Una reciente sentencia del Tribunal Supremo vuelve a subrayar que la prescripción marca un límite infranqueable: los ejercicios cerrados no pueden modificarse, aunque se descubran ingresos o gastos omitidos. Cuando la contabilidad se corrige tarde, el impacto fiscal tiene un límite: la deuda tributaria de los ejercicios prescritos no puede alterarse.
El Tribunal Supremo (en su sentencia de 8 de octubre de 2025) ha establecido un criterio claro que conviene tener muy presente las empresas: los ingresos o gastos que se contabilicen fuera de su ejercicio de devengo -por ejemplo, al detectar un error o una omisión- no pueden alterar la base imponible de ejercicios ya prescritos.
El caso que origina esta doctrina es bastante ilustrativo. Una sociedad registró en 2012 un gasto que, en realidad, correspondía a arrendamientos impagados desde 2001. Al hacerlo, pretendía deducirlo íntegramente ese año, alegando que la Administración podía «recalificar» lo ocurrido en ejercicios anteriores al amparo de los artículos 66 bis y 115 de la Ley General Tributaria (LGT), que permiten revisar hechos de hasta diez años atrás.
Sin embargo, el Supremo ha dejado claro que esa facultad de revisión tiene un alcance limitado:
- Puede comprobarse lo sucedido en ejercicios antiguos, pero solo para efectos que recaigan sobre ejercicios no prescritos.
- La Administración -ni tampoco el contribuyente- puede modificar la deuda tributaria de un ejercicio ya inatacable por prescripción, incluso si el resultado sería favorable para quien lo solicita.
En palabras sencillas, la prescripción opera como un muro legal. No importa si el ajuste es para aumentar o reducir la cuota: una vez transcurrido el plazo de cuatro años, la deuda queda cerrada y no se toca.
El Tribunal también rechaza que el principio de «regularización íntegra» sirva como excusa para reabrir ejercicios pasados. Este principio -que exige que la Administración considere tanto los aspectos favorables como los desfavorables al contribuyente en una comprobación- no autoriza a corregir bases imponibles de ejercicios prescritos. Tampoco el principio de buena administración puede justificarlo.
En definitiva, si se detecta un gasto o ingreso omitido en ejercicios antiguos, la corrección contable deberá hacerse en el ejercicio actual o en uno no prescrito, siempre respetando las normas de imputación temporal del artículo 10.3 de la LIS (antes, art. 19.3 del TRLIS).
Recuerde…
- No se pueden reabrir ejercicios prescritos, aunque se alegue regularización íntegra o buena administración.
- El plazo de prescripción de la deuda tributaria es de cuatro años (art. 66 LGT).
- La comprobación a diez años del art. 66 bis LGT no permite modificar cuotas prescritas, solo verificar efectos sobre ejercicios vivos.
- Registrar ahora un gasto antiguo no permite deducirlo retroactivamente.
- La única opción válida es imputarlo en el ejercicio en que se contabiliza, siempre que no se produzca una tributación inferior a la que hubiera correspondido.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,






