Cubrimos tus necesidades para la creación de filiales y sucursales

¿Interesado en una asesoría para la creación de filiales y sucursales en Coslada? Desde nuestros despachos contarás con el asesoramiento necesario ya que estamos especializados en la creación de filiales y sucursales. Técnica y fiscalmente hemos de distinguir entre:

  • Oficina de representación: En este caso se trata de un establecimiento, local, oficina o despacho en un territorio en el que la sociedad matriz no reside y donde se realizan las operaciones mercantiles. Esta oficina no tiene personalidad jurídica independiente de su matriz. Generalmente y para poderla abrir no se necesitan formalidades de tipo mercantil. Sin embargo, en lo que se refiere a lo fiscal, laboral o seguridad social sí que podría necesitarse una escritura pública en la que se hará constar la apertura de la oficina de representación, la asignación de fondos, la identidad de su representante fiscal, persona física o jurídica residente en España, y sus facultades. La apertura de la oficina de representación no se inscribe en el Registro Mercantil.
  • Sucursal: Es un establecimiento permanente de la empresa extranjera en España que además tiene cierta autonomía de gestión. En términos generales, los requisitos, trámites formales y costes relacionados con la apertura de una sucursal son muy similares a los de la constitución de una filial.
  • Filial: Implica crear una sociedad nueva con personalidad jurídica propia y tiene que constituirse con participación mayoritaria de la sociedad matriz. Pese a constituirse con capital aportado por su matriz extranjera y estar controlada directamente por la misma, la filial es un sujeto jurídico independiente, es decir, una entidad distinta de su matriz que se considera a todos los efectos como residente en España y se encuentra, por tanto, sujeta a la normativa local. Es por ello sujeto pasivo del impuesto de sociedades español y debe atenerse a las obligaciones contables y fiscales vigentes, así como presentar sus cuentas anuales y demás actos societarios inscribibles en el Registro Mercantil.

¿Quieres más información acerca de nuestros servicios de creación de filiales y sucursales en Coslada?

Creación de filiales y sucursales


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    Matriz extranjera-filial

    Es importante que se destaquen los aspectos fundamentales en relación a la matriz extranjera-filial española:

    • La responsabilidad de la matriz extranjera respecto de su filial española se encuentra limitada al importe de las aportaciones de capital realizadas.
    • La filial española puede deducirse fiscalmente una serie de gastos como son los pagos en forma de intereses patentes o cánones, realizados a su matriz.
    • Además, la repatriación de dividendos de la filial española a su matriz extranjera estará generalmente exenta de tributación en España, cumplidos ciertos requisitos (inversor UE, porcentaje mínimo de participación, mantenimiento de la inversión, etc.).

    Trámites ordinarios para el establecimiento de una filial en España

    Los trámites que se deben seguir en el caso de tener el establecimiento de una filial en España, son:

    • El inversor extranjero debe obtener su NIF.
    • Se debe solicitar ante el Registro Mercantil Central el certificado de denominación de la filial española.
    • Apertura de cuenta bancaria a nombre de la filial española y desembolso del capital social. La entidad bancaria emitirá un certificado del desembolso.
    • Se debe solicitar el NIF provisional de la filial española.
    • Otorgamiento de la escritura pública de constitución de la filial española ante Notario, incluyendo entre otros aspectos, el certificado bancario, certificado de denominación, estatutos sociales, identificación de los administradores, etc.
    • Presentación de la declaración de inversión extranjera en el Registro de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad.

    Más trámites

    • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    • Solicitud de inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil (plazo general de 15 días para la calificación e inscripción).
    • Obtención del NIF definitivo de la filial española.
    • Cumplimentación de trámites censales a efectos fiscales y laborales.

    Desde nuestro despacho ayudamos y asesoramos a empresas extranjeras que desean instalarse en España, te ayudamos a agilizar el proceso y lo hacemos en el menor tiempo que nos sea posible.