El pacto parasocial

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Los acuerdos entre socios, conocidos como pactos de socios o parasociales, son pactos adicionales a los estatutos de una sociedad que se pueden acordar entre varios o la totalidad de socios. Su objetivo principal es regular aspectos que no están contemplados en los estatutos. Estos pactos establecen relaciones internas, legales o estatutarias que rigen la empresa.

Aunque los pactos parasociales tienen una importancia equiparable a los contratos establecidos por la ley, solo son vinculantes para los socios que participan en su suscripción. Estos acuerdos se están volviendo cada vez más comunes y son útiles para abordar aspectos como:

  • Reforzar la posición de socios minoritarios
  • Regular la participación de socios inversores
  • Valorar aportaciones “intangibles” (como el know-how)
  • Determinar los objetivos perseguidos (qué constituye el interés de los socios, etc).

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Pactos de socios


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    Tipos de pactos parasociales

    • Pactos de relación. Establecen la distribución de ganancias entre los socios, los derechos de adquisición o venta de acciones y el cumplimiento de requisitos sociales, entre otros.
    • Pactos de atribución. Donde los socios atribuyen ventajas a la sociedad.
    • Pactos de organización. Regulan el funcionamiento interno de la empresa.
    • Pactos sobre la administración. Composición y competencias del órgano de administración, entre otros.
    • Pactos sobre la Junta. Quórums reforzados, sindicación de voto, etc.

    ¿Cómo acordar un pacto parasocial?

    Los pactos parasociales pueden formalizarse de diversas maneras, ya sea verbalmente o mediante un documento privado o público. Sin embargo, desde nuestro despacho legal, recomendamos elegir por la formalización pública, ya que brinda mayor seguridad jurídica, algo que no ofrece un acuerdo privado.