Medidas extraordinarias tributarias debidas al Coronavirus en Coslada

Antes de especificar las medidas que se han tomado en el ámbito fiscal – tributario queremos expresar que van dirigidas sobre todo a las empresas que están sufriendo una grave situación económica. Desde nuestro punto de vista técnico nos sorprende que no hayan rebajas impositivas que consideramos muy importantes para que sobrevivan gran parte de los tejidos empresariales en España. También que no se contemplen las suspensiones de los plazos para la presentación de autoliquidaciones tributarias entre otras.

A continuación os detallamos las medidas tributarias tomadas por el Gobierno.

Medidas tributarias extraordinarias por el coronavirus

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    Aplazamiento de deudas tributarias por el Coronavirus

    El Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo establece en su artículo 14, en el que se especifica y se da la posibilidad de poder aplazar las deudas tributarias que corresponden a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que tuvieron de plazo hasta finales de mayo del 2020. Teniendo en cuenta ciertos requisitos para la presentación. Esta medida podrá aplicarse en el caso de que el volumen de operaciones que se dieron en el 2020 no superen los 6.010.121,04 euros. Estas son las características de la medida:

    • Plazo de aplazamiento: 6 meses.
    • No se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.
    • Aplicable a aquellas deudas correspondientes a declaraciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020.
    • La deuda podrá aplazarse siempre y cuando no supere una cantidad máxima de 30.000 euros.
    • Serán aplazables deudas por IVA, pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y retenciones de IRPF.

    Suspensión de plazos en el ámbito tributario debido al Coronavirus

    Mediante el artículo 33 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, implicaba que se suspendieron los plazos y vencimientos en el ámbito tributario y catastral que duró hasta el último día del mes de abril del 2020. Esta medida no afectaba en los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones periódicas mensuales ni trimestrales de IVA, IRPF, etc. que hemos comentado con anterioridad.

    AVISO IMPORTANTE: AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS EN LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

    No te preocupes si tienes trámites pendientes. Los plazos de los procedimientos variarán ampliándose en los cambios de normativa inminente. En cuanto se produzca el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación por lo que no considerará que se incumpla el plazo. La cita la podemos aplazar y nos pondremos en contacto contigo para determinar la fecha.