La reducción de los modelos de impuesto es una de las novedades más significativas que incluye la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades con efectos para dos mil quince y dos mil dieciseis.
Sin embargo, se suprimen los modelos reducidos para empresas de reducida dimensión, equiparándose su género de impuesto con el general. Por tanto, para los periodos impositivos que se comiencen desde el 1 de enero de dos mil dieciseis, el género de gramaran que van a aplicar las compañías de reducida dimensión va a ser el veinticinco por ciento . Con relación a los periodos impositivos que se comiencen en el año dos mil quince el impuesto de las compañías de reducida dimensión se sostiene.
La reducción de las clases de impuesto es una de las novedades más significativas que incluye la nueva Ley 27/2014 del IS con efectos para dos mil quince y dos mil dieciseis. Concretamente, los cambios más significativos que deben tener muy presente son los siguientes:
Se fija como tipo general de impuesto el del veinticinco por ciento , el que resultará exigible en los periodos impositivos que se comiencen desde el uno-uno-dos mil dieciseis. Para los periodos impositivos que se comiencen en el año dos mil quince el tipo general de impuesto aplicable va a ser el veintiocho por ciento .
Las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas tributarán al quince por ciento a lo largo de los 2 primeros periodos (a menos que deban tributar a un tipo inferior). No se va a aplicar esta clase a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial en los términos indicados en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (o sea, aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o bien no está aprecio a una actividad económica. La determinación del valor del activo se efectuará desde la media de los cómputos trimestrales del ejercicio de la entidad o bien, de los cómputos afianzados, si la entidad fuera dominante de un conjunto conforme el artículo cuarenta y dos de Código de Comercio, independientemente de la vivienda y de la obligación de elaborar cuantas anuales afianzadas).
Se suprimen los modelos reducidos para empresas de reducida dimensión para dos mil dieciseis, equiparándose su género de impuesto con el general. Por ende, para los periodos impositivos que se comiencen desde el 1 de enero de dos mil dieciseis, el género de impuesto que van a aplicar las compañías de reducida dimensión va a ser el veinticinco por ciento . Con relación a los periodos impositivos que se empiecen en el año dos mil quince el impuesto de las compañías de reducida dimensión se sostiene distinguido en 2 tramos, con un género de impuesto del veinticinco por ciento sobre la una parte de la base imponible comprendida entre 0 y trescientos€, y un género de impuesto del veintiocho por ciento sobre la una parte de la base imponible que sobrepase de trescientos€.
Las entidades financieras y las entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimiento y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos tributarán al treinta por ciento (sosteniendo de esta forma las primeras el tipo aplicable en nuestros días).
Estas medidas se acompañan de un régimen transitorio para el ejercicio que empiece en dos mil quince.
Ahora les notificamos como quedan los modelos impositivos actuales desde dos mil quince y dos mil dieciseis.
Resumen de los modelos impositivos actuales para dos mil quince-dos mil dieciseis
Los modelos de impuesto aplicables en el Impuesto sobre Sociedades, para los ejercicios que se empiecen en el año dos mil quince y dos mil dieciseis, son los siguientes:
Tipo general del veintiocho por ciento (dos mil quince) y veinticinco por ciento (dos mil dieciseis). La nueva LIS se fija como tipo general de impuesto el del veinticinco por ciento , el que resultará exigible en los periodos impositivos que se comiencen desde el 1 de enero de dos mil dieciseis. Para los periodos impositivos que se comiencen en el año dos mil quince el tipo general de impuesto aplicable va a ser del veintiocho por ciento .
Tipo del treinta y tres por ciento (dos mil quince) y treinta por ciento (dos mil dieciseis). El tipo aumentado de impuesto, que previamente era de un treinta y cinco por ciento y resultaba aplicable a las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, queda fijado en un treinta por ciento para los periodos impositivos que se comiencen desde el 1 de enero de dos mil dieciseis (treinta y tres por ciento para los periodos impositivos que se comiencen a lo largo del año dos mil quince). Como novedad, este género de impuesto del treinta por ciento asimismo se va a aplicar a las entidades financieras.
Tipo del veinticinco por ciento (dos mil quince). Proseguirán aplicando en el dos mil quince el género de impuesto del veinticinco por ciento las próximas entidades:
Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las Mutuas Cooperadoras de la Seguridad Social que cumplan los requisitos demandados por la normativa reguladora de la materia.
Las sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de once de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, anotadas en el registro singular del Banco de España.
