Con el nuevo procedimiento, la Seguridad Social facturará de forma directa a los empresarios las cotizaciones sociales, en vez de ser la compañía quien comunique su liquidación. Todo el procedimiento se va a hacer por vía telemática.
La Seguridad Social ha establecido un nuevo sistema de liquidación de cuotas sociales (asimismo llamado Proyecto Creta o bien Sistema de Liquidación Directa), que reemplazará a la tradicional autoliquidación que deben hacer ahora las compañías por sus trabajadores, conforme con la nueva Ley de Medidas en materia de Liquidación y también ingreso de las cuotas de la Seguridad Social. Ahora son las compañías las que se autoliquidan, mas desde el año dos mil quince la Seguridad Social comenzará a producir mensualmente un boceto de liquidación que la compañía va a deber confirmar.
Este nuevo sistema supone modificaciones en el presente procedimiento de intercambio de información, tratamiento, estructura y formato de los archivos con el que los usuarios del Sistema RED se relacionan con la TGSS.
El nuevo modelo va a consistir en que la TGSS realizará de forma directa el cálculo personalizado de la cotización pertinente a cada trabajador elaborado dependiendo de la información en su poder y la que deba administrar la compañía.
Se comenzará a implantar en empresas del régimen general, mas se marcha a extender, progresivamente, al régimen de artistas, al sistema singular agrario y al régimen singular del mar.
¿A quién afecta?
A las compañías y empresarios, que son los obligados por ley a abonar las cotizaciones sociales suyas y las de sus trabajadores (a lo que retienen después esa cantidad al hacerles eficaz la nómina).
¿De qué manera se administra el nuevo sistema de liquidación directa?
El Sistema de Liquidación Directa se administra a través del presente Sistema RED, un medio telemático de transmisión de datos, ya afianzado entre empresas y profesionales en sus relaciones con la Seguridad Social.
¿Qué cambia con respecto al precedente sistema?
Hasta el momento, la compañía transmitía la liquidación de sus cotizaciones a través del sistema RED y las pagaba. La Seguridad Social solo podría demandar a posteriori si se advertía algún fallo o bien irregularidad.
De ahora en adelante, la TGSS efectuará un cálculo personalizado de la cotización pertinente a cada trabajador, elaborado dependiendo de la información que obra en su poder y de la que le facilite los empresarios a quienes remitirá este cálculo para su liquidación.
¿Qué ventajas aporta?
Falicita y facilita la cotización a la Seguridad Social.
Aumenta la seguridad de las compañías siendo la TGSS la que conoce y aplica las reglas de cotización de cada instante.
Reducir costos para la Seguridad Social, optimando sus recursos humanos y económicos.
Los trabajadores y los usuarios del sistema de liquidación directa disponen de nuevos servicios que dan mayor detalle sobre la cotización.
La TGSS presta su atención íntegramente por canales electrónicos.
¿De qué forma se comienza el procedimiento?
El empresario debe pedir a la Tesorería General de la Seguridad Social ) TGSS, entre los días primero y penúltimo natural del plazo normativo de ingreso, el cálculo de la liquidación de sus trabajadores.
¿En qué momento facturará la TGSS?
La TGSS facturará de oficio los días veinticuatro y veintiocho del plazo normativo de ingreso y a diario desde ese día y hasta el penúltimo día natural de tal plazo. Sin embargo, la TGSS va a poder facturar en cualquier instante precedente si de este modo lo solicita el empresario.
¿Con qué información se emite la factura?
La TGSS emite la factura dependiendo de la información que conste en sus bases de datos, de la que obre en poder de otro organismos y de aquella que deba aportar el empresario.
¿Qué género de información precisa mandar la compañía a la TGSS?
Solo va a deber comunicar la información no libre en las bases de datos: bases de cotización, horas extras, etcétera
¿De qué forma se va a enterar el empresario del proceso de facturación ya antes de las datas indicadas?
