Le notificamos de las repercusiones esenciales que en el campo laboral supone la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de data catorce de septiembre de dos mil dieciseis, que fuerza a aplicar exactamente la misma indemnización por extinción de un contrato temporal y uno indefinido. Concretamente, apunta que, para la extinción del contrato de trabajadores interinos, y por asimilación todos y cada uno de los temporales, se le debe reconocer una indemnización de veinte días al año trabajado y no de doce días, como prevé la legislación de España en nuestros días.
Como ya va a haber conocido, por diferentes medios, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictado una sentencia histórica, de data catorce de septiembre de dos mil dieciseis, declarando ilegal la legislación de España en el tratamiento de la indemnización por la extinción del contrato de los trabajadores temporales. La normativa de España sería discriminatoria, puesto que da diferentes derechos conforme el contrato sea de interinidad, temporal o bien indefinido.
La sentencia puede tener un enorme impacto sobre los modelos de contratación laboral de los países de la Unión, y desde entonces sobre el nuestro, en el que la contratación temporal tiene gran peso, al obligar a aplicar exactamente la misma indemnización por extinción de un contrato temporal y uno indefinido.
Recordemos que la redacción actual del Estatuto de los Trabajadores, establece 3 niveles de indemnización por finalización de contrato:
Contratos fijos o bien indefinidos: veinte días al año trabajado.
Contratos temporales: doce días al año trabajado.
Contratos de interinidad: sin indemnización.
La sentencia estima que la regulación sobre indemnización por despido no puede intentar forma discriminatoria a los trabajadores temporales y fijos, y que, además de esto, la legislación nacional no puede establecer una indemnización por extinción de un trabajador interino diferente a la de un trabajador fijo despedido (por causa objetiva, en el caso específico). Con lo que señala al Juez nacional -de España- que debe reconocer una indemnización de veinte días al interino cuyo contrato se ha extinguido, que hasta el momento no tenía derecho a indemnización alguna (la legislación de España no reconoce el derecho a indemnización al concluir un contrato de interinidad o bien substitución).
Mas la sentencia va más allí, al argüir que tal discriminación se aplica a cualquier contrato temporal, lo que en nuestro caso quiere decir que asimismo los contratos cuya indemnización por extinción asciende a doce días al año de servicio (por obra o bien servicio y por circunstancias de la producción) se ven perjudicados. Defiende, puesto que, que las indemnizaciones por despide han de ser iguales para todos, a menos que haya “razones objetivas”, entre aquéllas que no se halla el hecho de ser indefinido o bien no. Hay que apuntar asimismo que múltiples sentencias del mismo Tribunal de la UE recientes ponen en cuestión la legislación de España y la utilización en fraude de ley de los contratos temporales.
Les vamos a ir notificando de las repercusiones de esta sentencia y de si el legislador se va a ver obligado a mudar la normativa laboral. Lo que sí está claro, es que se ha abierto una vía para demandar frente a los tribunales españoles y que apliquen este criterio manado del Tribunal de la UE. Se deberá valorar las consecuencias que tiene para los trabajadores, y ver de qué manera encaminar las demandas sobre los posibles efectos retroactivo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,