El Tribunal Supremo ha dado un paso importante en materia de protección de consumidores. Los criterios que hasta ahora se venían aplicando a las comisiones de apertura de los préstamos hipotecarios pasan también a utilizarse en préstamos personales y financiación destinada, por ejemplo, a la compra de un vehículo.
Durante años, buena parte de los litigios sobre comisiones de apertura se habían concentrado en los préstamos hipotecarios. Ese escenario empieza a cambiar.
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado ahora que los criterios utilizados para analizar estas comisiones pueden trasladarse también a los préstamos personales y a determinadas operaciones de financiación al consumo.
La cuestión tiene importancia porque afecta a contratos muy habituales. Préstamos para comprar un coche, financiar una reforma, afrontar un gasto personal o cubrir cualquier otra necesidad pueden incluir una comisión de apertura cuyo cobro deberá superar determinados controles.
Eso sí, las sentencias no dicen que todas estas comisiones sean nulas. Tampoco dicen lo contrario.
La conclusión es más matizada y, seguramente, más incómoda para quien busque una regla automática. Cada comisión deberá analizarse atendiendo a las características concretas del contrato.
- Atención. La existencia de una comisión de apertura en un préstamo personal no permite concluir automáticamente que sea abusiva ni tampoco que sea válida.
El Supremo extiende la doctrina hipotecaria a otros préstamos
Las sentencias del Tribunal Supremo 1138/2026 y 1147/2026, ambas de 14 de julio, aplican a operaciones sin garantía hipotecaria buena parte de los criterios que ya se utilizaban para analizar las comisiones de apertura de las hipotecas. Una de ellas se refiere a un préstamo personal. La otra analiza un préstamo concedido a una consumidora para financiar la compra de un vehículo.
El Tribunal considera que la naturaleza y la función económica de la comisión de apertura son suficientemente similares en los distintos contratos de préstamo como para aplicar un esquema de control común.
Esto no significa que todos los productos financieros pasen a tratarse de manera idéntica. El control se traslada, pero debe adaptarse al tipo de financiación que se esté examinando.
- Atención. La doctrina hipotecaria sirve como referencia, pero no se aplica de forma mecánica a cualquier crédito o préstamo.
La comisión debe examinarse caso por caso
Uno de los aspectos más importantes del nuevo criterio es precisamente la ausencia de una solución general. El TS rechaza que pueda afirmarse que todas las comisiones de apertura son válidas por naturaleza o que todas son abusivas. Hay que estudiar el contrato.
Entre otras cuestiones, deberá analizarse qué información recibió el consumidor antes de firmar, cómo estaba redactada la cláusula, si podía conocer su coste, qué función tenía dentro de la operación y si existían otros cargos que pudieran estar remunerando exactamente lo mismo.
También entra en juego la proporcionalidad. En otras palabras, el importe cobrado debe guardar cierta relación con las características del producto y con las comisiones habitualmente aplicadas en operaciones comparables.
- Atención. Dos préstamos con una comisión del mismo porcentaje pueden obtener respuestas judiciales diferentes si sus características, documentación o mercado de referencia no son iguales.
Que la cláusula sea legible no es suficiente
La transparencia no consiste únicamente en que una cláusula esté escrita con una letra visible o con palabras comprensibles. El consumidor debe poder entender qué está pagando.
Debe conocer la existencia de la comisión, su cuantía o la forma de calcularla, cuándo se cobra y qué función cumple dentro de la financiación.
También es especialmente relevante la información facilitada antes de la firma.
Si el consumidor conocía previamente la comisión, podía calcular su impacto económico y disponía de información suficiente para comparar ofertas, ese elemento jugará a favor de considerar transparente la cláusula.
Por el contrario, una comisión que aparece casi por sorpresa en la documentación definitiva puede plantear mayores problemas.
- Atención. La transparencia se analiza también antes de la firma. Una cláusula clara en el contrato no siempre compensa una información precontractual insuficiente.
Una única comisión para los gastos propios de la apertura
El Supremo mantiene además una exigencia que ya venía utilizando en los préstamos hipotecarios. La comisión de apertura debe funcionar como un concepto único.