Los institutos profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
Las entidades sin fines rentables a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de veintitres de diciembre, de régimen fiscal de la entidades sin fines rentables y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidos de la Ley 27/1984, de veintiseis de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
La entidad de derecho público Puertos del Estado y las autoridades portuarias.
Tipo del veinte por ciento . Resulta aplicable a las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, salvo con lo que se refiere a los resultado extracooperativos, que tributan al tipo general (veintiocho por ciento en dos mil quince y veinticinco por ciento en dos mil dieciseis).
Tipo del diez por ciento . Tributarán al diez por ciento las entidades a las que sea aplicable el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de veintitres de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines rentables y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Particularmente, se va a aplicar alas fundaciones anotadas en el registro pertinente y a las asociaciones declaradas útil pública.
Tipo del 1 por ciento . Resulta aplicable a:
Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, toda vez que el número de accionistas requerido sea por lo menos de cien.
Los fondos de inversión de carácter financiero, siempre y cuando el número de participantes sea por lo menos de cien y que tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier género de inmueble de naturaleza urbana para su alquiler.
El fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario.
Tipo del 0 por ciento . Se va a aplicar a los fondos de pensiones regulados por la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Tipo del veinticinco por ciento /28 por ciento para las entidades que disfrutan del régimen de incentivos a las compañías de reducida dimensión. Para los periodos impositivos que se comiencen desde el 1 de enero de dos mil dieciseis, el género de impuesto que van a aplicar las compañías de reducida dimensión va a ser el veinticinco por ciento . Con relación a los periodos impositivos que se empiecen en el año dos mil quince el impuesto de las compañías de reducida dimensión se sostiene distinguido en 2 tramos, con el género de impuesto del veinticinco por ciento sobre la una parte de la base imponible comprendida entre 0 y trescientos€, y un género de impuesto del veintiocho por ciento sobre la una parte de la base imponible que sobrepase de trescientos€.
ATENCIÓN. Tienen la consideración de empresas de reducida dimensión: las de nueva creación y las que en el periodo impositivo precedente su cifra de negocios hubiera sido inferior a diez millones de euros. En el caso de vinculación directa o bien indirecta se va a tomar como límite la cantidad de negocios conjunta. La cantidad de negocios considerada es anual; en el caso de periodo impositivo inferior por año natural procederá prorratearse.
Estas entidades de reducida dimensión van a poder continuar gozando de las ventajas de este régimen singular a lo largo de los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el nuevo umbral de diez millones de euros, aun en el caso de que dicho límite se exceda como resultado de reestruccturación empresarial, con la única limitación de que todas y cada una de las entidades intervinientes en exactamente la misma estén en dicho umbral.
Género de impuesto reducido del veinticinco por ciento por mantenimiento o bien creación de empleo. La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades conserva, únicamente para los periodos impositivos que se comiencen en el año dos mil quince, el género de impuesto reducido por mantenimiento o bien creación de que venía regulado en la precedente normativa y que en los últimos tiempos se había venido prorrogando anualmente por diferentes disposiciones normativas. Dicho género de impuesto no se establece en función de 2 tramos de base imponible como en el caso de las compañías de reducida dimensión, sino queda fijado en un veinticinco por ciento independientemente del importe de la base imponible. En lo que se refiere a los requisitos que habilitan par ala aplicación de este género reducido del veinticinco por ciento son los siguientes:
El importe neto de la cantidad de negocios del ejercicio de la entidad he de ser inferior a cinco millones de euros.
La plantilla media del ejercicio deber ser por lo menos de un empleado y he de ser inferior a veinticinco empleados.
En los 12 meses siguientes al comienzo del ejercicio dos mil quince la plantilla media de la entidad no puede ser inferior a la unidad y tampoco puede ser inferior a la plantilla media de los doce meses precedentes al comienzo del primer periodo impositivo que empiece desde 1 de enero de dos mil nueve.
Género de impuesto reducido del quince por ciento /20 por ciento para entidades de nueva creación. De antemano a la reforma de la Ley 27/2014 de Impuesto sobre Sociedades, la precedente normativa establecía que las entidades de nueva creación, constituidas desde el 1 de enero de dos mil trece, que efectúen actividades económicas tributarán, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el próximo al tipo del quince por ciento para los primeros trescientos euros de base imponible y al tipo del veinte por ciento para el resto de la base imponible. La nueva Ley conserva la escala de impuesto (quince por ciento -veinte por ciento ) para aquellas entidades constituidas entre 1 de enero de dos mil trece y treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. Por otro lado, y con relación a las entidades constituidas desde 1 de enero de dos mil quince, la nueva Ley establece un género de impuesto reducido del quince por ciento para el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el próximo.
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