Si quieres saber sobre las ayudas para autónomos en Madrid por Coronavirus, desde CSF Consulting queremos ayudarte. Cabe decir que mediante ACUERDO de 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la CAM se modifican las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones del Programa Impulsa para autónomos en dificultades de la Comunidad de Madrid, incluyendo el supuesto de actividades afectadas por coronavirus.
Ayudas para autónomos en Madrid por Coronavirus
Beneficiarios
Los trabajadores que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), incluidos socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles que, como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 vean afectada negativamente su actividad.
Requisitos
- Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Que su actividad se vea afectada negativamente como consecuencia del COVID-19
- Que se encuentren dados de alta en el RETA, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.
- Permanecer de alta en RETA, durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
- Encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la CAM, y con la Seguridad Social.
Acción subvencionable
Las cuotas por contingencias comunes que sean abonadas por trabajadores en RETA, durante un período máximo de doce meses, siempre que se cumplan los requisitos mencionados en el punto anterior.
Importe subvencionable
Para el cálculo de la subvención, se tomarán como referencia la cotización por contingencias comunes, en relación a la base mínima de cotización, vigente en el mes en que se haya presentado la solicitud.
El importe máximo de la subvención será el equivalente a la suma de doce cuotas mensuales, ( aproximadamente 3.200€) en las condiciones previstas en el párrafo anterior. Permitiendo por tanto que el trabajador autónomo pueda disfrutar de una cotización reducida a la Seguridad Social, durante doce meses.
Solicitudes
Los trabajadores autónomos afectados por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, podrán presentar la solicitud desde el día 26 de marzo de 2020 mediante formulario diseñado a tal efecto, exclusivamente mediante medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y competitividad para lo que es necesario disponer de certificado electrónico reconocido oficialmente.
La documentación a acompañar a la solicitud será la siguiente:
- Formulario de solicitud
- Si procede, acreditación de la representación legal.
- Alta en IAE, modelo 036 o 037
- Recibo bancario justificativo de la cotización a Seguridad Social correspondiente al último mes de pago.
- Si procede, documentación acreditativa del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, o en su caso, justificación de estar exento de dicha realización.
- Documentación acreditativa del lugar donde se desarrolla la actividad.
- Documentación acreditativa que permita constatar la afectación de su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19
- Documentación acreditativa de las correspondiente licencia municipal necesaria para el desarrollo de la actividad.
- Ciertas declaraciones responsables, si procede en relación a la ley general de subvenciones.
Según aparece en el acuerdo la documentación podrá aportarse en el momento de la solicitud o durante la tramitación del expediente.
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver por parte de la administración será de 6 meses desde la solicitud. El silencio administrativo, transcurridos dichos seis meses, se entenderá negativo
Pago de la ayuda
Se abonará en un único pago mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud. No dude en contactar con nosotros para cualquier aclaración adicional.