Se acerca el final del año 2019 y sin duda tenemos que hacer revisión de nuestra fiscalidad y contabilidad al objeto de poder optimizar en la medida de lo posible nuestra factura con Hacienda.
Ahora es el momento de aplicar y conocer adecuadamente la normativa fiscal del cierre fiscal y contable del año 2019, aprovechando las opciones que ofrecen los distintos impuestos, en es y de ael Impuesto sobre Sociedades y el IRPF para sociedades, empresario y profesionales.
Por lo que se refiere al ámbito fiscal, a pesar de la falta de aprobación de una Ley de Presupuestos Generales del Estado (para el año 2019 se ha prorrogado la Ley de Presupuestos de 2018) y la inestabilidad parlamentaria y formación de Gobierno, en el ejercicio 2019 trae consigo una serie de modificaciones que afectan especialmente a los autónomos y empresas, como la prórroga para 2019 de los límites establecidos en 2016-2018 para el régimen de estimación objetiva («módulos») en el IRPF y para los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA, la ampliación de la exención de las prestaciones por maternidad y paternidad del IRPF a otros colectivos, la actualización de los valores catastrales, la prórroga de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio para 2019, la modificación del tipo de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y el tipo reducido del IVA para cine y teatros, etc… Además, se ha aprobado una vez más el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 219, incluyendo entre las principales líneas de actuación, el control sobre grandes patrimonios, empresas «fantasmas», ventas por Internet, tecnologías Fintech y criptomodenadas. También recoge actuaciones específicas sobre las haciendas forales o los efectos del Brexit.
Por otro lado, se ha publicado la Orden por la que se regula la llevanza de los libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en vigor a partir del 18 de julio de 2019 y de aplicación a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes, derogando su regulación anterior contenida en la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registros en el IRPF. Entre otras novedades, se introduce la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registro de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación.
También debemos mencionar que en el mes de abril de 2019 Hacienda ha hecho pública una nota en la que informa sobre su postura respecto a las denominadas «sociedades interpuestas».
Desde el punto de vista contable, hay que destacar un apreciable esfuerzo extra por parte del ICAC, que ha emitido un gran número de consultas dirigidas a aclarar algunas de las cuestiones más complejas en la aplicación de los Planes Generales de Contabilidad y se han aprobado determinadas Resoluciones por el ICAC. Destacamos también la aprobación de la Circular 4/2018, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 1/2010, de 28 de julio, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de servicios de inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-riesgo, el Real Decreto-ley 18/2017, por el que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, sobre la divulgación de información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa de las Empresas, y la aprobación de los nuevos reglamentos europeos de adopción y modificación de normas internacionales de contabilidad (NIIF 4, 7, 12, 15 y 16), así como el proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Plan General de Contabilidad, con el objetivo de introducir los cambios necesarios para adaptar la norma de registro y valoración 9ª. «Instrumentos financieros» y la norma de registro y valoración 14ª. «Ingresos por ventas y prestación de servicios» a la NIIF-UE 15, respectivamente. También se ha publicado en el ICAC el Proyecto de Real Decreto para la aprobación del Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC), cuyas modificaciones entrarán en vigor, con carácter general, a partir del próximo 1 de julio, y la Resolución sobre presentación de instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.
Todo ello sin perjuicio de que están pendientes de aprobarse a fecha de cierre de esta edición, algunos Proyectos de Ley y normas de desarrollo, y determinados Proyectos de Órdenes ministeriales, y de las novedades normativas establecidas por las respectivas Comunidades Autónomas y normativa foral del País Vasco y Navarra, y que se deben tener en cuenta para los residentes fiscales en dichos territorios, como por ejemplo con relación a las nuevas modificadas tarifas autonómicas y se se ha establecido nuevas deducciones o modificado algunas de las ya existentes.
Le informamos que pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto con el objeto de ayudarles a realizar sus operaciones de cierre fiscal y contable con las máximas garantías y eficiencia.
Si descarga el texto de la publicación podrá ver, de manera resumida, de cara al cierre del ejercicio, una serie de recomendaciones, todo ello sin perjuicio de las novedades normativas y particularidades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas y que se deben tener en cuenta para los residentes fiscales en dichos territorios. Para hacerlo, pulse aquí.
CSF Consulting Abogados y Economistas,