En el BOE del día veintiuno de diciembre se ha publicado el R. D.-Ley 16/2013:
Por el que se establecen un conjunto de medidas para favorecer la contratación estable y progresar la empleabilidad de los trabajadores. Entre otras muchas modificaciones, resaltan una mayor flexibilidad en la administración del tiempo de trabajo, la realización a tiempo parcial del contrato indefinido de apoyo a emprendedores, se amplía de ocho a doce años la reducción de jornada por cuidado de hijo menores, y se acercan las bases de cotización y las bases mínimas de cotización de autónomos con más de diez trabajadores y autónomos societarios.
En el BOE del día veintiuno de diciembre, se ha publicado el R. D.-ley 16/2013, de veinte de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y prosperar la empleabilidad de los trabajadores, que entró en vigor el día pasado veintidos de diciembre de dos mil trece.
Como novedades más relevantes de esta regla, resaltamos las siguientes:
Medidas para flexibilizar el contrato de trabajo a tiempo parcial
El contrato a tiempo parcial debe proseguirse formalizándose por escrito, aunque ahora desaparece toda referencia al modelo oficial con el propósito de reducir cargas administrativas, procediéndose a una simplificación administrativa de los contratos de trabajo mediante una esencial reducción del número de modelos de contratos en nuestros días existentes.
En el contrato van a deber figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, por semana, por mes o bien por año contratadas y su forma de distribución conforme lo previsto en acuerdo colectivo.
Se elimina la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan efectuar horas excepcionales, salvo en casos como prevenir o bien arreglar siniestros y otros daños expepcionales y urgentes. Se dejan sin efecto las reglas que regían la cotización en estos supuestos.
Se altera el régimen de las horas complementarias (aunque lo pactado a este respecto de antemano al veintidos de diciembre de dos mil trece proseguirá siendo de aplicación en los contratos actuales a dicha data a menos que las partes acuerden alterarlo en los términos establecidos en la nueva normativa) en los próximos aspectos:
Se establece una distinción entre las pactadas, de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo acuerdo (que va a deber formalizarse como hasta el momento por escrito mas desapareciendo la referencia a modelo oficial alguno), y las voluntarias, que solamente pueden ser ofrecidas por la compañía en los contratos que tengan una duración indefinida y que son de realización voluntaria para el trabajador.
Con respecto a horas complementarias pactadas:
Se acepta la posibilidad de su realización no solo en los contratos a tiempo parcial indefinidos sino más bien asimismo en los temporales, aunque condicionado en los dos casos a que la jornada ordinaria establecida en el contrato no sea inferior a diez horas semanales, en cómputo anual.
Se acrecienta el número de las que pueden efectuarse, pasando del quince al treinta por ciento de las horas ordinarias fijadas en el contrato. Los convenios colectivos van a poder establecer otros porcentajes ajustándose a un mínimo (treinta por ciento ) y a un máximo (sesenta por ciento ) de las horas ordinarias contratadas.
Se reduce, de siete días a tres, el plazo establecido para preavisar al trabajador del día y hora de realización de las horas complementarias, plazo que va a poder reducirse por acuerdo.
Con respecto a las horas complementarias voluntarias, solo se prevén para los contratos a tiempo parcial indefinidos con una jornada laboral no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, y sin perjuicio del acuerdo de horas complementarias. En estos casos, el empresario va a poder, en cualquier instante, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria cuyo número no va a poder superar el quince por ciento (extensibles al treinta por ciento por acuerdo colectivo) de las horas ordinarias objeto del contrato. Debe advertirse que estas horas complementarias voluntarias no se computarán a efectos de los porcentajes previstos para las horas complementarias pactadas y que la negativa del trabajador a su realización no formará conducta laboral sancionable.
Se establece una obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial (de la que se excluyen los que trabajan en el servicio familiar) y se determina la consecuencia de su incumplimiento. De este modo, la jornada se registrará día tras día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, así como el recibo de sueldos, del resumen de todas y cada una de las horas efectuadas en todos y cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario va a deber preservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada a lo largo de un periodo mínimo de 4 años. En el caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se alardeará festejado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Asimismo se deja la posibilidad de concertar el contrato de trabajo de apoyo a emprendedores a tiempo parcial. En concreto: (i) se elimina la demanda actual hasta el veintiuno de diciembre de dos mil trece de que este contrato se realice a jornada completa, haciendo posible, por lo tanto, su celebración a tiempo parcial, y quitar en todo caso toda referencia a la formalización por medio de un “formulario” oficial, en la línea de proseguirse con la simplificación de modelos contractuales; y (ii) se amolda a esta nueva posibilidad todo lo tocante a incentivos fiscales y bonificaciones, que se gozarán de modo proporcional a la jornada laboral pactada en el contrato.
Se introducen novedades en las distintas reglas que poseen incentivos para este género de contrato (incentivos a la contratación, deducciones en el Impuesto sobre Sociedades y cotización a la Seguridad Social, entre otras muchas).
Se específica qué debe comprenderse por ámbito de actividad a los efectos de celebración del contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa.
