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El Tribunal Supremo ha señalado que Hacienda puede avisar en el mes de agosto, a menos que “razonablemente” se comprenda que el interesado está de vacaciones.
Muchas veces los impositores se halla en una situación de genuina inseguridad y también inseguridad cuando llegan las vacaciones, puesto que el mes de agosto es un mes temido en lo que a notificaciones tributarias se refiere. Hacienda no deja de avisar a lo largo de este mes (que es válido a estos fectos), y si no halla a los impositores en sus domicilios, tenemos un inconveniente esencial puesto que se han perdido opciones de defenderse por no haber tenido conocimiento de los actos administrativos que le procuraron avisar en el mes de agosto.
El Tribunal Supremo sale en defensa del impositor contra la práctica de las notificaciones estivales
Pese a lo comentando previamente, el impositor tiene el respaldo de la justicia. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de trece de mayo de dos mil quince, puede cuestionar las notificaciones efectuadas en periodo estival, y abrir la puerta a que puedan ser impugnadas por los impositores con independencia de que se hayan efectuado cumpliendo todos y cada uno de los requisitos formales.
Notificación de sanción tributaria. En el caso enjuiciado en esta sentencia, Hacienda empezó los trámites para avisar a un impositor una sanción tributaria a lo largo del mes de agosto. Las actuaciones empezaron el seis de agosto a través de un intento de notificación en el domicilio del interesado que resultó inútil por encontrara ausente. Exactamente la misma operación –con idéntico resultado- se repitió el día después, siete de agosto. Efectuados los 2 intentos personales que establece la Ley, la Administración avisó la sanción por edictos, lo que de entrada daba plena valía al acto de comunicación.
¿Valía de la notificación? La cuestión del caso versa sobre la valía de ciertas notificaciones efectuadas a lo largo del mes de agosto -mes válido a efectos de practicar notificaciones-; más específicamente, sobre si puede darse valía a la segunda notificación legalmente efectuada, que se practica en el domicilio del interesado, cuando la primera no ha sido recogida por este, entendiendo razonablemente que este se encuentra de vacaciones, o bien aunque se debe avisar en un instante siguiente, ya antes de asistir a la notificación por edictos.
El Tribunal supremo lo tiene claro: no se excluye el mes de agosto como mes capaz para realizar notificaciones. Ahora bien, el Tribunal puede no dar valía a notificaciones efectuadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en razón de las circunstancias concurrentes (apreciadas de manera libre por el tribunal) se llega a la convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado.
Conclusión: La realización de las notificaciones en el mes de agosto, no puede ser asumida sin más ni más como causa excluyente de la valía formal de la notificación, puesto que la ley no excluye este mes de la posibilidad de realizar notificaciones válidas. Mas por idéntica razón, y esto es lo esencial, el órgano jurisdiccional puede no dar valía a notificaciones efectuadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en razón de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado.
Se trata de una sentencia fundamental por cuanto equilibra las situaciones entre los impositores y la propia Administración en el momento de alardear si una específica notificación ha podido o bien no ser famosa razonablemente, siendo la anécdota que el mes de agosto y su tradicional destino al reposo pueda ser una de esas razones que dejen razonablemente comprender que una específica notificación, efectuada de conformidad con regla, no ha llegado a conocimiento del interesado.
No me avises estos días: notificaciones electrónicas
Aparte de lo que hemos comentado, debemos tener muy presente que por R. D. 1363/2010 se instituyó el sistema de notificaciones electrónicas por Hacienda. Mas resulta conveniente rememorar que los particulares no tienen obligación de estar adscritos a este sistema de notificación. Además de esto, Hacienda puede avisar a empresas adscritas al sistema de notificación electrónica por el sistema tradicional cuando, por poner un ejemplo, comprenda que resulta necesario por razones de emergencia o bien celeridad.
Si tiene una sociedad (SA/SL), en la actualidad ya va a estar recibiendo las notificaciones de Hacienda de forma electrónica. En un caso así, recuerde que:
Estas notificaciones se comprenden efectuadas cuando se accede a ellas desde el buzón electrónico de su empresa, o cuando pasan diez días desde el momento en que llegan a dicho buzón y no han sido abiertas.
Por lo tanto, puede acontecer que este próximo mes de agosto reciba alguna notificación (como sabemos, agosto es hábil a estos efectos), y que a la vuelta de vacaciones se le hayan pasado los plazos para recurrir.
Para eludir este peligro, puede elegir treinta días naturales por año en los que Hacienda no va a poder depositar notificaciones en su buzón electrónico. Debe pedirlo por lo menos siete días ya antes del primer día elegido. Si bien puede seleccionar los treinta días en el mes de agosto, asimismo puede reservarse ciertos, aprovechando el indicado plazo de diez días a fin de que la notificación se comprenda efectuada.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,
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