Si. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo estima:
Que todas y cada una de las percepciones económicas de los trabajadores (en dinero o bien en especie) por la prestación de servicios laborales por cuenta extraña son sueldo. Por lo tanto, las pertinentes primas o bien aportaciones realizadas por su empresa son sueldo y computan a efectos indemnizatorios.
Le notificamos que los seguros médicos, de vida y los planes de jubilación satisfechos por la compañía son parte del sueldo a los efectos de calcular la indemnización por despido, conforme establece una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) de tres de mayo de dos mil diecisiete.
Los hechos se fundamentan en un trabajador que venía prestando servicios para la compañía con la categoría de gerente de negocios regional. Entre las cláusulas de su contrato se hallaba, aparte del pago de incentivos o bien Stock Options, el pago por la compañía de las primas pertinentes a un seguro de vida, el seguro de asistencia sanitaria y un plan de jubilación.
El trabajador fue despedido, y tras la pertinente demanda, fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social. Recurrida la sentencia, fue estimado parcialmente el recurso interpuesto por la compañía, rebajándose la cuantía del sueldo anual del trabajado y por consiguiente modificándose la cuantía indemnizatoria.
El TS asevera que la naturaleza salarial de los seguros queda fuera de cuestión desde el instante en que son conceptos abonados a consecuencia de la relación laboral y contraparte a las obligaciones del trabajador.
La posible cualidad de mejora voluntaria de la Seguridad Social que podría atribuirse a los 3 conceptos -seguro de vida, médico y plan de jubilación- solo puede predicarse de las posibilidades obtenibles en razón de los pertinentes aseguramientos, mas no asignarse a las primas, que son sueldo en especie del que el trabajador hipotéticamente puede beneficiarse.
Consecuencias
Hasta el momento, conforme ciertos tribunales las aportaciones no eran sueldo y no debían incluirse en la indemnización.
De ahora en adelante, el Tribunal Supremo estima que todas y cada una de las percepciones económicas de los trabajadores (en dinero o bien en especie) por la prestación de servicios laborales por cuenta extraña son sueldo. Por consiguiente, las pertinentes primas o bien aportaciones realizadas por su empresa son sueldo y computan a efectos indemnizatorios.
Atención. La jurisprudencia actual del Tribunal Supremo no deja dudas sobre el carácter salarial de las primas de las pólizas de seguro.
Ello implica, entre otros muchos aspectos, su inclusión en el cómputo de la indemnización por despido de los trabajadores. Por lo tanto, las compañías habrán de estar singularmente atentas en la realización de tal cálculo cuando se trate de despidos por causas objetivas puesto que, en el caso de no incluirse, el despido va a poder ser declarado improcedente por el hecho de que se considere que esa exclusión es un fallo imperdonable en la puesta a predisposición de la indemnización, al haberse abonado una cuantía inferior a la que legalmente correspondía.
Incluso cuando la sentencia se pronuncia sobre un término llamado “plan de jubilación”, en el presunto en verdad no se trata de un plan de pensiones, sino más bien de una póliza. En consecuencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo todavía no ha declarado de manera expresa la naturaleza salarial de las aportaciones a los planes de pensiones aunque, dado el carácter expansivo del término “salario” que se patentiza en esta sentencia, semeja que va a ser cuestión de tiempo que se declare la naturaleza salarial de todas y cada una de las aportaciones empresariales a planes de previsión social complementaria.
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