Se compara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. Desde este momento se establece que el género de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales va a ser única: el seis,70 por ciento . De esta manera, la regla establece la reducción en un 1 por ciento del género de cotización para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año dos mil catorce, de forma que queda fijado en el ocho,30 por ciento (seis,70 por ciento al cargo del empresario – hasta el momento siete,70 por ciento – y el uno con sesenta por ciento al cargo del trabajador –que se sostiene igual sin modificación).
Medidas de administración y flexibilidad de la organización del trabajo
Se establece que el periodo de prueba de los contratos de duración determinada cuya duración no sea superior a seis meses, no va a poder sobrepasar de 1 mes, a menos que el acuerdo colectivo de aplicación prevea otra cosa y se actualiza el régimen de interrupción del periodo de prueba, ampliando los presuntos hasta el momento previstos (incapacidad temporal, maternidad, y adopción o bien acogimiento) con las situaciones de peligro a lo largo del embarazo y la lactancia, y la paternidad. Sin embargo, los periodos de prueba concertados de antemano al veintidos de diciembre de dos mil trece seguirán rigiéndose por la normativa legal o bien usual de conformidad con la que se festejaron.
Con el propósito de proseguirse fortaleciendo la flexibilidad laboral, en materia de distribución irregular de la jornada, el régimen de compensación de las diferencias de horas, por exceso o bien por defecto, va a ser el que acuerden las partes, estableciéndose que en defecto de acuerdo las diferencias se deben compensar en el plazo de doce meses desde el momento en que se generen.
Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos menores, de los ocho a los doce años. De esta forma se establece que quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o bien una persona con discapacidad física, psíquica o bien sensorial, que no desempeñe una actividad remunerada, va a tener derecho a una reducción de la jornada laboral diaria, con la minoración proporcional del sueldo entre, cuando menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Se prevé la posibilidad de que las compañías de empleo temporal (ETT) puedan ceder a empresas usuarias asimismo a trabajadores contratados bajo la modalidad del contrato de trabajo en prácticas. Asimismo se extiende las bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos en prácticas a las compañías usuarias que, sin solución de continuidad, concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido con trabajadores en prácticas cedidos por una ETT.
Se amplía hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce la posibilidad recogida transitoriamente (y que concluía el 31/12/2013) de festejar contratos para la capacitación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o bien títulos de F.P.. La actividad formativa inherente a estos contratos va a poder proseguirse estando constituida, transitoriamente, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el archivo de especialidades formativas.
Modificaciones en materia de cotización
Como ya hemos mentado al charlar de las novedades en los contratos a tiempo parcial, se reduce en un 1 por ciento el género de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo parcial.
Se acerca en materia de cotización el tratamiento de los trabajadores incluidos en el Régimen Singular de los Trabajadores por Cuenta Propia o bien Autónomos que en algún instante de cada ejercicio económico y de forma simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta extraña igual o bien superior a diez, a lo establecido para los trabajadores encuadrados en el conjunto de cotización 1 del Régimen General. Dicha base mínima de cotización va a ser asimismo aplicable en todos y cada ejercicio económico a los autónomos incluidos en este régimen, excepto aquellos que ocasionen alta inicial en exactamente el mismo, a lo largo de los doce primeros meses de su actividad, a contar desde la data de efectos de dicha alta.
Se aclara la base de cotización de las retribuciones excluyendo las asignaciones de la compañía destinadas a capacitación y estudios de los trabajadores cuando semejantes estudios vengan demandados por las actividades o bien las peculiaridades de los puestos. De este modo, se establece:
La incorporación de referencia expresa a que las retribuciones totales constitutivas de la base de cotización entienden tanto las percibidas en metálico como en especie.
La exclusión de la base de cotización de las asignaciones de la compañía destinadas a satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, formación o bien reciclaje del personal a su servicio, cuando semejantes estudios vengan demandados por el desarrollo de sus actividades o bien las peculiaridades de los puestos.
El establecimiento de la obligación para los empresarios de comunicar a la TGSS en todos y cada periodo de liquidación el importe de todos y cada uno de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, independientemente de su inclusión o bien no en la base de cotización a la Seguridad Social y si bien resulten de aplicación bases únicas.
Otras modificaciones
Se precisa el término de conjunto de empresas a los solos efectos de la regla en materia de aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o bien más años. En este sentido, se establece que resultará de aplicación el término de conjunto de empresas establecido en el artículo cuatrocientos veintiuno del Código de Comercio, aunque para la determinación del resultado del ejercicio solo se tendrán presente los resultados logrados en España por las compañías que lo integren.
Para finalizar, el R. D.-Ley establece que con la intención de administrar una mayor seguridad jurídica, el Gobierno procederá a una reordenación normativa de los incentivos a la contratación con relación a la cotización a la Seguridad Social, a cuyo fin incluirá en una predisposición las bonificaciones y reducciones en la cotización a la Seguridad Social actuales a veintidos de diciembre de dos mil trece y procederá, en su caso, a la armonización de los requisitos y obligaciones legal o bien reglamentariamente previstos.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.