Cubrimos tus necesidades para la creación de filiales y sucursales

Desde CSF Consulting contamos con un grupo de expertos profesionales en la creación de filiales y sucursales. Técnica y fiscalmente hemos de distinguir entre:

  • Oficina de representación: Se trata de un establecimiento, local, oficina o despacho en un territorio en el que la sociedad matriz no reside y donde se realizan las operaciones mercantiles. La oficina de representación no tiene personalidad jurídica propia independiente de su matriz. En general, para su apertura no se requieren formalidades mercantiles, si bien a efectos principalmente fiscales, laborales y de seguridad social podría ser necesario el otorgamiento de una escritura pública (o documento otorgado ante Notario Público extranjero) en la que se hará constar la apertura de la oficina de representación, la asignación de fondos, la identidad de su representante fiscal, persona física o jurídica residente en España, y sus facultades. La apertura de la oficina de representación no se inscribe en el Registro Mercantil.
  • Sucursal: Es un establecimiento permanente de la empresa extranjera en España que además tiene cierta autonomía de gestión. En términos generales, los requisitos, trámites formales y costes relacionados con la apertura de una sucursal son muy similares a los de la constitución de una filial.
  • Filial: Implica crear una sociedad nueva con personalidad jurídica propia y tiene que constituirse con participación mayoritaria de la sociedad matriz. Pese a constituirse con capital aportado por su matriz extranjera y estar controlada directamente por la misma, la filial es un sujeto jurídico independiente, es decir, una entidad distinta de su matriz que se considera a todos los efectos como residente en España y se encuentra, por tanto, sujeta a la normativa local. Es por ello sujeto pasivo del impuesto de sociedades español y debe atenerse a las obligaciones contables y fiscales vigentes, así como presentar sus cuentas anuales y demás actos societarios inscribibles en el Registro Mercantil.

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Creación de filiales y sucursales

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    Matriz extranjera-filial

    Como aspectos importantes de la relación matriz extranjera-filial española cabe destacar que:

    • La responsabilidad de la matriz extranjera respecto de su filial española se encuentra limitada al importe de las aportaciones de capital realizadas.
    • La filial española puede deducirse fiscalmente una serie de gastos como son los pagos en forma de intereses patentes o cánones, realizados a su matriz.
    • Además, la repatriación de dividendos de la filial española a su matriz extranjera estará generalmente exenta de tributación en España, cumplidos ciertos requisitos (inversor UE, porcentaje mínimo de participación, mantenimiento de la inversión, etc.).

    Trámites ordinarios para el establecimiento de una filial en España

    Para el establecimiento de una filial en España (tanto en forma de S.A. como de S.L.) deben seguirse una serie de trámites ordinarios, los cuales son, principalmente, los siguientes:

    • Obtención del NIF del inversor extranjero.
    • Solicitud de certificado de denominación de la filial española ante el Registro Mercantil Central.
    • Apertura de cuenta bancaria a nombre de la filial española y desembolso del capital social. La entidad bancaria emitirá un certificado del desembolso.
    • Solicitud del NIF provisional de la filial española.
    • Otorgamiento de la escritura pública de constitución de la filial española ante Notario, incluyendo entre otros aspectos, el certificado bancario, certificado de denominación, estatutos sociales, identificación de los administradores, etc.
    • Presentación de la declaración de inversión extranjera en el Registro de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad.

    Más trámites

    • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    • Solicitud de inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil (plazo general de 15 días para la calificación e inscripción).
    • Obtención del NIF definitivo de la filial española.
    • Cumplimentación de trámites censales a efectos fiscales y laborales.

    Desde CSF Consulting asesoramos y damos soporte a las empresas extranjeras que quieren instalarse en España y agilizamos todo el proceso realizándolo en el tiempo mínimo posible.