Recuerde que, si es administrador de una sociedad inactiva y deja de presentar sus declaraciones, Hacienda va a poder imponerle sanciones.
Y si no tiene dinero para abonar, Hacienda podría empezar un procedimiento de derivación de responsabilidad y exigírselas a como administrador.
Puede suceder que haya dejado su sociedad sin actividad o bien inactiva, y que los administradores hayan decidido no liquidarla y sostenerla por si acaso puede reactivarse o bien sencillamente para eludir una serie de trámites y de gastos que acarreas la disolución y liquidación de la sociedad.
Puesto que bien, deben saber que dejar una sociedad inactiva lleva una serie de obligaciones y responsabilidades. La primera cosa que hay que hacer es aprobarlo en una Junta General. Pese a esto, se prosiguen teniendo responsabilidades con respecto a la Hacienda, Seguridad Social, el Registro Mercantil y con terceros.
Puesto que bien, respecto a la Hacienda, las obligaciones son la siguientes:
Comunicar a la AEAT que la sociedad está inactiva, a través de una modificación en la declaración censal modelo treinta y seis.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que queden inactivos van a tener sus obligaciones fiscales de baja (Declaraciones mensuales, ni trimestrales ni anuales por el Impuesto sobre el Valor Añadido, etcétera), salvo la obligación de presentar declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades.
Desde la data de la inactividad, el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado no va a ser deducible por no ejercer actividad, puesto que no se halla en ejercicio frecuente de sus operaciones.
Tendría la obligación de efectuar retenciones y también ingresarlas en la AEAT.
Respecto a la Seguridad Social, los administradores van a poder darse de baja de la Seguridad Social en el régimen RETA, siempre que no efectúen ninguna otra actividad.
Respecto al Registro Mercantil, la sociedad proseguirá obligada a efectuar todos y cada uno de los trámites efectuados hasta el momento. Hay obligación de llevar contabilidad, legalización de libros y evidentemente depositar Cuentas Anuales. La inactividad no exonera de la presentación de las Cuentas Anuales, su incumplimiento va a dar sitio a una multa por importe de mil doscientos a sesenta€.
Debemos rememorar que, si transcurre más de una año la inactividad, es causa de disolución con lo que es responsabilidad de los administradores en el plazo de un par de meses convocar la Junta General para tomar las medidas oportunas.
Asimismo comentar que, si la sociedad inactiva tuviese alguna deuda con la Administración, y no la paga, se deriva esta responsabilidad a los administradores.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,