El pacto parasocial

Los pactos de socios o pactos parasociales, son acuerdos extra-estatutarios, adoptados entre los socios (no necesariamente tienen que ser todos) de una sociedad con el objetivo de regular ciertos aspectos no establecidos estatutariamente, así como complementar o especificar las relaciones internas, legales o estatutarias por las que se rige la empresa.

El pacto parasocial tiene entre las partes contratantes la misma naturaleza jurídica de un contrato con fuerza de ley. Su eficacia se encuentra limitada a los socios suscriptores y sólo afecta directamente a la sociedad si ésta ha suscrito el pacto.

En los últimos años ha habido una tendencia al alza a realizar estos pactos entre los socios y su utilidad se extiende a aspectos como:

  • Reforzar la posición de socios minoritarios
  • Regular la participación de socios inversores
  • Valorar aportaciones “intangibles” (como el know-how)
  • Determinar los objetivos perseguidos (qué constituye el interés de los socios, etc).

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Pactos de socios

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    Tipos de pactos parasociales

    • Pactos de relación: que regulan las relaciones entre los socios respecto al reparto de beneficios, al derecho de adquisición o venta de acciones, cumplimiento de requisitos sociales, etc.
    • Pactos de atribución: en la que los socios atribuyen ventajas a la sociedad.
    • Pactos de organización: en los que se regula el funcionamiento de la sociedad.
    • Pactos sobre la administración: composición y competencias del órgano de administración, entre otros.
    • Pactos sobre la Junta: quórums reforzados, sindicación de voto, etc.

    ¿Cómo acordar un pacto parasocial?

    Si bien los pactos parasociales pueden adoptar cualquier forma, ya sea acuerdo verbal, documento privado o documento público (en base al principio de libertad de forma que rige para los contratos). Desde CSF Consulting aconsejamos recoger los mismos en documento público ya que éste siempre ofrece una seguridad jurídica que no aporta el privado y mucho menos un acuerdo verbal.