Si su empresa ha planteado abrirse mercado en el exterior:
Tras efectuar una investigación de mercado sobre los potenciales países en los que quiere establecerse, ha llegado el instante de decidir mediante qué forma va a efectuar la inversión. Existen múltiples fórmulas legales en el momento de formar un negocio en el extranjero: sucursales, filiales, oficinas de representación, establecimientos permanentes y agentes independientes…
Muchas empresas precisan crear relaciones económicas internacionales para expandir su actividad, tanto para conseguir fondos, adquirir materias primas o bien como una parte de su actividad comercializadora o bien de producción. Estas son las llamadas empresas internacionales, existiendo 2 tipos: las exportadoras – que solo internacionalizan las actividades relacionadas con la comercialización, con lo que generalmente no precisan tener presencia directa en el país de destino-, y las multinacionales, que sí tienen presencia en el país de destino y controlan las actividades empresariales en el exterior por medio de distintas fórmulas jurídicas.
Si su empresa ha planteado abrirse mercado en el exterior, tras efectuar una investigación de mercado sobre los potenciales países en los que quiere establecerse, ha llegado el instante de decidir por medio de qué forma va a efectuar la inversión. Existen 2 fórmulas legales en el momento de formar un negocio: sucursales, filiales, oficinas de representación, establecimientos permanentes y agentes independientes…
Las diferencias jurídicas y fiscales entre estas fórmulas son notables, es por esta razón que las consecuencias para su bolsillo asimismo lo van a ser. Analice las peculiaridades de cada figura y sepa de qué forma sacarle el mejor provecho a cada una. Recuerde que una planificación anterior de la inversión siempre y en toda circunstancia le puede suponer un ahorro fiscal a tomar en consideración.
Sucursales
Las sucursales nacen a consecuencia de la expansión empresarial. El anhelo de lograr mayor clientela o bien de englobar un mayor campo de mercado, genera la dispersión territorial de la actividad empresarial.
Podemos delimitar la sucursal como aquel establecimiento secundario, carente de toda personalidad jurídica propia, pues comparte la personalidad jurídica del resto sucursales que puedan existir y no es otra que la de la casa matriz, de carácter permanente, con idéntico objeto que el de la matriz, mas con una instalación material diferente y clientela propia, que disfruta de autonomía operativa por medio de un directivo, con facultades suficientes para efectuar su función, si bien para esto esté subordinado a las indicaciones de la casa matriz, y sin que todo ello afecte a la unidad patrimonial de la compañía.
Por lo tanto, las sucursales son divisiones administrativas de una entidad y pueden ser creadas tanto por empresarios individuales, sociedades mercantiles o bien otras entidades. Deben sostener una actividad continuada y tener un representante permanente que disfruta de autonomía operativa con facultades suficientes para efectuar su función, si bien para esto esté subordinado a las indicaciones de la compañía matriz.
Carecen de personalidad jurídica propia, puesto que no se trata de una sociedad diferente y judicialmente independientes de la primordial sino es una delegación de exactamente la misma empresa que se establece en otro territorio, con lo que comparte dicha personalidad con el resto de sucursales que existan.
Conforme la legislación de España, las sucursales constituidas en España tributarán por el Impuesto sobre Sociedades y,, en su defecto, lo van a hacer por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimiento permanente) por la totalidad de las rentas que consigan en España.
Para determinar su base imponible las operaciones entre la sucursal y la matriz se tienen que valorar los costos de mercado; no van a ser deducibles los pagos que la sucursal realice a la central en término de cánones, intereses, comisiones, abonados en contraprestación de servicios de asistencia técnica o bien por el empleo de recursos o bien derechos; van a ser deducibles lo gastos de dirección, que correspondan a la sucursal, toda vez que estén apropiadamente contabilizados y justificados.
En la mayoría de los países la central puede inferir las pérdidas producidas en las sucursales. De exactamente la misma manera, incluirá las ventajas en su base imponible, deduciendo el impuesto ya pagado por ellos.
