Si bien en ejercicios pasados se han ido generando la reducción paulatina de muchas de las deducciones reguladas en el Impuesto sobre Sociedades:
Que ha conllevado a su desaparición terminante, se han regulado recientemente ciertas novedades introducidas en materia de deducciones (que asimismo afectan a los empresarios y profesionales en el régimen de estimación directa en el IRPF), que va a haber que tener muy presente para este y futuros ejercicios fiscales.
Le recordamos que en el ejercicio dos mil once concluyeron la reducción paulatina de muchas de las deducciones reguladas en el Impuesto sobre Sociedades (como las deducciones por actividades de exportación, promuevo de las tecnologías de la información y de la comunicación, contribuciones a planes de pensiones, inversiones medioambientales o bien por gastos por capacitación profesional…) que ha conllevado a su desaparición terminante.
Sin embargo, se han regulado recientemente ciertas novedades introducidas en materia de deducciones por inversiones en el Impuesto sobre Sociedades (que asimismo afectan a los empresarios y profesionales en el régimen de estimación directa en el IRPF), que va a haber que tener muy presente para este y futuros ejercicios fiscales.
Ahora les ofrecemos un cuadro resumido de las deducciones por inversiones actuales en el Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio dos mil catorce.
Cuadro de deducciones por inversiones dos mil catorce
Las deducciones actuales en el ejercicio dos mil catorce son las siguientes:
Deducción por actividades de investigación y desarrollo y también innovación tecnológica (I+D+i)
Deducción por inversión de beneficios
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas o bien audiovisuales
Deducciones por inversiones medioambientales
Deducción por gastos de F.P.
Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
Deducción por reinversión de beneficios expepcionales
Deducciones por creación de empleo
MODALIDADES DE REDUCCIÓN dos mil catorce
Inversiones destinadas a la protección del medioambiente.
Deducción: ocho por ciento . Las deducciones por automóviles y energías renovables quedaron derogadas para los ejercicios iniciados desde 01/01/2011.
Límite Conjunto: veinticinco por ciento o cincuenta por ciento . Para los periodos impositivos iniciados a lo largo de dos mil doce, dos mil trece el límite conjunto se aplica a las deducciones por incentivos, específicamente del presente treinta y cinco por ciento se pasa al veinticinco por ciento . En paralelo, asimismo se reduce el límite cuando la deducción por I+D del ejercicio supera el diez por ciento de la cuota íntegra, en este sentido se reduce del sesenta por ciento hasta el cincuenta por ciento . Además de esto, la deducción por reinversión de beneficios expepcionales se computa a efector del cálculo de este límite, cuando previamente no se tenía presente. De forma indefinida, el plazo para aplicar las deducciones pasa de diez a quince años, y de quince a dieciocho años tratándose de deducciones por actividades de investigación y desarrollo y también innovación tecnológica, y para el promuevo de las tecnología de las información y de la comunicación. El plazo precedente de quince o dieciocho años, conforme corresponda, es asimismo de aplicación a las deducciones que estuvieras pendientes de aplicar al comienzo del primer periodo impositivo que hubiesen empezado desde 01/01/2012. De este modo, el plazo de dieciocho años para la aplicación de la deducción por promuevo de las tecnología de las información y de la comunicación es solo aplicable a aquellas pendientes de aplicación en los periodos impositivos iniciados desde el uno-uno-dos mil doce, en tanto que exactamente la misma está en la actualidad derogada. La Ley 16/2012 extiende la vigencia temporal a 2 ejercicios más (los iniciados en el año dos mil catorce y dos mil quince) del aumento del límite en la aplicación de las deducciones por inversión (artículo cuarenta y cuatro TRLIS). Por otra parte, conforme a lo establecido en la nueva redacción del apartado tres del artículo cuarenta y cuatro del TRLIS, que generará asimismo efectos para los periodos impositivos que se empiecen desde el 1 de enero de dos mil trece, una misma inversión no va a poder dar sitio a la aplicación de más de una deducción en exactamente la misma entidad, salvo predisposición expresa, ni va a poder dar sitio a la aplicación de una deducción en más de una entidad.
