Los trabajadores que trabajen el último día de la semana veintiseis de junio están en su derecho a un permiso remunerado para poder votar en las Elecciones Generales, que va a ser mayor o bien menor dependiendo de la mayor o bien menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del instituto electoral.
Deseamos informales de cara a las próximas Elecciones Generales del veintiseis de junio, sobre los permisos que como empleados tenemos la obligación de entregar a nuestros trabajadores, los diferentes casos y los derechos que tienen los trabajadores.
Los trabajadores que trabajen el último día de la semana veintiseis de junio están en su derecho a un permiso remunerado para poder votar, que va a ser mayor o bien menor dependiendo de la mayor o bien menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del instituto electoral.
Atención. Se debe asimismo preguntar la legislación de su comunidad autónoma por si acaso dispone algo a este respecto. Las diferentes comunidades autónomas dictarán sus disposiciones concretas en materia de jornada de trabajo y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral, publicadas en los folletines oficiales respectivos.
Permisos remunerados a lo largo de la jornada de trabajo
Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación (de nueve a veinte horas) o bien lo hagan por un periodo inferior a 2 horas: No van a tener derecho a permiso remunerado.
Trabajadores cuyo horario coincida en 2 o bien más horas y menos de cuatro: gozarán de un permiso remunerado de 2 horas.
Trabajadores cuyo horario coincida en 4 o bien más horas, mas menos de seis: gozarán de permiso remunerado de 3 horas.
Trabajadores cuyo horario coincida en 6 o bien más horas: gozarán de permiso remunerado de 4 horas.
En todos los presuntos precedentes, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial efectuasen estos una jornada inferior a la frecuente en la actividad, la duración del permiso ya antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada laboral que desarrollen y la jornada frecuente de los trabajadores contratados a tiempo completo en exactamente la misma empresa.
Corresponderá a la compañía, basándonos en la organización del trabajo, la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para asistir a votar.
Atención. Tenga presente que es su empresa quien decide de qué manera repartir los permisos a sus trabajadores y además de esto puede pedir a sus empleados que justifiquen que han empleado el tiempo del permiso en ir a votar. Para esto, sus trabajadores van a deber aportarle el justificante pertinente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa electoral).
Trabajadores que sean nombrados Presidentes o bien Vocales de mesa electoral
Van a tener derecho a un permiso remunerado de la jornada completa a lo largo del día de la votación, si para él es laborable. Además de esto, está en su derecho a una reducción de su jornada laboral de 5 horas el día de forma inmediata siguiente (o sea, el primer día de la semana, veintisiete de junio).
Además de esto, van a cobrar una dieta de sesenta y 2 con sesenta y uno euros, dieta que no debe aceptar la compañía, sino corre al cargo del Estado.
Cuando se trate de apoderados el permiso solo corresponderá a la jornada pertinente al día de la votación.
Atención. Los que sean designados suplentes tienen permiso remunerado para presentarse en el instituto electoral y ver si son precisos sus servicios. Si no lo son, van a deber reincorporarse a su puesto. Y si deben ocupar su puesto en una mesa electoral por ausencia de ciertos titulares, entonces van a tener derecho a los permisos que corresponden por ser miembro de una mesa.
Turnos a la noche
Si ciertos trabajadores comprendidos en este apartado tuviera que trabajar en el turno a la noche en la data de manera inmediata precedente a la jornada electoral, la compañía, a solicitud del interesado, va a deber mudarle el turno a efectos de poder reposar la noche precedente al día de la votación. Este trabajador lo que va a deber es trabajar el turno a la noche de forma inmediata siguiente a la jornada electoral (o sea, el que empieza ese día veintiseis de junio), en tal caso está en su derecho a que se le reduzcan de su turno 5 horas.
Ejemplo: Un trabajador es vigilante de seguridad que comienza a trabajar el último día de la semana, día de las elecciones, a las veintidos horas. Al comenzar el turno por la noche el día de las elecciones, se estima que trabaja el día de las elecciones y va a tener derecho al permiso remunerado. Además de esto, el empleado asimismo trabaja el primer día de la semana, en turno por la noche, comenzando a las veintidos horas, con lo que va a poder hacer empleo de la reducción de cinco horas.
¿Y si he trabajado el sábado?
Los miembros de la mesa deben asistir el último día de la semana independientemente de la jornada laboral del día precedente. Esto es que puede pasar que se trabaje hasta las veintitres y treinta del sábado y el último día de la semana se deba ir a ocupar el puesto de la mesa.
¿Está cubierto si pasa algo estando en la mesa electoral?
A lo largo de toda la jornada electoral los miembros que ciertamente forman la mesa electoral pueden encontrarse mal, enfermar o bien tener un accidente. Con lo que, con independencia de si están o bien no cubiertos por otra parte, por el hecho de ser miembro de la mesa se está protegido por la Seguridad Social, incluyendo la asistencia sanitaria.
Se está protegido ante todos y cada uno de los peligros que se puedan derivar como miembro o bien suplente de la mesa, toda vez que estos peligros tengan relación directa con las funciones electorales. Con lo que un accidente en estas circunstancias es considerado un accidente de trabajo.
¿A qué hora abren y cierran los institutos electorales?
La votación empieza a las nueve horas del día veintiseis de junio, si bien los locales están abiertos ya antes a fin de que puedan presentarse los miembros de las Mesas electorales y formen exactamente las mismas, comprueben que no hay inconvenientes con el material electoral (urnas, cabinas, aguantes señalizadores, sobres, papeletas, impresos…), acrediten a apoderados y también interventores, etcétera La votación acaba a las veinte horas, instante en el que el Presidente de la Mesa electoral anuncia el final de la votación. No obstante, si todavía queda alguien en el local electoral, el Presidente de la Mesa le dejará votar.
Voto por correo
Los votantes que prevean que en la data de la votación no se encontrarán en la localidad donde les toca ejercer su derecho de voto, o bien que no puedan presentarse frente a la Mesa Electoral, pueden producir su voto por correo, anterior petición a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
PLAZOS – ELECCIONES CORTES GENERALES
Petición de voto por correo
Del tres mayo al dieciseis junio
Envío al votante de la documentación para el voto por correo por la Oficina del Censo Electoral
Del seis junio al diecinueve junio
Remisión por votantes del voto por correo
Del seis junio al veintidos junio
Por ende, sus trabajadores asimismo pueden decantarse por la opción de votar por correo (el voto por correspondencia se pide en cualquier oficina del Servicio de Correos desde la convocatoria y hasta el décimo día precedente a la votación.).
En un caso así, los trabajadores dispondrían de un permiso remunerado de hasta cuatro horas tanto para efectuar la petición de certificado acreditativa de su inscripción en el censo para la remisión del voto por correo (un máximo de 4 horas para efectuar las 2 gestiones). Este permiso se reduce proporcionalmente en el caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial o bien con jornada reducida.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,[:]