Durante el estado de alarma, miles de negocios permanecieron cerrados por obligación legal y, aun así, pagaron el IAE completo. Algunas de esas cuotas pueden recuperarse. El Tribunal Supremo ha vuelto a poner el foco en una anomalía fiscal del año del COVID que todavía tiene recorrido. Se lo explicamos…
Como ya sabe y por desgracia, en 2020 el estado de alarma por COVID obligó a cerrar de forma total numerosas actividades económicas. Hostelería, comercio, hoteles, ocio, servicios presenciales y muchos otros sectores vieron su actividad legalmente suspendida, sin margen de decisión.
Pese a ello, muchas empresas y profesionales con cifra de negocios superior al umbral legal abonaron el IAE completo, sin reducción alguna, al tratarse de un impuesto que se devenga al inicio del año.
Durante mucho tiempo se asumió que esa situación no tenía solución si la liquidación no se había recurrido en plazo. Hoy, esa conclusión ya no es válida.
Haber pagado el IAE en 2020 no significa que estuviera correctamente exigido en su totalidad.
El cambio de criterio: el cierre por COVID sí importa
El Tribunal Supremo (en sus sentencias n. º 36/2026, de 21 de enero, y n. º 57/2026, de 26 de enero) ha confirmado que el cierre obligatorio derivado del estado de alarma no puede tratarse como una situación neutra a efectos del IAE.
Aunque el impuesto se devengue al inicio del ejercicio, la normativa del propio IAE contempla un régimen especial para los supuestos de paralización total de la actividad por causas excepcionales. Y el cierre impuesto por el COVID encaja en ese supuesto.
La consecuencia es clara: la cuota debe ajustarse al tiempo real de ejercicio efectivo de la actividad, y no exigirse íntegramente cuando el negocio estuvo completamente cerrado por mandato legal.
- Atención. No se trata de una ayuda ni de una bonificación: es un ajuste por falta de actividad real.
Incluso aunque la liquidación sea firme
Uno de los aspectos más importantes -y más desconocidos- de esta doctrina es que la posibilidad de reclamar no desaparece por no haber recurrido en plazo.
El Tribunal Supremo ha admitido que, ante una situación tan excepcional como la vivida en 2020, pueden revisarse liquidaciones firmes del IAE para devolver la parte correspondiente al período de cierre total.
Esto rompe con la idea, muy extendida, de que «si no se recurrió, ya no hay nada que hacer».
- Atención. La firmeza formal de la liquidación no bloquea necesariamente la devolución.
No todos los casos son iguales
Este punto es clave para evitar falsas expectativas. La revisión no es automática ni generalizada.
La devolución solo es viable cuando:
- La actividad estuvo totalmente paralizada,
- El cierre fue consecuencia directa del estado de alarma, y
- No existió ejercicio alternativo de la actividad (online, telefónico u otros canales).
Cada caso exige un análisis concreto del tipo de actividad y del período exacto de inactividad.
- Atención. La inactividad parcial no genera el mismo derecho que el cierre total.
El factor tiempo: por qué conviene analizarlo cuanto antes
Aunque la jurisprudencia es favorable, el momento en que se reclama es determinante.
Entra en juego el plazo general de prescripción y la necesidad de encauzar correctamente la solicitud por las vías previstas en la normativa tributaria.
Esto significa que muchas empresas todavía están a tiempo, pero no lo estarán indefinidamente.
Dejar pasar el tiempo puede cerrar una vía de recuperación económicamente relevante.
Una oportunidad que muchas empresas aún no han revisado
En la práctica, muchas empresas dieron por perdido el IAE de 2020 sin analizar su situación concreta. En otros casos, se desestimaron reclamaciones de forma automática por entender que la liquidación era firme.
La doctrina actual obliga a revisar esos casos con otros ojos y con un enfoque técnico distinto al que se aplicaba hace apenas unos años.
Lo que antes parecía cerrado hoy puede ser revisable.
Si tu empresa o actividad:
- Estuvo cerrada totalmente durante el estado de alarma en 2020,
- Pagó el IAE íntegro ese año, y
- nN recurrió la liquidación en su momento,
Conviene analizar ahora si existe derecho a la devolución parcial de la cuota. No es una cuestión automática, pero sí una posibilidad real que merece estudio individualizado.
En estos casos, una revisión técnica bien planteada puede marcar la diferencia entre asumir un coste pasado o recuperar un importe que nunca debió exigirse en su totalidad.
Checklist. ¿Puedo reclamar la devolución del IAE 2020 por el cierre del COVID?
Marque SÍ o NO en cada punto:
1. Situación en 2020
☐ Mi actividad estuvo obligatoriamente cerrada durante el estado de alarma de 2020
☐ El cierre fue consecuencia directa de la normativa del COVID, no por decisión propia
☐ Durante ese período no se pudo ejercer la actividad por ningún canal alternativo (online, telefónico, reparto, etc.)
La devolución solo es posible si existió inactividad total, no una reducción parcial de actividad.
2. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
☐ En 2020 estaba obligado a pagar el IAE (por superar el umbral de facturación o no estar exento)
☐ Pagué la cuota íntegra del IAE 2020
☐ No se aplicó ninguna reducción proporcional por los días de cierre
No importa que el impuesto se devengue a inicio de año: el cierre total permite ajustar la cuota.
3. Recurso y firmeza de la liquidación
☐ No recurrí la liquidación del IAE 2020 en su momento
☐ Me indicaron que la liquidación era firme y que ya no se podía hacer nada
La jurisprudencia actual permite revisar liquidaciones firmes en determinados supuestos.
4. Tipo de actividad
☐ Mi actividad dependía de la apertura física del negocio
☐ El cierre afectó al núcleo esencial de la actividad
☐ No se trató solo de una limitación de aforo o de horarios
Los cierres parciales o las restricciones posteriores al estado de alarma no generan el mismo derecho.
5. Plazo y oportunidad
☐ No he presentado ninguna reclamación relacionada con el IAE 2020
☐ Nunca he analizado este asunto con un asesor especializado
☐ Me interesa saber si aún estoy a tiempo de reclamar
El factor tiempo es clave: dejarlo pasar puede cerrar definitivamente la vía de recuperación.
Resultado orientativo
Si ha marcado SÍ en la mayoría de los apartados, su caso merece un análisis técnico individualizado.
Si tiene dudas en alguno de los puntos, conviene revisarlo igualmente: pequeños matices pueden cambiar el resultado.
Este checklist no sustituye un estudio profesional, pero sirve para detectar situaciones con posibilidades reales de recuperación del IAE 2020.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,





