Recuerde que la indemnización por despido improcedente se calcula conforme la antigüedad del perjudicado en la compañía.
Si el contrato se formalizó desde el doce de febrero de dos mil doce, la indemnización es de treinta y tres días de sueldo al año trabajado, con un encuentre de veinticuatro mensualidades. Si el contrato se formalizó ya antes de dicha data, la indemnización se calcula en 2 tramos.
Le recordamos que la indemnización por despido depende esencialmente de 3 factores:
El sueldo del trabajador. Específicamente, la cantidad de lo que se cobra (sueldo salvaje anual)
Su antigüedad en la compañía. En el momento de contar los meses de antigüedad del trabajador para la indemnización si se trabaja un día de un mes, es tal y como si se hubiera trabajado todo el mes completo.
Género de despido que se le haya hecho, puesto que hoy día, solo tienen indemnización: el despido objetivo, y el despido improcedente. Si un despido es procedente, no hay derecho a la indemnización, si bien si al finiquito.
Despido improcedente y antigüedad
Conforme cuál sea la data de la integración del trabajador a la compañía, el cálculo debe hacerse de una o bien otra forma:
Si el contrato se formalizó desde el doce de febrero de dos mil doce, la indemnización es de treinta y tres días de sueldo al año trabajado, con un encuentre de veinticuatro mensualidades.
Si el contrato se formalizó ya antes de dicha data, la indemnización se calcula en 2 tramos: por el tiempo trascurrido hasta esa data, la indemnización es de cuarenta y cinco días de sueldo al año trabajado (con un máximo de cuarenta y dos mensualidades); y por el tiempo trabajado desde el doce de abril de dos mil doce, de treinta y tres días. La indemnización total tiene un encuentre de 720 días de sueldo, a menos que el cálculo devengado en el primer tramo sea superior, en tal caso dicha cuantía opera como encuentre máximo (y ya no debe calcularse el segundo tramo).
Para tener la cantidad final de indemnización por despido improcedente, va a haber que sumar los 2 tramos.
A efectos de calcular la antigüedad, los periodos de trabajo inferiores por año se prorratean por meses.
Ejemplo:
Un trabajador que gana mil euros salvajes por mes en catorce pagas entró a trabajar el catorce de Agosto de dos mil once en una compañía y dejó de trabajar el veintiuno de enero de dos mil dieciseis por un despido declarado improcedente. Los pasos a continuar serían los siguientes:
Primer paso: calcular el “salario-día”: El paso inicial es localizar el sueldo diario que se cobra, para lo que hay que compilar las nóminas de los doce últimos meses, incluyendo las pagas extra si no se tienen prorrateadas.
Segundo paso: calcular la cantidad de “años trabajados”: Hemos visto que las indemnizaciones se pagan de esta manera “tantos días de sueldo al año trabajado” y ya sabemos calcular el importe del sueldo diario. Ahora vamos con los “años trabajados”. Como resulta lógico no hay que conseguir amontonar un año entero, el cálculo se hacer por días. En el momento de calcular cuántos días tenemos trabajados en la compañía hay que tener en consideración que para hacer ese cálculo se prosigue la regla de que si se trabaja un día del mes se computa todo el mes entero, tal y como si se hubiese trabajado completo.
Tercer y último paso: aplicar la indemnización pertinente. Como hemos comentado, hay diferentes géneros de indemnización, conforme el género de despido y la antigüedad del trabajador: veinte días de sueldo al año trabajado, treinta y tres días al año, cuarenta y cinco días al año. En el momento en que conocemos el género de indemnización, hay que multiplicarla por el sueldo diario que hemos calculado y los “años trabajados”
Vayamos a la práctica:
1º. Siendo un contrato precedente al doce de Febrero de dos mil doce calculamos los días trascurridos desde el catorce de Agosto de dos mil once hasta el doce de Febrero dos mil doce.
Total de días del primer tramo: ciento noventa y cinco días trabajados
Para calcularlo de forma anual, dividimos los ciento noventa y cinco días entre trescientos sesenta y cinco = 0,53 años.
2º. Hay que calcular los días del segundo tramo desde el doce de Febrero de dos mil doce hasta el veintiuno de Enero de dos mil dieciseis teniendo presente que el mes de Enero de dos mil dieciseis se va a contar entero.
Total de días del segundo tramo: mil cuatrocientos cuarenta y ocho días trabajados
Para calcularlo de forma anual, dividimos los mil cuatrocientos cuarenta y ocho días entre trescientos sesenta y cinco = tres,97 años.
3º. Como hay 2 géneros de indemnizaciones, debemos multiplicar el tiempo trabajado en el primer tramo por la indemnización que le toca a cada uno:
Indemnización en el primer tramo: 0,53 años trabajados x cuarenta y cinco días = veintitres con ochenta y cinco días de sueldo
Indemnización en el segundo tramo: tres,97 años trabajados x treinta y tres días = ciento treinta y uno con uno días de sueldo
Sumando las dos cantidades debemos corresponder un total de ciento cincuenta y cuatro con ochenta y cinco días de sueldo
4º. Calculamos el sueldo salvaje medio diario pertinente a las últimas doce nóminas:
mil euros por mes x catorce pagas = catorce.000 euros salvajes por año
catorce.000 euros por año / doce meses = mil ciento sesenta y seis con sesenta y siete euros salvajes por mes
1.166,67 por mes / treinta días = treinta y ocho con ochenta y nueve euros bárbaros al día
5º. Finalmente, multiplicamos el sueldo medio salvaje diario por los días que corresponden de indemnización:
ciento cincuenta y cuatro con ochenta y cinco días de sueldo x treinta y ocho con ochenta y nueve euros salvajes al día = 6.022,12 euros de indemnización por despido
Despido objetivo: Indemnización de veinte días al año trabajado
Cuando una compañía despide a un trabajador con un despido objetivo, debe pagarle en exactamente el mismo instante de entregarle la carta de despido una indemnización de veinte días al año trabajado, con un encuentre máximo de doce mensualidades, o sea, que en ningún caso la indemnización no va a poder ser superior del resultado de multiplicar el sueldo mensual por doce.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas, SL.[:]