La Central de Información de Peligros del Banco de España, CIRBE.
Es una base de datos de carácter público y reservado, que recoge la información de los peligros directos (préstamos y créditos) y también indirectos (acredites y garantías) por importe superior a seis mil euros que las entidades financieras tienen con sus clientes del servicio. Puesto que bien, si los datos que figuran no son adecuados o bien son inexistentes, le asistimos a que su empresa pueda ejercitar las acciones que procedan a fin de que se corrijan semejantes datos, de forma que no aparezcan semejantes deudas en el CIRBE. Tal información resulta obvio que produce un grave perjuicio a la compañía en su actividad comercial, puesto que representa una imagen económica de la sociedad de mayor peligro a la real.
A bastantes personas les resulta familiar el término CIRBE, sobre todo a los que han pedido un préstamo o bien un crédito en alguna ocasión.
¿Qué es la CIRBE?
La Central de Información de Peligros del Banco de España, CIRBE, es una base de datos de carácter público y reservado, que recoge la información de los peligros directos (préstamos y créditos) y también indirectos (acredites y garantías) por importe superior a seis mil euros que las entidades financieras tienen con sus clientes del servicio. En ella constan, por poner un ejemplo, el saldo vivo total de todos y cada uno de los préstamos que una persona tiene a su nombre. La CIRBE no es un registro de deudores.
La CIRBE, es un instrumento que resulta de enorme utilidad para las entidades, cuando estas precisan conocer la situación de endeudamiento de un usuario. Por poner un ejemplo, en el momento en que una persona pide un préstamo o bien un crédito. Asimismo es una herramienta que le sirve al Banco de España como herramienta de control de las entidades.
¿De qué forma me puede dañar?
Puede acontecer que su empresa verifique que el Banco de España todavía publica en el Informe de Peligros (CIR/CIRBE), los peligros dinerarios de préstamos adquiridos con diferentes entidades financieras, que realmente ya estaban anulados y liquidados y que por ende no debían aparecer siendo ya inexistentes.
Tal información está claro que produce un grave perjuicio a la compañía en su actividad comercial, en tanto que representa una imagen económica de la sociedad de mayor peligro a la real.
Atención. Esta situación causa daños y perjuicios a la compañía teniendo presente aparte de que no representa una imagen auténtica de su coyuntura económica y financiera lo que incide en su actividad comercial con otras empresas, y que supone asimismo que se dificulte la concesión de créditos en su caso, en tanto en que aparece como deudor de entidades, cuando semejantes deudas no son reales.
¿De qué manera debe actuar en estos casos?
La compañía puede y debe ejercitar las acciones que procedan a fin de que se corrijan semejantes datos, de forma que no aparezcan semejantes deudas en el Informe de Peligros del Banco de España.
¿Qué acción extrajudicial y/o judicial puede ejercitar la compañía y contra quien a fin de que no aparezcan semejantes deudas en el informe de peligros del banco de España referido a ella? ¿Puede demandar además de esto daños y perjuicios por aparecer semejantes deudas inexistentes en el informe de peligros del banco de España?
En estas situaciones, existen 3 vías para lograr los propósitos planteados, y las dos 3 vías se pueden empezar simultáneamente. Se trata de 2 procedimientos administrativos y uno judicial-civil.
Reclamación al Banco de España
Primeramente, y comenzando por la opción que ofrece más garantías y tiene más aptitud, vamos a deber comenzar la reclamación administrativa al propio Banco de España, llamada “Reclamación contra una entidad por desacuerdo con lo declarado a la Central de Información de Riesgos”.
Cualquier persona física o bien jurídica que considere que los datos declarados en el CIR son imprecisos puede interponer dicha reclamación. En la petición van a deber constar los datos que se consideran errados, como justificar con precisión las razones y el alcance de la solicitud.
Atención. Dicha reclamación al Banco de España solo va a tener fundamento en la petición de rectificación del Informe de Peligros, mas no devengará ningún género de resarcimiento por daños.
Tras la llegada de la reclamación y su admisión a trámite, el Banco de España va a dar traslado a la entidad pertinente, que va a deber responder en veinte días. La entidad puede oponerse o bien allanarse, y si se allana, van a desaparecer los peligros dinerarios del Informe de Peligros del Banco de España. De entrada el Banco de España va a deber efectuar un juicio objetivo de subsistencia o bien no del peligro por préstamos, y por lo tanto hay muchas posibilidades de poder solucionar el inconveniente en la vía administrativa directa al Banco de España.
Reclamación a la Agencia De España de Protección de Datos (AEPD)
Seguidamente, para el caso que la reclamación administrativa al Banco de España no arrojara los frutos aguardados, cabe recurrir a la AEPD, que cuando conozca la reclamación va a deber comunicarlo al Banco de España y más tarde efectuar la investigación para determinar si se han vulnerado derechos esenciales.
Atención. Las demandas a la Agencia De España de Protección de Datos pueden dar sitio a una infracción grave y la sanción a la entidad puede fluctuar desde los cuarenta y uno hasta los trescientos €.
La demanda a la Agencia De España de Protección de Datos se puede efectuar simultáneamente a la reclamación directa al Banco de España o comenzar primero la vía del Banco de España y más tarde la demanda a la AEPD.
Vía civil: reclamación por daños y perjuicios
En tercer, y último sitio, existe la posibilidad de interponer una acción por daños y perjuicios en término de daños morales por intromisión ilícita en el honor de la compañía mediante Procedimiento Ordinario en el Juzgado de Primera Instancia eficiente.
Atención. El plazo para ejercitar dichas acciones de protección civil del derecho al honor es de 4 años desde el instante en que ya no aparezca la incidencia en el Informe de Peligros del Banco de España, en tanto que se considera un daño continuado en el tiempo conforme reciente jurisprudencia.
A fin de que exista aptitud y estimen la indemnización por daños morales como una compensación por los daños y perjuicios ocasionados, la prueba esencial a aportar es la reportaje que acredite la denegación de la financiación por inclusión en el archivo CIRBE del Banco de España por la parte de la financiera de crédito. Como acompañar aquella prueba que acrediten fidedignamente los daños ciertamente ocasionados como causa de dicha inclusión en el archivo CIRBE. Si no se pudiesen acreditar los daños y perjuicios ciertamente ocasionados mas la inclusión en el Informe de Peligros fuera errada entonces solo se devengaría una indemnización por daños morales.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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