Primer empleo joven
Este nuevo género de contrato que se ha aprobado por la Ley Ley 11/2013, de veintiseis de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del desarrollo y de la creación de empleo, supone una buena opción alternativa a los tradicionales contratos temporales que se viene usando de forma frecuente, eludiendo el peligro de que no se pueda justificar la causa de temporalidad y que la sucesión de distintos contratos temporales asimismo pueda dar sitio a la conversión del trabajador en fijo.
Ahora, las compañías van a poder festejar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de treinta años que no tengan experiencia laboral o bien si esta es inferior a tres meses, a fin de estimular la adquisición de una primera experiencia profesional, y sin precisar justificar la temporalidad, bastando con señalar como objeto de la contratación “adquisición de una primera experiencia profesional”. De este modo va a quedar totalmente justificada la causa de la temporalidad, sin que exista peligro de que el contrato se considere indefinido.
Requisitos de los trabajadores
Jóvenes desempleados anotados en la Oficina de Empleo, menor de treinta años o menor de treinta y cinco años si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o bien superior al treinta y tres por ciento .
No tener experiencia laboral o bien esta es inferior a 3 meses
¿Qué peculiaridades debe cumplir el contrato?
Ha de ser un contrato por tiempo determinado, conforme al artículo 15.1b) del Estatuto de los Trabajadores (ET), salvo:
La duración mínima del contrato va a ser de 3 meses y su duración máxima de seis meses, salvo lo preparado en Acuerdo Colectivo, no pudiendo sobrepasar de doce meses.
Jornada a tiempo completo o bien parcial en un caso así superior al setenta y cinco por ciento de la pertinente a un trabajador a tiempo equiparable.
Atención. Se regulan como los contratos por circunstancias del mercado, acumulación de labores o bien exceso de pedidos del artículo ciento cincuenta y uno b) del Estatuto de los Trabajadores, salvo lo siguiente:
La causa del contrato es la adquisición de una primera experiencia profesional. Su duración mínima es de tres meses y la máxima de seis meses (a menos que se establezca una duración superior por acuerdo colectivo sectorial, con un máximo de doce meses).
Se introduce la posibilidad de que, si el contrato se concierta por una duración inferior a la máxima legal o bien de manera convencional establecida, va a poder prorrogarse una vez a través de pacto de las partes, sin que su duración total pueda sobrepasar de la duración máxima establecida.
El contrato se formalizará por escrito en el modelo pertinente y se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
Requisitos de la compañía
Empresas, incluyendo los trabajadores por cuenta propia o bien autónoma.
Para poder acogerse a esta medida, las compañías y autónomos, van a deber no haber adoptado, en los 6 meses precedentes a la celebración del contrato, resoluciones extintivas improcedentes. Se refiere a las extinciones producidas desde el veinticuatro de febrero de dos mil trece, para cubrir aquellos puestos del mismo conjunto profesional que los perjudicados por la extinción y para exactamente el mismo centro o bien centros de trabajo.
En el presunto de contratos de trabajo festejados con trabajadores para ser puestos a predisposición de empresas usuarias, la restricción establecida en el parágrafo precedente se comprenderá referida en cualquier caso a la compañía usuaria.
Debe sostenerse el nivel de empleo alcanzado con la transformación por lo menos 12 meses. En el caso de incumplimiento de esta obligación se va a deber proceder al reintegro de los incentivos.
No se considera infringida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o bien por despido disciplinario cuando uno o bien otro sea declarado o bien reconocido procedente, la renuncia, muerte, jubilación o bien incapacidad permanente total o bien absoluta o bien gran invalidez del trabajador o bien por expiración del tiempo convenido o bien realización de la obra o bien ser vicio objeto del contrato, o bien por resolución a lo largo del periodo de prueba.
Incentivos
Si pasado el plazo mínimo de tres meses desde la celebración se convierte en indefinido, con una jornada cuando menos del cincuenta por ciento de la pertinente a un trabajador a tiempo completo equiparable, van a tener derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de quinientos euros/año (cuarenta y uno con sesenta y siete euros/mes), a lo largo de 3 años. Si el contrato se hubiese festejado con una mujer, la bonificación por transformación va a ser de setecientos euros/año (cincuenta y ocho con treinta y tres euros/mes).
En el presunto de trabajadores con este contrato ocasional y puestos a predisposición de empresas usuarias, estas van a tener derecho a idéntica bonificación, cuando, sin solución de continuidad concierten con dichos trabajadores un contrato indefinido, toda vez que hubiese pasado un plazo mínimo de tres meses desde la celebración del contrato inicial.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.