Le recordamos que a través de la Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de seis de mayo se amplió, hasta el treinta y uno de julio de dos mil catorce, el plazo para la liquidación y también ingreso de los nuevos conceptos retributivos, calculables en la base de cotización y pertinentes a los periodos de liquidación de diciembre de dos mil trece a mayo de dos mil catorce.
Puesto que bien, ahora la predisposición final primera del R. D. 637/2014, de veinticinco de julio (publicado en el BOE de 26/07/2014) vuelve a ampliar el plazo de liquidación y también ingreso de los nuevos conceptos calculables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan aumentado otros conceptos a incluir en tal base, pertinente a los periodos de liquidación de diciembre de dos mil trece a julio de dos mil catorce, los que pueden ser objeto de liquidación complementaria y también ingreso, sin aplicación de recargo o bien interés alguno, hasta el treinta de septiembre de dos mil catorce.
Debemos rememorar, que la predisposición final tercera del R. D.-ley 16/2013, dio nueva redacción al artículo ciento nueve LGSS como consecuencia de la que, por un lado, han pasado a computarse en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social una serie de conceptos retributivos hasta ese momento excluidos de exactamente la misma, y, por otro lado, han pasado a computarse en su integridad otros conceptos que de antemano tenían establecida alguna restricción a dicho efecto.
Por su lado, el R. D. 637/2014, que entró en vigor el día veintisiete de julio de dos mil catorce, ha cambiado el artículo veintitres del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, en el que se específica el alcance tanto de los conceptos retributivos que forman la base de cotización en tal régimen como de aquellos otros que no se computan en ella, conforme con la regulación legal actual sobre la materia, contenida en el artículo ciento nueve LGSS, sin que agregue clarificaciones esenciales con relación a el contenido de este último artículo.
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