Las sucursales deben llevar una contabilidad propia referida a las operaciones que efectúen y a los elementos patrimoniales que tengas cariños. Además de esto, la sociedad extranjera (la matriz) debe depositar en el Registro Mercantil de la sucursal sus cuentas anuales o bien, en su caso, las cuentas afianzadas que habrán sido elaboradas de conformidad con la legislación extranjera.
Filial
Una filial es una compañía mercantil creada con aportación de capital por la parte de la compañía matriz y conforme las reglas del estado donde se establece, con lo que se comprende como “residente” en todos y cada uno de los sentidos. La filial tiene personalidad jurídica propia y también independiente de la sociedad matriz, una auténtica autonomía jurídica, con capital, estatutos y órganos propios, pudiendo aun tener un objeto social diferente al de la sociedad matriz.
Las resoluciones que se adopten en la filial no afectan a la matriz, no siendo esta responsable de exactamente las mismas.
Fiscalmente están sometidas a las leyes fiscales del estado de vivienda, pagando sus impuestos. Las filiales establecidas en España estás sostienes a exactamente la misma regulación que el resto de las entidades mercantiles. Son sujeto pasivos del Impuesto sobre Sociedades y deben adherirse a las obligaciones contables y fiscales actuales. Asimismo tienen la obligación de presentar cuentas en el Registro Mercantil.
En el momento de repartir dividendos a los accionistas, se va a tratar de dividendos conseguidos por una sociedad no residente. Van a pagar impuestos en el estado de la filial por medio de las retenciones que esta practique sobre su importe. Para efectuar el cálculo de las retenciones va a haber que tener en consideración si existen convenios para eludir la doble imposición entre los estados implicados.
La filial puede inferir los pagos efectuados a la matriz en forma de patentes, intereses, cánones… mas no puede compensar pérdidas con la matriz.
Diferencias entre Sucursal y Filial
La distinción entre sucursal y filial es esencial, en la medida que afecta a la responsabilidad de los entes. Al paso que la sucursal comparte la personalidad jurídica del establecimiento primordial, la filial configura una persona independiente de la compañía matriz y está dotada de plena personalidad, o sea, disfruta de auténtica autonomía jurídica, con capital, estatutos y órganos propios, pudiendo aun tener un objeto social diferente al de la sociedad matriz.
La responsabilidad de la sucursal no es, por lo tanto, independiente de la del establecimiento primordial, pudiendo los acreedores de aquella dirigirse contra esta directamente. No obstante, dicha comunicación no se da entre filiales y matriz, puesto que las obligaciones de las primeras no afectan de entrada y de forma directa a la sociedad matriz, la que no es responsable directa de ellas.
Oficina de Representación
Es una entidad que no tiene personalidad jurídica propia independiente de su matriz. No tiene órganos de administración y solamente se sirve de un representante de dicha oficina con unos poderes. Se restringen a hacer funciones de coordinación, cooperación, estudios de mercado, etcétera Sin desarrollar ninguna actividad económica.
Existen por lo común en los círculos bancarios y son establecimientos que efectúan únicamente ciertas operaciones bancarias, limitándose solamente a efectuar funciones de cobranza de efectos, sin que pueda realizar captación de operaciones pasivas, ni atender talones, libretas y también ahorro o bien créditos. Por lo tanto, no son sucursales pues no pueden producir clientela ni hacer operaciones contenidas en el propio objeto social de las entidades de crédito; son puros establecimientos auxiliares del empresario, sin autonomía y, por consiguiente, sin el carácter de sucursal.
Establecimientos Permanentes
Un Establecimiento Permanente (EP) se define como aquel sitio fijo de negocios a través de el que una compañía efectúa todo o bien una parte de su actividad. Por consiguiente, existen 3 notas que deben darse en la definición general del Establecimiento Permanente: (i) la existencia de un «lugar de negocios», (ii) este sitio de negocios ha de ser «fijo» y, (iii) mediante este sitio de negocios deben «llevarse a cabo las actividades de la empresa».