Creación de empleo para trabajadores con discapacidad. La Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor y su internacionalización ha cambiado esta deducción pasando de la cantidad de seis mil euros a la de nueve mil euros por cada persona/ año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o bien superior al treinta y tres por ciento y también inferior al sesenta y cinco por ciento , contratados por el sujeto pasivo, ensayando a lo largo del periodo impositivo, con respecto a la plantilla media de trabajadores de exactamente la misma naturaleza del periodo inmediato precedente. La cantidad deducible se aumenta a doce.000 euros por cada persona/ año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad y también un grado igual o bien superior al sesenta y cinco por ciento . Asimismo, se mejora el campo de aplicación de la regla en tanto que se suprime la demanda de que los contratos de trabajo deban ser indefinidos y a jornada completa con lo que asimismo se dejará la aplicación de esta deducción cuando se efectúen contratos temporales y a tiempo parcial.
Deducción: nueve mil€/12.000 euros persona / año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores minusválidos.
Límite Conjunto: Igual que el precedente (veinticinco por ciento o cincuenta por ciento ).
Gastos en Investigación y Desarrollo (I+D)
I+D. Inversiones en inmovilizado material y también intangible cariños a I+D (excluidos inmuebles y terrenos)
Deducción: ocho por ciento
I+D. Gastos Investigación y Desarrollo (media un par de años precedentes)
Deducción: veinticinco por ciento / cuarenta y dos por ciento
I+D. De manera adicional por el importe de los gastos de personal de la entidad pertinentes a estudiosos cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D
Deducción: +17 por ciento auxiliar
Límite Conjunto:25 por ciento o cincuenta por ciento . La Ley de emprendedores altera la deducción por I+D, estableciendo que las entidades que tributan a tipo general, el singular del treinta y cinco por ciento o bien al veinticinco por ciento como empresas de reducida dimensión, pueden exceder el límite establecido para el conjunto de incentivos de la inversión (veinticinco-cincuenta por ciento ), respecto de las deducciones por I+D generadas en dos mil trece. Esta alternativa pasa por aplicar un descuento del veinte por ciento sobre los porcentajes de deducción que regula la regla. Si no tiene cuota suficiente para aplicar la deducción, va a poder pedir el abono por medio de la declaración de este Impuesto, aunque pasado por lo menos un año desde la finalización del periodo impositivo en que se produjo la deducción sin que exactamente la misma haya sido objeto de aplicación. El importe de la deducción aplicada o bien abonada no va a poder superar de manera conjunta tres.000.000 euros anuales. En el caso de conjuntos de sociedades este límite se aplica a todo el conjunto mercantil. Para la aplicación de lo preparado en este apartado, va a ser preciso el cumplimiento de los requisitos marcados en el artículo cuarenta y cuatro TRLIS.
Innovación Tecnológica (IT)
Deducción: doce por ciento
Límite Conjunto: Como en el apartado 1 (veinticinco por ciento o cincuenta por ciento ).
Inversiones en producciones cinematográficas:
Por la producción de la obra
Deducción: dieciocho por ciento . La ley 16/2013 por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, establece la vigencia indefinida de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, y se amplía la base de esta deducción, incluyendo las copias y los gastos de publicidad que corran al cargo del productor. La base de deducción va a ser el costo de producción, como los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción al cargo del productor hasta el límite para los dos del cuarenta por ciento del costo de producción, minorados todos ellos en la parte financiada por el coproductor financiero. Recordemos que esta deducción sostenía su vigencia hasta el 01/01/2015, conforme con la predisposición final vigésima de la Ley 17/2013 de PGE para dos mil trece.
Coproductor financiero
Deducción: cinco por ciento
Límite Conjunto: Igual que en el apartado 1 (veinticinco por ciento o cincuenta por ciento ).
Gastos de F.P.. La Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado extiende por año dos mil catorce el derecho de la aplicación del Impuesto de la deducción por gastos de capacitación por aquellos gastos realizados por la entidad con el objetivo de acostumbrar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y la información. Para estos supuestos, la deducción por gastos de F.P. en el Impuesto sobre Sociedades ascenderá en el ejercicio dos mil catorce a exactamente los mismos porcentajes que resultaron de aplicación en el año 2013: (a) Porcentaje general del 1 por ciento sobre los gastos realizados en el periodo impositivo, minorados en el sesenta y cinco por ciento del importe de las subvenciones recibidas para la realización de dichas actividades, y también imputables como ingreso en el periodo impositivo ; (b) El porcentaje aumentado del dos por ciento que va a deber aplicarse sobre el exceso de la media de gastos realizados en los un par de años precedentes.
Gastos de F.P. normalmente y por empleo de nuevas tecnologías
Deducción: 1 por ciento
Importe auxiliar de gastos en F.P. mayores a medida de los dos años precedentes
Deducción: dos por ciento
Límite Conjunto: Igual que en el apartado 1 (veinticinco por ciento o cincuenta por ciento ).
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