Los pactos de socios o pactos parasociales, son acuerdos extra-estatutarios, adoptados entre los socios (no necesariamente tienen que ser todos) de una sociedad con el objetivo de regular ciertos aspectos no establecidos estatutariamente, así como complementar o especificar las relaciones internas, legales o estatutarias por las que se rige la empresa.
El pacto parasocial tiene entre las partes contratantes la misma naturaleza jurídica de un contrato con fuerza de ley. Su eficacia se encuentra limitada a los socios suscriptores y sólo afecta directamente a la sociedad si ésta ha suscrito el pacto.
En los últimos años ha habido una tendencia al alza a realizar estos pactos entre los socios y su utilidad se extiende a aspectos como: