En el BOE del día nueve y diez de abril se han publicado, respectivamente, 2 Resoluciones de veintiseis de marzo de dos mil trece del ICAC, por las que se aprueban el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines rentables, y el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines rentables.
ESTRUCTURA
Contiene 2 Reglas y un Anejo que recoge el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines rentables.
La Regla primera contiene la aprobación del Plan de Contabilidad de las entidades sin fines rentables.
La Regla segunda establece que dicho Plan va a ser de aplicación obligatoria para todas y cada una de las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas útil pública, particularmente a las fundaciones del ámbito público estatal que integran el ámbito público fundacional. Sin embargo, no van a tener carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la quinta parte y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte, salvo en aquellos aspectos que contengan criterios de registro o bien valoración.
El Plan de Contabilidad que se aprueba consta de 5 partes:
– En la primera parte se define el marco ideal de la contabilidad.
– La segunda parte recoge las reglas de registro y valoración.
– La tercera parte contiene las disposiciones aplicables a las cuentas anuales.
– La cuarta parte se dedica al cuadro de cuentas.
– Y se incluyen en la quinta parte las definiciones y relaciones contables.
¿QUIEN LO PODRÁ APLICAR?
Van a poder aplicar el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Rentables todas y cada una de las entidades sin fines rentables, cualquiera que sea su forma jurídica, que a lo largo de 2 ejercicios sucesivos reúnan, a la data de cierre de cada uno de ellos de ellos, por lo menos 2 de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los un par de millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los 5 millones setecientos mil euros. A estos efectos se comprenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. «Ingresos de la entidad por la actividad propia» y, en su caso, del importe neto de la cantidad anual de negocios de la actividad mercantil.
c) Que el número medio de trabajadores empleados a lo largo del ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las entidades van a perder la capacitad de aplicar este Plan de Contabilidad si dejan de reunir, a lo largo de 2 ejercicios sucesivos, a la data de cierre de cada uno de ellos de ellos, 2 de las circunstancias a que se refiere el parágrafo precedente.
En el ejercicio económico de su constitución o bien transformación, las entidades van a poder aplicarlo si reúnen, al cierre de tal ejercicio, por lo menos 2 de las 3 circunstancias expresadas en este apartado.
Si la entidad formase una parte de un conjunto de entidades en los términos descritos en la regla de preparación de las cuentas anuales diez.ª Entidades del conjunto, multigrupo y asociadas contenida en la tercera una parte del Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Rentables, los convocados límites van a deber aplicarse a la suma del activo, del importe neto de su volumen anual de ingresos y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el conjunto.
Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado van a ser las que se deriven de las reglas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de este, las del Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Rentables.
El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los convocados requisitos.
No lo pueden aplicar
En ningún caso van a poder aplicar el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Rentables, las entidades que se hallen en alguna de las próximas circunstancias:
a) Que formen una parte de un conjunto de entidades que formule o bien debiese haber elaborado cuentas anuales afianzadas.
b) Que su moneda funcional sea diferente del euro.
La opción que una entidad, incluida en el campo de aplicación del Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Rentables, ejercite de proseguir este Plan o bien el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Rentables, va a deber sostenerse de forma continuada, por lo menos, a lo largo de 3 ejercicios, salvo que, de antemano al trascurso de tal plazo, la entidad pierda la capacitad de aplicar el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Rentables.
La entidad que, cumpliendo los requisitos demandados en los apartados precedentes, opte por la aplicación del Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Rentables, va a deber aplicarlo de forma completa.
Sin embargo, no van a tener carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la quinta parte y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte, salvo en aquellos aspectos que contengan criterios de registro o bien valoración.
En el momento en que una entidad que aplique el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Rentables realice una operación cuyo tratamiento contable no esté contemplado en tal texto deberá remitirse a las pertinentes reglas y apartados contenidos en el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Rentables con la salvedad de los relativos a activos no corrientes y conjuntos enajenables de elementos mantenidos para la venta, que en ningún caso van a ser aplicables.
Criterios concretos aplicables por MICROENTIDADES sin fines rentables
Van a poder ser aplicados por todas y cada una de las entidades que habiendo optado por aplicar el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Rentables, a lo largo de 2 ejercicios sucesivos reúnan, a la data de cierre de cada uno de ellos de ellos, por lo menos 2 de las próximas circunstancias:
a) Que el total de las partidas del activo no supere ciento cincuenta euros.
b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los ciento cincuenta euros. A estos efectos se comprenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. «Ingresos de la entidad por la actividad propia» y, en su caso, del importe neto de la cantidad anual de negocios de la actividad mercantil.
c) Que el número medio de trabajadores empleados a lo largo del ejercicio no sea superior a 5.
Las entidades van a perder la capacitad de aplicar los criterios concretos contenidos en la presente regla si dejan de reunir, a lo largo de 2 ejercicios sucesivos, a la data de cierre de cada uno de ellos de ellos, 2 de las circunstancias a que se refiere el parágrafo precedente.
En el ejercicio económico de su constitución o bien transformación, las entidades van a poder aplicar los criterios concretos contenidos en la presente regla si reúnen, al cierre de tal ejercicio, por lo menos 2 de las 3 circunstancias expresadas en este apartado.
Si la entidad formase una parte de un conjunto de entidades en los términos descritos en la regla de preparación de las cuentas anuales diez.ª Entidades del conjunto, multigrupo y asociadas, contenida en la tercera una parte del Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Rentables, para la cuantificación de los importes se tendrá presente la suma del activo, del importe neto de su volumen anual de ingresos y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el conjunto.
A estos exclusivos efectos, cuando proceda estimar los criterios concretos para microentidades, el total activo va a deber aumentarse en el importe de los compromisos financieros pendientes derivados de los pactos de alquiler financiero y otros de naturaleza afín.
El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los convocados requisitos.
La opción que una microentidad ejercite de aplicar o bien no los criterios concretos va a deber sostenerse de forma continuada, por lo menos, a lo largo de 3 ejercicios, salvo que, de antemano al trascurso de tal plazo, la entidad pierda la capacitad de aplicar los criterios concretos para microentidades, de conformidad con lo establecido en el parágrafo precedente.
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