Ya se ha publicado en la WEB de la AEAT el Calendario del Contribuyente para el año 2026. Con ello, se facilita el conocimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, modelos de declaración y plazos a lo largo del ejercicio 2026.
Atención: Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario, excepto para el modelo 369 (el plazo de presentación no varía, aunque el último día del plazo coincida con fines de semana o festivos).
En el modelo 360, si el vencimiento del plazo coincide con un día inhábil en España, el plazo finalizará el primer día hábil respecto de las solicitudes de devolución del IVA soportado en España por empresas de Canarias, Ceuta y Melilla. Este mismo plazo es aplicable a solicitudes de devolución de IVA soportado en España presentadas por empresas establecidas en otros Estados miembros de la UE presentadas en su propio país. En cambio, debe destacarse que las empresas españolas que deseen solicitar la devolución del IVA soportado en otro Estado miembro deberán atender a la normativa vigente en dicho Estado, es por ello que, si el día 30 de septiembre fuese inhábil en España, podría no prolongarse el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
Este calendario se ha confeccionado en diciembre de 2025, habiendo proyectos normativos en tramitación.
NOVEDADES EN EL CALENDARIO DEL AÑO 2026
- Modelo 170. Se aprueba el modelo 170 «Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil»: el plazo de presentación del modelo 170 pasa a ser de carácter mensual (antes anual) y se realizará durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración. Será de aplicación por primera vez, para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026. Sustituye al anterior modelo 170 (Orden EHA/97/2010), que queda derogado.
- Modelo 174. Se aprueba un nuevo modelo 174 «Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas»: La presentación se realizará entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Será de aplicación por primera vez, para las declaraciones relativas al ejercicio 2026, que se presentarán en el mes de enero de 2027. Este modelo crea una nueva obligación informativa.
- Modelo 181. Se aprueba el modelo 181 «Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles»: La presentación se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior. Será de aplicación por primera vez, para las declaraciones relativas al ejercicio 2026, que se presentarán en el mes de enero de 2027. Sustituye al anterior modelo 181 (Orden EHA/3514/2009), que queda derogado.
- Modelo 185. Se aprueba un nuevo modelo 185 «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas» (denominación anterior «Declaración informativa mensual de cotizaciones de la Seguridad Social y Mutualidades»): 10 días naturales siguientes al mes al que se refiera la información. La entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2026, y será de aplicación por primera vez para las declaraciones del modelo 185 relativas al mes de enero de 2026, a presentar en el mes de febrero de 2026. Sustituye al anterior modelo 185 mensual (Orden HAC/96/2003), que queda derogado.
- Modelo 196. Se aprueba el modelo 196 «Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuentas sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras»: el plazo de presentación del modelo 196 pasa a ser de carácter mensual (antes anual) y se realizará durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración. Será de aplicación por primera vez, para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026. Sustituye al anterior modelo 196 anual (Orden EHA/3300/2008), que queda derogado, e integra la información de no residentes del modelo 291, que desaparece.
Modelos 240, 241 y 242. Se aprueban los modelos:
- Modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario». La presentación de este modelo deberá realizarse antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa. Para periodos impositivos finalizados antes del 31 de marzo de 2025, el plazo será dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.
- Modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario». Este modelo se presentará hasta el último día del decimoquinto mes posterior al último día del período impositivo. Para periodos impositivos finalizados antes del 31 de marzo de 2025, el plazo será dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.
- Modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario». La presentación de este modelo deberá realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo. La primera autoliquidación se presentará del 1 al 27 de julio de 2026.
Modelo 291. Se suprime el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes».
El contenido de este modelo (información sobre cuentas de No Residentes) pasa a informarse en el nuevo modelo 196 mensual y será de aplicación por primera vez, para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026. La última declaración anual del modelo 291 será la del ejercicio 2025 a presentar hasta el 2 de febrero de 2026.
Modelo 319. Se aprueba el modelo 319 «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero». La presentación del modelo 319 deberá ser previa a la extracción de los productos del depósito fiscal, y con la presentación deberá realizarse el ingreso efectivo del pago a cuenta. Los importes ingresados con este modelo, se incluirán como «Pago a cuenta» en los modelos 303 y 322 del mismo periodo.
RECUERDE:
Identificación para presentar las autoliquidaciones
- La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el certificado electrónico y/o el DNI electrónico, bien de personas físicas, de representantes de personas jurídicas o de entidades sin personalidad jurídica. El sistema Cl@ve y el número de referencia solo podrán ser utilizados por personas físicas.