En ella pueden integrarse las actuaciones relacionadas con el estudio de la operación, la concesión del préstamo, la preparación y tramitación de la documentación y otras tareas inherentes a la puesta en marcha de la financiación.
Lo que no resulta razonable es multiplicar cargos con nombres diferentes cuando, en realidad, están remunerando la misma función.
Por ejemplo, una entidad no debería cobrar una comisión de apertura y añadir después otra comisión separada por un supuesto estudio de la operación si ambas responden realmente a la misma actividad.
- Atención. Tener varias comisiones no significa automáticamente que exista abusividad, pero deberá comprobarse que cada una responde a una función distinta y que no existe una duplicidad encubierta.
La comisión debe cobrarse una sola vez
Otra característica importante es su devengo único. La comisión de apertura está asociada al inicio de la operación y, como regla general, debe exigirse una sola vez. Además, el contrato debe permitir identificar su importe y la forma en la que va a liquidarse.
Puede expresarse mediante un porcentaje del capital prestado, pero el consumidor debe poder traducir ese porcentaje a una cantidad económica concreta y entender cuánto va a pagar. Este aspecto parece sencillo, aunque en la práctica no siempre lo es.
Un porcentaje aparentemente pequeño puede representar una cantidad importante cuando el préstamo tiene un capital elevado.
- Atención. No basta con indicar un porcentaje si la documentación no permite conocer fácilmente cuánto dinero representa realmente para el cliente.
El banco no tiene que justificar cada hora de trabajo
Este es otro de los puntos que conviene aclarar porque ha generado bastante controversia. El TS no exige que la entidad financiera presente una especie de factura interna explicando cada actuación realizada.
No tiene que demostrar cuántas horas dedicó a estudiar la solvencia del cliente, cuánto costó preparar el contrato o qué importe exacto corresponde a cada tarea administrativa.
La ausencia de este desglose no convierte automáticamente la comisión en nula. Lo que sí debe poder comprenderse es la función económica que cumple.
El consumidor debe entender que está realizando un pago inicial relacionado con el estudio, preparación y concesión del préstamo.
- Atención. Reclamar una comisión únicamente porque el banco no ha detallado cada tarea interna puede no ser suficiente para conseguir su nulidad.
La proporcionalidad se convierte en una pieza clave
Aquí encontramos una de las cuestiones más interesantes de la doctrina reciente. El importe de la comisión también debe analizarse desde el punto de vista de su proporcionalidad. Para ello no existe un porcentaje universal válido para todos los préstamos.
El TS considera necesario comparar la comisión con la que se aplica habitualmente en productos semejantes y en el momento en que se firmó el contrato.
Esto obliga a tener en cuenta factores como el tipo de préstamo, su finalidad, el importe financiado o el plazo de devolución.
Una comisión razonable en una operación puede resultar excesiva en otra completamente distinta.
- Atención. No existe un porcentaje mágico que permita saber, por sí solo, si una comisión de apertura es válida.
Un 3 % no es el límite general de los préstamos personales
Las sentencias analizadas utilizan determinadas referencias estadísticas, pero el TS advierte de que esas cifras no pueden convertirse en reglas generales. En uno de los asuntos, relativo a un préstamo personal de larga duración, se analizó una comisión del 0,42 %.
El Tribunal utilizó como referencia un rango estadístico que llegaba hasta el 3 % en operaciones comparables y consideró que la comisión no era desproporcionada.
En el otro supuesto, destinado a financiar un vehículo, la comisión era del 2,37 % y se encontraba dentro de la horquilla estadística identificada para ese tipo concreto de financiación.
Eso no significa que cualquier comisión inferior al 3 % sea correcta. El propio criterio del Supremo obliga a analizar el producto concreto.
- Atención. El 3 % no debe utilizarse como una frontera automática entre comisión válida y comisión abusiva.
El tipo de financiación importa
No es lo mismo un préstamo hipotecario a largo plazo que un préstamo personal de pequeña cuantía.
Tampoco es idéntico financiar un vehículo que contratar un crédito para bienes de consumo o utilizar determinadas modalidades de crédito revolving.
Cada mercado puede presentar características y niveles de comisión diferentes.