La TGSS emite un boceto anterior de factura para su confirmación por la parte de la compañía. Si falta información para efectuar el cálculo comunicará los fallos o bien faltas al empresario a fin de que regularice la situación. El empresario va a poder, de antemano a la petición del cálculo de la liquidación, preguntar los datos de que dispone la TGSS a través del pertinente servicio de consulta.
¿De qué forma va a poder ingresar el empresario la factura?
Está previsto que el empresario ingrese la factura de forma no presencial, mediante cargo en cuenta o bien pago electrónico. Además de esto, desaparecen los folletines de cotización.
¿Qué buenas prácticas debe continuar el empresario a fin de que el proceso de facturación sea triunfante?
Revisar la información de los trabajadores a fin de que sea congruente con la información de que dispone la TGSS.
Pedir los primeros días del mes la factura con el propósito de contar con de más tiempo para remediar las posibles discrepancias que pudiesen darse.
Comunicar, en plazo, los datos nuevos o bien las alteraciones de lo que constan en la TGSS.
¿Van a poder efectuarse todos y cada uno de los trámites por vía telemática?
La finalidad del sistema de liquidación directa es que todos y cada uno de los trámites se hagan por vía telemática eludiendo la personación física en Administraciones.
¿Van a poder efectuarse actuaciones desde dispositivos móviles (ipad, tablets, smartphones…)?
La Seguridad Social trabaja en esta línea, sin embargo seguramente van a ser cuestiones que se incorporen en fases siguientes del proyecto.
A tener en cuenta:
Aparece el término de tramo: La cotización y el cálculo de la cuota va a pasar a efectuarse por tramos de días, siendo cada tramo la situación que tenga el trabajador en el mes, que afecte a su cotización y que sea diferente al precedente tramo. Los tramos de cotización de un trabajador se producen desde la aplicación de nómina, y la TGSS verifica la congruencia con la información de que dispone.
Los cálculos se efectuarán por cada trabajador mientras que con el sistema actual se efectuaban por Código de Cuenta de Cotización (CCC). De esta forma vamos a tener la liquidación por trabajador y la suma total.
Habrán de ser comunicados los datos en los plazos normativos. La Empresa va a poder pedir desde el día 1 del mes siguiente, un boceto de la liquidación, para conciliarlo con los datos que tiene. Cualquier divergencia, la deberá solventar la Empresa, dirigiéndose al organismo que produzca esa incidencia. Arregladas las divergencias, y en su caso de existir un nuevo recálculo de la TGSS, se va a poder pedir un nuevo boceto y confirmarlo, mas solo de ese trabajador en cuestión. De no arreglarse la divergencia, predominará siempre y en todo momento los datos y cálculo efectuado por la TGSS. De solventarse la anomalía pasado el término voluntario de ingreso, se producirán los recargos o bien devoluciones de ingresos incorrectos que correspondan (solo de trabajadores con anomalías). Con el nuevo sistema desaparecen las liquidaciones L04y L09 en plazo.
Desde el día 1 y hasta el anteúltimo día de cada mes se pdorá acceder a los servicios de liquidación y conciliación y realizar los recálculos de la liquidación del trabajador que sean precisos. El día veinte se va a cerrar para las domiciliaciones y solo de todo lo que esta conciliado. Todo lo que no este conciliado ya no va a poder ser domiciliado y se deberá abonar a través de pago en ventana. Va a haber cierres parciales el veinticuatro y veintiocho. El anteúltimo día del mes, va a ser el último para procurar la conciliación, y el día treinta se producirán los recibos de liquidación terminantes.
El TC2 va a ser reemplazado por RNT (Relación Nominal de Trabajadores). El TC1 va a ser reemplazado por RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones).
Sustitción de archivo FAN en formato texto por múltiples archivos en XML. Toda la comunicación se va a hacer a través de nuevos archivos en formato XML, tanto para el envío de datos de cotización, para la lectura de contestaciones, corrección de discrepancias, de este modo para la emisión de los recibos de liquidación y relación nominal de trabajadores.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,
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