- Las personas físicas disponen del certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve o número de referencia para presentar, en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
El sistema Cl@ve, de uso exclusivo por personas físicas, se podrá utilizar para presentar los modelos 01, 04, 05, 030, 035, 036, 038, 100, 102, 111, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 147 (vía registro),149, 150 (vía registro), 151, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 216, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 238, 247 (vía registro), 282, 283, 296, 303, 308, 309, 318, 341, 345, 347, 349, 360, 361, 364, 365, 368 (solo para personas físicas en el Régimen de la Unión), 369, 380, 381, 390, 490 (solo PJ y entidades 35.4 LGT), 560, 568, 572, 576, 585, 586, 587, 589, 590, 602, 604, 650, 651, 655, 714, 720, 721, 795, 796 y 848.
El número de referencia permite, solo a las personas físicas, realizar gestiones relativas al IRPF.
- Las S.A. y S.L., así como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales.
- El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico.
- Las Administraciones públicas están obligadas a la presentación por Internet con certificado electrónico.
- Acceso ciudadanos UE (eIDAS). Permite a los ciudadanos de un país de la UE usar los mecanismos de identificación y autenticación facilitados por otro país de la UE, para acceder a servicios públicos en otros países miembros. Para acceder a los servicios de la AEAT a través del sistema eIDAS, se requiere que el ciudadano de la UE posea un identificador de identidad español como un DNI, un NIE, un NIF L o NIF M. Inicialmente, la Agencia Tributaria ofrecerá la autenticación eIDAS en algunos de los principales trámites y solo para los ejercicios más recientes. El eIDAS se podrá utilizar en los siguientes modelos: 100, 200, 202, 210, 303, 322, 353, 390, 650, 651 y 655.
Fechas de campaña de Renta y Patrimonio
Les recordamos las fechas para confeccionar su declaración de Renta y Patrimonio 2025:
- 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.
Otras cuestiones de interés
- Quedan exonerados de presentar el modelo 390 «Declaración-Resumen anual del IVA» los contribuyentes que, realizando liquidaciones trimestrales de IVA, tributen solo en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos (aunque realicen, además, actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas), así como los sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria debiendo cumplimentar la información adicional solicitada, en la autoliquidación del último período de liquidación del modelo 303 de IVA del ejercicio. La exoneración no procederá cuando no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio.
- El sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria – SII – consistente en el suministro electrónico de los registros de facturación, es obligatorio desde 1 de julio de 2017, para empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (volumen de operaciones de acuerdo con el artículo 121 LIVA superior a 6.010.121,04 € en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).
Quienes no estén obligados a acogerse al SII lo podrán hacer de forma voluntaria, ejerciendo la opción en el modelo 036 que podrá presentarse durante todo el ejercicio y surtirá efecto para el primer periodo de liquidación que se inicie después de ejercer dicha opción. La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes mientras no se renuncie a su aplicación. La renuncia se realizará en el modelo 036 durante el mes de noviembre anterior al inicio del año en que deba surtir efecto.
Aquellos que apliquen el SII están exonerados de presentar los modelos 347 «Declaración de operaciones con terceras personas» y 390 «Declaración-resumen anual del IVA».
- Se presentarán a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en el sistema SIANE, la información relativa a albaranes de circulación y notas de entrega (procedimiento de ventas en ruta), comprobantes de entrega expedidos para documentar avituallamientos de carburantes exentos del Impuesto sobre Hidrocarburos a aeronaves, y la solicitud de devolución por el gasóleo marcado suministrado a embarcaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos (artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales).
- Se presentará a través del sistema EMCS INTERNO (versión 2), la información relativa a avituallamientos de carburantes a embarcaciones con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos que no se realicen a través del procedimiento de ventas en ruta.
- Están exonerados de la obligación de presentar las declaraciones de operaciones en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación (modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558, 570 y 580) los establecimientos que lleven la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Los establecimientos autorizados como fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción y fábricas de vinagre estarán obligados a llevar la contabilidad de los Impuestos Especiales de Fabricación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 1 de enero de 2020.
- Los fabricantes de productos objeto del Impuesto Especial sobre los Envases de plástico no reutilizables obligados a llevar la contabilidad de existencias deberán cumplir su obligación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del Impuesto Especial sobre los Envases de plástico no reutilizables obligados a presentar el libro registro de existencias deberán cumplir su obligación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Los fabricantes, adquirentes intracomunitarios y almacenistas de gases fluorados de productos objeto del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero obligados a llevar la contabilidad de existencias deberán cumplir su obligación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria
El plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo. Así, si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración.
Ver los plazos generales y de domiciliación bancaria para cada modelo, correspondientes al año 2026
Por último, le recordamos que la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas, según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:
- Anual, para personas físicas, empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
- Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
- Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2024 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o presenten el IOSS, así como para las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.
A continuación puede consultar el calendario fiscal para el 2026
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,





