Las compañías que comercialicen recursos o bien servicios con usuarios tienen la obligación de contar con de hojas de reclamación.
Las hojas de reclamaciones son los recursos que tienen los usuarios a su alcance para hacer servir sus derechos y resguardar sus intereses. Si piensan que han sido vulnerados, esa es la herramienta a fin de que la Administración lo sepa y actúe en consecuencia. Por medio de los modelos que deben facilitar los establecimientos o bien empresas se pueden sencillamente denunciar una posible infracción o bien irregularidad en el producto o bien servicio recibido, o bien puede ir más allí y demandar a la compañía la restauración del mismo en las condiciones pactadas en un inicio, como la indemnización por el daño o bien perjuicio.
¿Están obligadas las compañías a tener hojas de reclamación?
Si bien puede haber diferencias en todos y cada Comunidad Autónoma, normalmente solo tienen la obligación de tener hojas de reclamación las compañías que vendan recursos o bien presten servicios a usuarios.
Atención. Además de esto, en estos casos es obligatorio poner un cartel en un sitio perceptible notificando de que se dispone de dichas hojas.
¿Están obligados los establecimientos a facilitarla?
Están legalmente obligados a tener hojas de reclamaciones y facilitarlas a todo el que la solicite: bares, restoranes, hoteles, agencias de viajes, empresas de transporte de viajantes, estaciones de servicio, talleres mecánicos de automóviles, talleres de reparación de electrodomésticos y centros comerciales.
Además de esto, la legislación autonómica puede ampliar el listado de los lugares en que puede pedirse una hoja de reclamaciones en el territorio de su Comunidad Autónoma.
Atención. Cuando dude si el establecimiento debe tener o bien no hojas de reclamaciones, puede consultarlo en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
En el momento en que una persona pide una hoja de reclamaciones, la compañía o bien establecimiento en cuestión tiene la obligación de entregársela inmediatamente y gratis, en exactamente el mismo sitio en que la solicita y sin remitir en ningún caso a otras oficinas. Todo ello, si bien no haya comprado nada, ni se haya favorecido de ningún servicio.
¿Qué ocurre si se niegan a dar la hoja de reclamaciones?
Si la entidad no facilita la hoja oficial de protestas y reclamaciones, no la recoge una vez rellena o carece de esta se puede asimismo demandar usando cualquier medio que deje acreditar la presentación de la protesta (en un caso así la entidad va a tener exactamente las mismas obligaciones que cuando se utilice la hoja oficial). No obstante, en caso de que un comercio no disponga de hojas o bien se niegue a entregarlas en el momento en que un cliente del servicio las pide, va a estar infringiendo la Ley General de Defensa de los Usuarios y Usuarios, lo que acarrea su pertinente sanción.
Del mismo modo, se puede pedir la asistencia de la Policía Local o bien proponer la demanda en comisaría o bien en el órgano eficiente de consumo de su Comunidad Autónoma para dejar perseverancia de la incidencia y de esta manera poder demandar.
Atención. Recuerde que los establecimientos tienen la obligación de tener hojas de reclamaciones por ley, por consiguiente, si no las tienen o bien no las facilitan, van a estar infringiéndola. En verdad, no solo es obligatorio contar con de ellas, sino se debe advertir su existencia a través de carteles que sean de manera perfecta claros y perceptibles para los clientes del servicio. En ciertas comunidades autónomas se regula el tamaño y la tipología de letra a utilizar para elaborar los carteles anunciadores.
¿De qué manera hay que rellenarla? ¿Qué sucede después?
Hay que cumplimentarla con todos y cada uno de los datos que se solicitan en exactamente la misma, como sitio y data de la reclamación; datos personales del denunciante, de la compañía reclamada y descripción del hecho. Además de esto, si fuera deficiente el espacio para exponer el percance con claridad, se pueden anexar a la hoja oficial los folios que sean precisos. Sin embargo, se aconseja concisión. Del mismo modo, es esencial guardar toda la documentación que pueda servir de prueba en la reclamación, como facturas, tickets de adquiere, resguardos, folletos promocionales o bien garantías del producto. Por último, las dos partes deben firmarla. La firma de la compañía solo es como acuse de recibo.
Cada hoja tiene 3 ejemplares: uno para la compañía, otro para el consumidor y un tercero que el consumidor manda a la Administración. Tras percibir la reclamación, la Administración sugerirá que esta se resuelva por arbitraje o bien por mediación de consumo. Mas asimismo puede empezar una inspección si estima que existe algún incumplimiento normativo.
Consecuencias para la compañía
No contar con de ellas (o bien no informar de su existencia) es sancionable con multa administrativa.
Atención. Puede acarrear una sanción o bien una multa.
¿Se puede conseguir un resarcimiento económico con una hoja de reclamaciones?
No. Mas forma una prueba esencial de llegar a demandar por último a través de arbitraje de consumo o bien demanda judicial.
Si pretende un resarcimiento económico por los daños y perjuicios sufridos, entonces la reclamación debe presentarse a través de el Sistema Arbitral de Consumo o a través de una demanda judicial frente a los juzgados.
Para el primero, la compañía debe estar adherida al Sistema Arbitral o bien someterse de manera voluntaria, y para la demanda judicial, si la reclamación no supera los dos mil euros, se va a poder gestionar por el procedimiento del juicio verbal para el que no es preciso letrado ni procurador.
Recuerde que los establecimientos tienen la obligación de tener hojas de reclamaciones por ley, por lo tanto, si no las tienen o bien no las facilitan, van a estar infringiéndola. En verdad, no solo es obligatorio contar con de ellas, sino se debe advertir su existencia a través de carteles que sean a la perfección claros y perceptibles para los clientes del servicio. En ciertas comunidades autónomas se regula el tamaño y la tipología de letra a utilizar para elaborar los carteles anunciadores.
CSF Consulting Abogados y Economistas,