Por eso, cuando se analice la proporcionalidad habrá que buscar operaciones realmente comparables.
La comparación debería realizarse teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, el destino del dinero, el capital prestado, el plazo y las características económicas del contrato.
- Atención. Comparar una comisión de un préstamo para automóvil con las estadísticas de una hipoteca puede llevar a una conclusión equivocada.
Qué puede discutir el consumidor
El nuevo criterio no cierra la puerta a las reclamaciones. Más bien delimita mejor por dónde pueden plantearse.
El consumidor podrá cuestionar que no recibió información suficiente antes de contratar, que la cláusula era confusa, que existían cargos duplicados o que el importe era desproporcionado en comparación con operaciones semejantes.
También deberá valorarse si la comisión podía identificarse fácilmente como un pago único y si el cliente podía comprender su repercusión sobre el coste total del préstamo.
La reclamación tendrá, por tanto, mayores posibilidades de prosperar cuando pueda apoyarse en circunstancias concretas del contrato.
- Atención. Las reclamaciones genéricas basadas únicamente en la existencia de una comisión de apertura tienen menos fuerza que aquellas que identifican problemas concretos de transparencia, duplicidad o proporcionalidad.
Qué tendrá que acreditar la entidad financiera
Desde la perspectiva de las entidades, estas sentencias también obligan a cuidar especialmente la documentación. Será importante poder acreditar qué información se facilitó al consumidor antes de contratar.
También habrá que demostrar que la comisión estaba claramente identificada, que se cobraba una única vez, que no coincidía con otros cargos destinados a remunerar las mismas tareas y que su importe podía considerarse proporcionado.
La prueba documental cobra, por tanto, especial relevancia. No basta con afirmar que se trata de una comisión habitual del mercado.
- Atención. La costumbre bancaria no sustituye a la prueba. Que una comisión sea frecuente no significa automáticamente que supere los controles exigidos.
Qué ocurre si la comisión se declara nula
Cuando la cláusula no supera los controles de transparencia y abusividad, puede ser expulsada del contrato. La consecuencia será, con carácter general, la devolución al consumidor de las cantidades cobradas en aplicación de esa cláusula, junto con los intereses que correspondan.
Pero, de nuevo, esto exige un análisis individual. La jurisprudencia actual no permite resolver estos asuntos únicamente por el nombre de la comisión o por el tipo de préstamo.
Hay que examinar la documentación y las circunstancias concretas de la contratación.
- Atención. Haber pagado una comisión de apertura no genera automáticamente un derecho de devolución. Primero debe analizarse si la cláusula supera o no los controles correspondientes.
También puede haber consecuencias en materia de costas
Las sentencias de julio de 2026 abordan además una cuestión procesal interesante. Aunque una comisión de apertura pueda considerarse válida, si en el procedimiento se declara nula alguna otra condición general incluida en el contrato, la estimación parcial de la demanda no impide necesariamente que la entidad financiera sea condenada a pagar las costas de primera instancia.
Este criterio está relacionado con el principio europeo de efectividad en la protección de los consumidores.
La finalidad es evitar que el riesgo económico del litigio desincentive al consumidor cuando consigue que se declare la nulidad de alguna cláusula abusiva.
- Atención. En pleitos con varias cláusulas impugnadas, el resultado sobre la comisión de apertura no determina por sí solo cómo se resolverá la cuestión de las costas.
¿Qué conviene revisar en los préstamos personales?
A raíz de estas sentencias, puede ser un buen momento para revisar determinados contratos en los que se haya cobrado comisión de apertura.
Conviene comprobar la documentación precontractual, el contrato firmado, el porcentaje y la cantidad efectivamente cobrada.
También habrá que analizar si existían otros conceptos relacionados con el estudio, tramitación o concesión de la financiación y si la comisión podía compararse razonablemente con las utilizadas en operaciones semejantes en aquella fecha.
No se trata simplemente de localizar la palabra «comisión de apertura».
La clave está en comprender cómo se contrató y qué información tenía realmente el consumidor.
- Atención. Antes de reclamar o de descartar una posible reclamación, es recomendable revisar el contrato completo y no únicamente el recibo donde aparece el cargo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,