Una de las vías por las que un no residente en España puede efectuar una actividad económica en este país y conseguir rentas es por medio de un EP. La característica más esencial del EP es que carece de personalidad jurídica propia, esto es, la sociedad central o bien matriz es un sujeto con personalidad jurídica única que opera mediante diferentes instalaciones, dependencias o bien EP para la realización de sus actividades.
El Modelo de Acuerdo de Doble Imposición (MCDI) establece la próxima lista, no pormenorizada, de ejemplos de Establecimientos Permanentes: las sedes de dirección, las oficinas, las factorías, los talleres, y las minas, los pozos petrolíferos y de gas, las canteras o bien cualquier otro sitio de extracción de recursos naturales. Se trata de supuestos que pueden considerarse prima facie como constitutivos de un Establecimiento Permanente. No obstante, su consideración como semejantes va a depender de, si además de esto, se dan las notas citadas previamente. De este modo, las expresiones «sucursal» o bien «taller», etcétera, solo van a ser un Establecimiento Permanente si se hallan incluidos en la definición general de Establecimiento Permanente.
Del mismo modo se cuentan en tal regla una serie de exclusiones al término. No debe comprenderse por EP:
La utilización de instalaciones con el único fin de guardar, exponer o bien dar recursos o bien mercaderías pertenecientes a la compañía (las instalaciones).
El mantenimiento de un depósito de recursos o bien mercaderías pertenecientes a la compañía con el único fin de guardarlas, exponerlas o bien entregarlas (el stock de mercaderías en sí).
El mantenimiento de un depósito de recursos o bien mercaderías pertenecientes a la compañía con el único fin de que sean transformadas por otra empresa.
El mantenimiento de un sitio fijo de negocios con el único fin de adquirir recursos o bien mercaderías o bien de recoger información para la compañía.
El mantenimiento de un sitio fijo de negocios con el único fin de efectuar para la compañía cualquier otra actividad de carácter socorrer o bien preparatorio.
Cualquier combinación de las precedentes.
El término de Establecimiento Permanente resulta esencial en el momento de establecer el sistema de reparto de la potestad tributaria sobre las rentas empresariales entre 2 Estados que hayan subscrito un Acuerdo para eludir la Doble Imposición (CDI). De conformidad con lo previsto en los CDI subscritos por España, una renta empresarial conseguida por un no residente solo va a ser gravada en España si hay un Establecimiento Permanente ubicado en España al que atribuir esta renta, en caso contrario, esta renta empresarial no va a ser gravada en España.
Agente Independiente
Se estima que una compañía no tiene un Establecimiento Permanente en un Estado contratante por el simple hecho de que realice sus actividades en ese Estado a través de un corredor, un comisionista general o bien cualquier otro agente independiente, toda vez que dichas personas actúen en el marco ordinario de su actividad.
Esta previsión se incluye en el MCDI que viene a acotar de forma negativa el término de Establecimiento Permanente. De este modo, un comisionista que actúa por cuenta de otra empresa extranjera va a tener la consideración de agente independiente toda vez que esta persona sea independiente tanto jurídica como a nivel económico de dicha empresa y se considere que está actuando en el ejercicio normal de su actividad cuando actúa por cuenta de aquella empresa.
Al contrario, cuando la actividad comercial que desarrolla esta persona por cuenta de la compañía esté sosten a instrucciones precisas o bien a un control comprehensivo de toda la actividad, ese agente no va a poder considerarse que sea independiente. Es un rasgo habitual del agente independiente que sea responsable del resultado de su trabajo, y no lo es, el hecho de que exista un control significativo sobre la manera en de qué manera desempeña su trabajo. Otro criterio esencial a tener en consideración en el momento de valorar si nos hallamos frente a un agente independiente es determinar si los peligros de la actividad son soportados por el agente o bien por la compañía a la que representa. En el primer caso estaríamos frente a una nota característica del agente independiente, al tiempo que no de esta manera en el segundo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,