El pacto parasocial

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Los pactos de socios o pactos parasociales, son acuerdos extra-estatutarios, que se acuerdan entre los socios, y no con la necesidad de que sean todos, de una sociedad. El principal objetivo de estos pactos es que queden regulados algunos aspectos que no se establecen de forma estatuitaria. En este mismo pacto también se establecen relaciones internas, legales o estatutarias por las que se rige la empresa.

El pacto parasocial es igual de importante que un contrato impuesto por la ley, aunque será eficaz únicamente para los socios que se suscribieron en el pacto. Estos pactos cada vez se dan con más frecuencia. Su utilidad se extiende a aspectos como:

  • Reforzar la posición de socios minoritarios
  • Regular la participación de socios inversores
  • Valorar aportaciones “intangibles” (como el know-how)
  • Determinar los objetivos perseguidos (qué constituye el interés de los socios, etc).

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Pactos de socios


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    Tipos de pactos parasociales

    • Pactos de relación: son aquellos que establecen las relaciones entre los socios en relación al reparto de beneficios, al derecho de adquisición o venta de acciones, cumplimiento de requisitos sociales, etc.
    • Pactos de atribución: en la que los socios atribuyen ventajas a la sociedad.
    • Pactos de organización: en los que se regula el funcionamiento de la sociedad.
    • Pactos sobre la administración: composición y competencias del órgano de administración, entre otros.
    • Pactos sobre la Junta: quórums reforzados, sindicación de voto, etc.

    ¿Cómo acordar un pacto parasocial?

    Los pactos parasociales se pueden establecer de varias formas como por ejemplo: de forma verbal, a través de un documento privado o bien, público. Desde nuestro despacho te aconsejamos que escojas la forma pública ya que siempre te ofrecerá seguridad jurídica cosa que en el pacto privado no.