El Gobierno ha decidido mantener hasta el 30 de septiembre de 2026 las limitaciones al despido para las empresas que se beneficien de determinadas ayudas directas aprobadas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. La medida pretende garantizar que el apoyo económico público se traduzca en estabilidad laboral y mantenimiento del empleo.
El pasado 30 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2026, mediante el que el Gobierno extiende parte de las medidas aprobadas en marzo para paliar las consecuencias económicas derivadas de la crisis en Oriente Medio. En el ámbito laboral, la norma mantiene hasta el 30 de septiembre de 2026 diversas limitaciones relacionadas con el empleo y el acceso a ayudas públicas.
La filosofía que inspira estas medidas es clara: las empresas que reciban apoyo económico extraordinario deberán comprometerse a preservar el empleo y cumplir determinadas obligaciones organizativas.
Continúa el escudo social laboral
Aunque la situación internacional ha experimentado cierta mejoría en las últimas semanas, el Ejecutivo considera que siguen existiendo riesgos relevantes derivados de la volatilidad energética y del contexto geopolítico internacional. Por este motivo, mantiene temporalmente parte del denominado escudo social, si bien algunas medidas irán desapareciendo progresivamente a partir del mes de septiembre.
El objetivo es seguir protegiendo tanto a los colectivos vulnerables como a determinados sectores económicos especialmente sensibles al incremento de los costes energéticos, entre ellos el transporte, la agricultura, la ganadería y la pesca.
Limitación de despidos hasta el 30 de septiembre
La principal novedad laboral se recoge en el artículo 31 del Real Decreto-ley 18/2026. Las empresas que reciban ayudas directas reguladas en esta norma no podrán realizar despidos ni justificar extinciones contractuales por causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas derivadas de la situación que motiva estas ayudas hasta el próximo 30 de septiembre de 2026.
La medida pretende evitar que las ayudas públicas financien procesos de ajuste de plantilla relacionados precisamente con la crisis que ha dado origen a dichas ayudas.
- Atención. Antes de iniciar cualquier procedimiento extintivo conviene analizar si la empresa ha recibido ayudas afectadas por esta limitación. Resulta imprescindible valorar el origen real de las causas alegadas en un eventual despido. Se recomienda realizar un análisis jurídico previo antes de adoptar decisiones laborales.
Consecuencias del incumplimiento
La norma endurece significativamente las consecuencias para las empresas que incumplan estas restricciones. Por un lado, la empresa deberá devolver las ayudas públicas percibidas. Por otro, el despido efectuado podrá ser declarado nulo, con las consecuencias legales y económicas que ello implica, entre ellas la readmisión obligatoria del trabajador y el abono de los salarios de tramitación correspondientes.
También afecta a los trabajadores fijos-discontinuos
La restricción no se limita únicamente al despido tradicional. La norma establece expresamente que las mismas causas vinculadas a la crisis no podrán utilizarse para justificar ni la finalización del periodo de actividad ni la falta de llamamiento de trabajadores fijos-discontinuos hasta el 30 de septiembre de 2026.
Con esta previsión se pretende evitar que las limitaciones puedan eludirse utilizando mecanismos distintos a la extinción formal del contrato.
Restricciones también para las cooperativas
Las cooperativas tampoco quedan al margen de estas limitaciones. Hasta el 30 de septiembre de 2026 sus asambleas generales no podrán aprobar acuerdos que supongan la reducción definitiva de puestos de trabajo o modificaciones sustanciales en la proporción de cualificaciones profesionales cuando dichas decisiones se fundamenten en causas relacionadas con la situación extraordinaria regulada en el real decreto-ley.
Los planes de movilidad sostenible cobran protagonismo
Otra novedad importante afecta a las empresas obligadas a disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST).
Cuando una empresa beneficiaria de ayudas directas esté obligada a contar con este plan y no cumpla dicha obligación, deberá reintegrar las ayudas recibidas. La norma vincula así las ayudas públicas con políticas empresariales dirigidas a reducir la dependencia energética y fomentar desplazamientos más sostenibles.
Debe recordarse que la obligación de negociar y elaborar estos planes se adelantó mediante el Real Decreto-ley 7/2026 y será exigible a partir del 5 de diciembre de 2026 para las empresas afectadas.
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