Comenzar una actividad económica empresarial o bien profesional, produce un conjunto de obligaciones tributarias de carácter estatal.
Ciertas deben cumplirse ya antes del comienzo y otras deben cumplirse a lo largo de su desarrollo. Estas actividades económicas pueden efectuarse por personas físicas (autónomos), personas jurídicas (entidades mercantiles) o bien por entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de recursos). Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas deben llevar unos únicos libros obligatorios pertinentes a la actividad efectuada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que se realice a sus asociados, herederos, comuneros o bien participantes. Los que lleven la contabilidad conforme al Código de Comercio, no van a estar obligados a llevar los libros registro del IRPF, mas sí los libros registro a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Le recordamos que empezar una actividad económica empresarial o bien profesional, produce un conjunto de obligaciones sociales de carácter estatal. Ciertas deben cumplirse ya antes del comienzo y otras deben cumplirse a lo largo de su desarrollo.
Estas actividades económicas pueden efectuarse por personas físicas (autónomos), personas jurídicas (entidades mercantiles) o bien por entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de recursos).
Con carácter general, ya antes de comenzar una actividad económica debe presentarse declaración censal, modelos treinta y seis o bien treinta y siete.
El modelo ochocientos cuarenta el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) lo presentarán solo los que no estén exentos del pago del Impuesto, y ya antes de trascurrir 1 mes desde el principio de la actividad. Iniciada la actividad, los ingresos percibidos por autónomos y entidades sin personalidad jurídica, tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (IRPF – pagos a cuenta y declaración anual).
Las sociedades mercantiles tributan por el Impuesto sobre Sociedades (IS – pagos a cuenta y declaración anual). Además de esto deben cumplir las obligaciones relativas al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), declaraciones informativas (operaciones con terceros- modelo trescientos cuarenta y siete, declaración anual de retenciones y también ingresos a cuenta- modelo ciento noventa, etcétera) y las obligaciones formales que correspondan, en función de las actividades desarrolladas.
Las sociedades civiles, tanto si tienen personalidad jurídica tal y como si no, en los periodos impositivos iniciados en el año dos mil quince, están en régimen de atribución de rentas. Ahora bien, para los periodos impositivos iniciados desde 1 de enero de dos mil dieciseis, aquellas que tengan personalidad jurídica y, además de esto, su objeto sea mercantil, pasan a tributar por el Impuesto sobre Sociedades (IS) y, por consiguiente, dejan de tributar en atribución de rentas. Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas deben llevar unos únicos libros obligatorios pertinentes a la actividad efectuada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que se realice a sus asociados, herederos, comuneros o bien participantes. Los que lleven la contabilidad conforme al Código Comercio, no van a estar obligados a llevar los libros registro del IRPF, mas sí los libros registro a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ahora, le anexamos un esquema de las obligaciones formales en IRPF, Impuesto sobre el Valor Añadido y contabilidad de empresarios, profesionales, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que le va a ser útil.
Resumen de obligaciones formales en personas físicas | |||||
Empresarios | Profesionales | ||||
OBLIGACIONES CONTABLES | Estimación directa normal | Estimación directa simplificada | Estimación objetiva (Módulos) | Estimación directa normal y simplificada | |
Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad | En actividades mercantiles | En actividades mercantiles OPCIONAL (si opta no es necesario llevar libros registro) | En actividades mercantiles OPCIONAL (Si opta no es necesario llevar libros registro) | OPCIONAL (Si opta no es necesario llevar libros registro) | |
LIBROS REGISTRO IRPF | Estimación directa normal | Estimación directa simplificada | Estimación objetiva (Módulos) | Estimación directa normal | |
Libro Registro de Ventas e Ingresos | Obligado | Obligado | Obligado (si el rendimiento neto se calcula por volumen de operaciones) | No obligado | |
Libro Registro de Ingresos | No obligado | No obligado | No obligado | Obligado | |
Libro Registro de Compras y Gastos | Obligado | No obligado | No obligado | No obligado | |
Libro Registro de Gastos | No obligado | No obligado | No obligado | Obligado | |
Libro de Registro de Bienes de Inversión | Obligado | Obligado | Obligado (si se practican amortizaciones) | Obligado | |
Libro Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos | No obligado | No obligado | No obligado | Obligado | |
LIBROS REGISTRO IVA | Régimen General | Régimen Simplificado | Recargo de Equivalencia | Régimen Especial Agricultura, Ganadería y Pesca (REAG y P) | Régimen General |
Libro Registro Facturas Expedidas | Obligado | No obligado | No obligado | No obligado | Obligado |
Libro Registro Facturas Recibidas | Obligado | Obligado | Obligado (Por actividades en otros regímenes) | Obligado (Por actividades en régimen simplificado o recargo de equivalencia) | Obligado |
Libro Registro de Bienes de Inversión | Obligado | No obligado | No obligado | No obligado | Obligado |
Determinadas Operaciones Intracomunitarias | Obligado | No obligado | No obligado | No obligado | Obligado |
Libros de Operaciones en REAG y P | No obligado | No obligado | No obligado | Obligado | No obligado |
Resumen de obligaciones formales en entidades | |||||
PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA | |||||
OBLIGACIONES CONTABLES | |||||
Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad | Obligado en Actividades Mercantiles | ||||
LIBROS CONTABLES Y SOCIETARIOS | |||||
Libro de inventarios y cuentas anuales | Obligado | ||||
Libro Diario | Obligado | ||||
Libro de Actas | Obligado | ||||
Libro de Acciones Nominativas (sociedades anónimas y comanditarias por acciones) | Obligado | ||||
Libro registro de socios (sociedades limitadas) | Obligado | ||||
LIBROS REGISTRO IVA | |||||
Libro registro facturas emitidas | Obligado | ||||
Libro registro facturas recibidas | Obligado | ||||
Libro registro de bienes de inversión | Obligado | ||||
Determinadas operaciones intracomunitarias | Obligado |
Fuente: AEAT
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CSF Consulting Abodados y Economistas,
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