No es obligatorio remunerar a los becarios. Ahora bien, su contratación es fraudulenta si sus labores favorecen a la compañía y no contribuyen a sus estudios.
Como va a haber visto por distintos medios de prensa, han aparecido ciertas noticias donde determinadas empresas tienen a becarios de forma fraudulenta y sin salario.
Puesto que bien a causa de esta polémica que ha surgido, cabe preguntarse si desde el punto de vista legal, ¿está obligada la compañía a retribuir a los becarios y, si es de esta forma, si hay una cuantía mínima que debemos abonarles?
La figura del becario
El término becario se refiere al del estudiante que efectúa prácticas en una compañía, pública o bien privada, para adquirir experiencia profesional, reciba compensación económica o bien no. Asimismo es la palabra que define a quien se incorpora a un proyecto de investigación o bien que recibe una ayuda económica para movilidad o bien estudios.
Si una compañía desea añadir a un becario a fin de que realice prácticas, va a deber firmar un acuerdo de colaboración educativa con la universidad. En estos casos no existe relación laboral (no se trata de un contrato de trabajo en prácticas). Por tanto:
No es obligatorio abonar ninguna contraprestación. Sin embargo, es usual convenir con la universidad el pago de un precio/hora en término de ayuda al estudiante. En tal caso, la compañía tiene la obligación de darlo de alta y a cotizar por las clases reducidos de los contratos para la capacitación.
Si tras las prácticas el becario se incorpora a la compañía con un contrato de trabajo, el tiempo de dichas prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni exonerará de la superación del periodo de prueba.
Atención. La dependencia del becario y su remuneración no determinan, no obstante, que haya una relación laboral. La dotación económica legitima a la compañía a supervisar la actividad del becario y a demandarle el cumplimiento de determinadas obligaciones (como, por poner un ejemplo, su asistencia diaria). El peligro de que la relación entre las dos partes sea laboral no solo depende de las labores efectuadas por el becario (o bien de de qué manera las efectúa), sino más bien asimismo de cuál es la finalidad de su contratación.
Sin embargo, muy frecuentemente los jóvenes que se incorporan a empresas como becarios están efectuando labores propias de un trabajador por cuenta extraña. Es acá donde brota el inconveniente del “falso becario”.
Atención. Recuerde que pese a que en el caso de los universitarios se emplea la denominación de “prácticas” (curriculares o bien extracurriculares), puesto que legalmente el término “becario” no existe, hay que distinguir entre estas prácticas (donde no hay relación laboral) y la figura del contrato en prácticas (existe relación laboral).
El “falso becario”
La diferencia entre una beca y un trabajo no siempre y en todo momento está clara, sobre todo por la carencia de definición de qué es una beca. La jurisprudencia ha ido dando unas pautas para distinguirlas. Tanto en una beca como en un trabajo se efectúa una actividad y se recibe un dinero, y esta semejanza es la que crea los inconvenientes de distinción.
En las becas:
Se recibe una remuneración y esta remuneración es para permitir que el becario estudie y se forme. El dinero es solo para facilitar la capacitación.
El becario a lo largo de la beca puede generar algo o bien efectuar una obra, mas esa obra o bien lo producido no se debe añadir a la producción del organismo o bien empresa en el que se hace la beca. O sea, que la meta de la beca no es que el becario genere algo, y que el organismo o bien empresa se dedique a sacar partido de eso.
El trabajo que se realice debe ser para beneficio sobre todo de la capacitación del becario.
La actividad que se desarrolle debe guardar relación directa con los estudios que se están realizando y con la capacitación que da el organismo o bien empresa.
En los trabajos:
Se recibe una remuneración sencillamente por el hecho de efectuar un trabajo o bien un servicio, independiente de su se recibe una capacitación o bien no. El dinero es a cambio de lo que se ha hecho.
El trabajo efectuado lo recibe la organización o bien la compañía y saca un provecho de él.
El trabajo que se efectúa es en beneficio de la compañía, los frutos del trabajo son para y de la compañía.
El trabajo que hace el becario lo puede hacer el becario o bien otro trabajador contratado.
Cuando el becario hace exactamente el mismo trabajo que los trabajadores contratados.
El trabajo efectuado no debe ver con los estudios efectuados ni completan la titulación que se recibe.
Muchas empresas han sido obligadas a reconocer la relación laboral con personas que trabajaban para ellas como falsos becarios. Si cuenta con estudiantes universitarios y de formación profesional que efectúan prácticas en su empresa, sepa que la Inspección está examinando la situación de los becarios.
Recuerde que en estos casos, en los que está abonando una contraprestación de tipo económico, tiene la obligación de darlos de alta y a cotizar por ellos (con los modelos reducidos de los contratos de capacitación), y que la finalidad de dicha contratación es formativa, esto es la actividad que efectúen debe contribuir a su aprendizaje. Por ende, no importa si las labores son o bien no ventajosas para su empresa.
Un becario no debe sustituir las funciones de un trabajador con contrato laboral.
Atención. Si los becarios efectúan exactamente las mismas labores que cualquier otro empleado, dicha relación va a ser laboral. Lo mismo va a ocurrir si se dan otros indicios: si no tienen asignado a un tutor, si organizan sus labores de forma autónoma, si están contratados a lo largo de largos periodos como becarios (más de 6 meses, por poner un ejemplo), si desarrollan considerablemente más funciones de las previstas en el acuerdo firmado con la universidad…
¿Qué sucede si la relación se considera laboral?
Si la relación es laboral, los becarios se transformarán en fijos. Además de esto, va a deber reconocerles la antigüedad desde el primero de los días y remunerarles conforme acuerdo.
Además de esto, la Inspección le demandará las cotizaciones en el Régimen General ordinario con un recargo del veinte por ciento y le sancionará con una multa que puede llegar hasta los seis mil doscientos cincuenta euros.
Atención. Tenga presente que si la beca encubre verdaderamente una relación laboral (pues el becario está realmente reemplazando las funciones que haría un trabajador de plantilla), va a poder denunciar a su empresa. En este sentido, no olvide que ahora posiblemente los becarios, empleados de plantilla, representantes de los trabajadores o bien aun cualquier persona extraña a la compañía puedan denunciar de forma anónima frente a la Inspección de Trabajo de la existencia de un posible fraude laboral (en un caso así, becarios que encubren una relación laboral) a través del Buzón de Lucha contra el Fraude Laboral.
Por lo tanto, revise estas situaciones laborales y cuenta con nuestro asesoramiento para tomar las cautelas debidas y no tener inconvenientes en el caso de revisión por la Inspección de Trabajo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas