Teniendo en cuenta la situación que estamos viviendo es importante que te informes sobre las ayudas para autónomos en Alcalá de Henares por Coronavirus. Pueden ser un impulso económico para tu negocios en estos tiempos tan duros. A través del acuerdo del 25 de marzo se modificaron las normas reguladoras en relación a las subvenciones del Programa Impulsa para autónomos, se incluyeron a todas las actividades que se han visto afectadas por el COVID-19.
Ayudas para autónomos en Alcalá de Henares por Coronavirus
Beneficiarios
Las personas que se beneficiarán de estas subvenciones son aquellos trabajadores que están dados de alta en el RETA, también los socios de cooperativas de sociedades tanto laborales como mercantiles. Siempre y cuando sus actividades laborales se hayan visto afectadas de forma negativa por el Coronavirus.
¿Quieres más información acerca de ayudas para autónomos en Alcalá de Henares por Coronavirus?
Requisitos
- La actividad laboral debe estar en la comunidad de Madrid.
- Evidentemente la actividad debe verse afectada de forma negativa por el COVID – 19.
- Que se encuentren dados de alta en el RETA, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.
- Permanecer de alta en RETA, durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
- Encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la CAM, y con la Seguridad Social.
Acción subvencionable
Serán las cuotas por contingencias comunes que se abonarán por trabajadores en RETA, durante un período máximo de doce meses. Es evidente que se abonarán siempre y cuando se cumplan los requisitos.
Importe subvencionable
El cálculo del importe que se abonará de la subvención se basará en: cotización que tienen por contingencias comunes relacionándose con la base mínima de cotización (del mes que se presenta la solucitud)
El importe máximo de la subvención será el equivalente a la suma de doce cuotas mensuales, de forma que el autónomo no tendrá que pagar toda la cantidad económica de Seguridad Social, pagará una cantidad reducida durante 12 meses.
Solicitudes
La solicitud se puese presentar desde ell 26 de marzo del 2020. Se presentará a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y competitividad, es necesario disponer del certificado electrónico con reconocimiento oficial.
La documentación a acompañar a la solicitud será la siguiente:
- Formulario de solicitud
- Si procede, acreditación de la representación legal.
- Alta en IAE, modelo 036 o 037
- Recibo bancario justificativo de la cotización a Seguridad Social correspondiente al último mes de pago.
- Si procede, documentación acreditativa del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, o en su caso, justificación de estar exento de dicha realización.
- Documentación acreditativa del lugar donde se desarrolla la actividad.
- Documentación acreditativa que permita constatar la afectación de su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19
- Documentación acreditativa de las correspondiente licencia municipal necesaria para el desarrollo de la actividad.
- Ciertas declaraciones responsables, si procede en relación a la ley general de subvenciones.
Según aparece en el acuerdo la documentación podrá aportarse en el momento de la solicitud o durante la tramitación del expediente.
Plazo de resolución
El plazo máximo que se tiene para resolver y tramitar la solicitud de la subvención por parte de la administración es de 6 meses, pasados estos meses la solicitud se denegará.
Pago de la ayuda
En el caso de que quede aprobada la solicitud de la subvención, se le abonará la cantidad económica al beneficiario a través de la transferencia bancaria que él indicó en el momento en que la presentó. Si quieres saber más sobre este tema no dudes en contactar con nosotros y te asesoraremos encantados.