La orden europea de retención de cuentas (OERC) deja a los jueces de la UE (Unión Europea) embargar fondos depositados en la cuenta corriente de un deudor en otro país de la Unión Europea. Si un usuario extranjero le debe una factura, puede pedir que se embarguen las cuentas corrientes que su deudor tenga en otro país de la Unión Europea (salvo R. Unido o bien Dinamarca). El procedimiento es veloz y se hace sin informar al deudor. Este «efecto sorpresa» impide que los deudores trasladen, escondan o bien gasten el dinero.
Desde el pasado dieciocho de enero de dos mil diecisiete, una nueva normativa, la orden europea de retención de cuentas (OERC) deja a los tribunales de la Unión Europea embargar fondos depositados en la cuenta corriente de un deudor en otro país de la Unión Europea. El procedimiento va a poder emplearse solamente en casos transfronterizos, lo que implica que el órgano jurisdiccional que substancia el proceso o bien el domicilio del acreedor deben encontrarse en un Estado miembro diferente de aquel en que el deudor tenga la cuenta.
Por consiguiente, si tiene un cliente del servicio extranjero que le debe una factura, puede pedir que se embarguen las cuentas corrientes que su deudor tenga en otro país de la Unión Europea. Puede pedirlo de forma cautelar aun ya antes de presentar la demanda contra él.
Ventajas
El procedimiento es veloz y se realiza sin informar al deudor. Este «efecto sorpresa» impide que los deudores trasladen, escondan o bien gasten el dinero.
Sin embargo, se va a deber prestar una garantía (para eludir abusos y también indemnizar posibles perjuicios).
¿Es de aplicación en todos y cada uno de los países de la Unión Europea?
No. La regla no se aplica ni en Dinamarca ni en el R. Unido. Esto significa que:
Los acreedores situados en Dinamarca o bien el R. Unido no pueden pedir una OERC.
No es posible conseguir una OERC relativa a una cuenta corriente danesa o bien británica.
De qué manera presentar la petición
El procedimiento para conseguir una OERC se recoge en el Reglamento (Unión Europea) n.º 655/2014.
El procedimiento se comienza presentando un formulario de petición, en el que debe apuntar, entre otros muchos conceptos, sus datos y los del deudor, como la cantidad y la cuenta corriente que debe retenerse. Si no se dispone del número de cuenta, se puede pedir al Tribunal que lo descubra.
Atención. Recuerde que no está obligado a administrar datos específicos sobre la cuenta que deba ser embargada (por servirnos de un ejemplo, el número de cuenta) si no dispone de exactamente los mismos – solo el nombre del banco en que se haya abierto la cuenta. Si no conoce el nombre del banco en que se haya abierto la cuenta del deudor puede , en razón del Reglamento, pedir al Tribunal que lo descubra.
El contenido de todos y cada uno de los formularios relacionados con la OERC se establece en el Reglamento de Ejecución (Unión Europea) 2016/1823 de la Comisión.
Puede localizar todos y cada uno de los formularios de petición y más información acá.
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