La muy conocida “Tarifa Plana de cincuenta euros”, esto es, la bonificación del ochenta por ciento en la cuota de autónomos a lo largo de los seis primeros meses de actividad, seguidos de reducciones del cincuenta por ciento y del treinta por ciento a lo largo de los nueve meses siguientes, ha supuesto un empujón en los últimos meses para aquellos que pensaban en emprender mas no se resolvían a dar el salto.
Sin embargo, si piensas empezar a trabajar por cuenta propia y darte de alta como autónomo, debes conocer ciertas restricciones de la subvención ya antes de aproximarte a las oficinas de la Seguridad Social a pedirla.
seis apuntes sobre la Tarifa Plana
Se trata de una bonificación del ochenta por ciento en la cuota de autónomos, siempre y en toda circunstancia calculada desde la base mínima de cotización. Con lo que si piensas en cotizar sobre el mínimo, no vas a poder gozar de la ayuda.
Está dirigida a nuevos autónomos o bien a aquellos que no hayan estado dados de alta en el RETA o bien en una situación asimilada en los últimos cinco años. Por servirnos de un ejemplo, si te diste de alta en autónomos hace seis años y has estado en situación de alta a lo largo de tres, no vas a poder acceder a la tarifa plana.
Está destinada a autónomos sin trabajadores contratados. Si estás gozando de la tarifa plana en estos instantes, no puedes contratar a ningún trabajador hasta el momento en que haya finalizado el periodo de subvención. Si decides contratar personal, vas a deber abandonar a la ayuda.
Si tienes una SL, tienes que saber que la Tarifa Plana no aplica a los administradores de sociedades. Tampoco es de aplicación a los autónomos cooperadores. Estas 2 requisitos auxiliares han sido establecidos a criterio de la Seguridad Social, que es el organismo que soluciona la concesión final de la ayuda.
Si te has dado de alta como autónomo tras un periodo superior a cinco años desde el instante en que concluiste tu actividad como trabajador por cuenta propia, solo vas a poder acogerte a la Tarifa Plana si no gozaste de ninguna otra bonificación. Este es, quizás, uno de los puntos más ignotos de la medida. A pesar de que en el articulado de la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, donde viene recogida la medida, no se detalla esta condición, conforme fuentes de la Segregaría de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, esta situación se debe a la existencia de legislación precedente, en concreto la normativa sobre bonificaciones de dos mil cinco, que establece la imposibilidad de encadenar bonificaciones.
Tampoco es compatible para trabajadores en régimen de pluriactividad, puesto que la Ley de Emprendedores contempla para ellos una reducción de la cuota de un cincuenta por ciento .
Debes rememorar que, si bien la rebaja de las cuotas allana el camino, para conseguir el éxito de tu negocio y su consolidación es preciso que estudies bien las ocasiones de negocio que el mercado te ofrece y valores tu modelo de negocio.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.