En el BOE del día veinticinco de enero de dos mil catorce, se ha publicado el R. D.-ley 1/2014, de veinticuatro de enero, medidas económicas:
Con entrada en vigor el día veintiseis de enero, que contiene una serie de medidas fiscales que afectan al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y al Impuesto sobre Sociedades.
Rebaja del Impuesto sobre el Valor Añadido al diez por ciento para los objetos de arte, antigüedades y objetos de compilación
La tributación de las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de compilación, como de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea realizada por sus autores o bien derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado, se reduce del veintiuno por ciento al diez por ciento .
Con relación a el tipo impositivo, se establece que va a ser aplicable el tipo del diez por ciento -en vez del veintiuno por ciento que se venía aplicando hasta el momento-, a las:
Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de compilación.
Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea realizada por sus autores o bien derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado.
En lo que se refiere al campo de aplicación del régimen singular de los recursos utilizados, objetos de arte, antigüedades y objetos de compilación, se apunta que aplicasen el citado régimen los revendedores que realicen entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o bien profesionales a las que se les haya aplicado el tipo reducido del diez por ciento .
Prórroga en el Impuesto sobre Sociedades del aumento del género de retención del diecinueve por ciento al veintiuno por ciento para el ejercicio dos mil catorce
Se altera la Ley del Impuesto sobre Sociedades con el objeto de comparar el porcentaje de retención o bien ingreso a cuenta aplicable en este Impuesto, respecto del existente en el IRPF, para el ejercicio dos mil catorce.
El inconveniente deriva de que aunque la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales no alteró la Ley del Impuesto sobre Sociedades para sostener en el año dos mil catorce la aplicación del porcentaje de retención del veintiuno por ciento en tal impuesto que resultó aplicable en los ejercicios dos mil doce y dos mil trece (al revés de lo que contempla dicha regla para el IRPF, en el que sí que se prorroga el tipo del veintiuno por ciento para dos mil catorce), el fallo ha sido ahora corregido por el R. D.-ley 1/2014, de veinticuatro de enero, para recoger la aplicación en el Impuesto sobre Sociedades del género de retención del veintiuno por ciento desde el 1 de enero de dos mil doce hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.
El inconveniente se puede proponer con relación a la retención o bien ingreso a cuenta aplicable con respecto a los dividendos, intereses, seguros, fondos de inversión, alquileres de inmuebles urbanos, entre otros muchos, devengados y satisfechos a personas jurídicas entre el 1 y el veinticinco de enero de dos mil catorce, teniendo presente que la regla ha entrado en vigor el día veintiseis de enero.
Como consecuencia, y puesto que la modificación introducida resulta aplicable al periodo comprendido entre el 1 de enero y el veintiseis de enero de dos mil catorce, aquellas retenciones que se hubiesen podido practicar en el convocado periodo aplicando el género de retención del diecinueve por ciento hubieron de ser corregidas aplicando el tipo del veintiuno por ciento establecido por la redacción dada en la Ley del Impuesto por el R. D.-ley 1/2014, medida que aunque tiene un carácter primordialmente práctico, plantea numerosas dudas de legalidad.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.