negando la deducción y lanzando paralelas y comprobaciones a impositores que osaban desgravarse esos suministros.
El razonamiento que hasta el momento empleado por los funcionarios de Hacienda es que estos autónomos debían probar que ese gasto estaba cariño a la actividad, llegando, aun a demandar una factura además de la expedida por las compañías de servicios para la residencia.
Esta actitud restrictiva, que no se da con los gastos de suministros de las sociedades, ha sido recurrida frente al TEAC, que el pasado 1o de septiembre en esta esencial resolución establece el criterio vinculante de que los autónomos que desarrollan su actividad profesional en su residencia van a tener derecho a deducirse gastos de agua, luz, recibos y también impuestos como el IBI.
De antemano, tanto el Tribunal Superior de Justicia de la capital española, como el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana habían establecido que la luz y el gas pueden deducirse siguiendo exactamente la misma regla de prorrateo que ciertos autónomos vienen empleando con el IBI.
Procedimiento de cálculo
La contestación del TEAC, sin embargo, tiene sus restricciones, pues determina que en el caso de los gastos pertinentes a suministros, no procede su deducción atendiendo únicamente a una proporción entre los metros cuadrados cariños a la actividad económica y la superficie total del inmueble.
En ausencia de procedimiento de cálculo objetivo, se comprende que se debe imponer la regla general de aceptar la deducción de aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada, y , siguiendo la regla de relación entre ingresos y gastos para la determinación del desempeño neto de la actividad económica, solo puede aceptarse la deducción de los gastos si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario.
El Tribunal apunta que “la sola proporción en función de los metros cuadrados de la residencia aprecios a la actividad no serviría, mas podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborales de la actividad y las horas en que se ejercita dicha actividad en el inmueble”.
Se pueden inferir los gastos de suministros, comunidad de dueños, IBI o bien amortizaciones
Los profesionales que declaran en Estimación Directa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y que comparten residencia frecuente y centro de actividad, tienen derecho, además de esto, a deducirse gastos de comunidad de vecinos, IBI o bien amortizaciones.
En estos casos debe distinguirse entre los gastos derivados de la titularidad de la residencia y los pertinentes a los suministros del inmueble.
La normativa reguladora del IRPF deja la afectación parcial de elementos patrimoniales fraccionables, toda vez que la parte perjudicada sea susceptible de un aprovechamiento separado y también independiente del resto, lo que puede suceder en el presunto de una residencia que, parcialmente, se usa para el ejercicio de una actividad económica.
Tratándose de los gastos derivados de la titularidad de la residencia, como amortizaciones, IBI, comunidades de dueños, etcétera, sí resultan deducibles en proporción a la una parte de la residencia perjudicada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido.
El criterio de la Hacienda, protegido en diferentes consultas de la Dirección General de Tributos, deja que el autónomo que trabaja en casa se puede inferir en el IRPF los gastos derivados de la titularidad de la residencia como el IBI, la tasa de basuras o bien la cuota de la comunidad de dueños. El importe de la deducción de fija en función de los metros cuadrados de la casa que se destinan a desarrollar la actividad profesional. Esto no cambia y prosigue igual. No obstante, la Hacienda vetaba hasta el momento esta regla en el caso de los consumos como la luz o bien el gas con el razonamiento de que no existía una regla racional para determinar qué parte para la actividad profesional.
Dadas las dudas que todavía puedan provocarse con respecto a la determinación de la cuantía proporcional deducible de tales gastos, le aconsejamos que se deje Aconsejar por nuestro departamento fiscal.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economsitas,
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